GACETA~~ ~ OFCA edeebed 9 aprobatorlo escrito del Ministro de la Construce6n seg.n corresponda. '12.5 Al someterse ante "El Registro" las entidades so- licitantes extranjeras que son part en Contratus de Producci6n o Servicios Cnoperudus que no han sido aprobados por el Ministro de la Construccidn y que pretenden realizer actividades previstas en el Articulo 2 del presented Reglamento, Ia entidad cubana parte en el contrato, uun cuando est6 re- gistrada, deberi incluir adicionalmente los doeu- mentos siguientes: a) Informed del titular del Orfanismo a que per- tenece la entidad lundamentando Ins motives que nbligan a la particlpacldn extranjera, jn- cluyendo las gestiones y consullus realizadas o los elements que demuestren las limitaciones objetivas de participacidn por at snlas de las entidades nacionales regsitradas a que estAn solicitando el registry per motives del propin contrato. b) Tos documents de la entidad Lubana registra- da a que se have refrcneta en los Articulos 12.1 b) y 12.2 a). c) El Contrato de Produccido o Servicdo Cooperado, que -no ha sido aprobodo por el Ministro de Is Construcci6n, debe e-tar conformado en tirmi- nos quc garantictn l; no infruaci;n do! presence Heglanmento y espccifiuer clatamente lai obligu- clones quo ambas parties asumiran en la pres- taci6n del serviclo que serA objeto de licencia. ch) Belacidn de obras y!u srrvicios o parties de los mismos. que se pzuponen corresponda realizar con la participaci6n de entidades y'o personal extranjero y con la participai6n de entidades nacianalps. d) Orgnig arma funcional y relaci6n do tudos los pucstus que sern ornupados por profeslonales extranjerm. y por lus naclonates, explicando dte- tallada y elarament el vinculo funcional entire los pucstos que ocuparain los necionales y los extranjeros, de forma que permit veriflcar la adecuada proporoi6n de personal y de transfe- rencia Lucnoligca, de Know How a cualquier otra cuando existlera. ARTICUIL 1.- .El Encargado de "El Registro". on los cases quo consider necesaria, podrd rcquerir del inte- resado la presentacdn de documcutos adicionales a los relacionados en el c rticulo 12, El requerimiento inte- rrumpirt el thrmino de tramitaci6n establecido en el Articulo 11, y se formalizarA por escrito, con otorga- miento de un plan razonable para la presentaci6n do dichos dorumentos, transcurrido el cual Kin que .stos sean presentadoa se entendera ticitamentc desistida ]a solici- tud de inscripcd6n. El tirmino previsto en el propio Articulo 11 continuari decursando a partir del siguiente dia hibil a aquel en que sean presentados en tempo y forma ante el Encargado de "El Registro" los doeumen- tas interesados ARTICULO It-Para que los documents notariales o certificaciones expedidas por Notarlo Pblilco o funcio- nario extranjero surtan clecto en el territorio ancional, deberAn ser debidamente legalizados ante el funcionario consular cubano en el pats de origen de la entidad so- licilante, en el Minislerio de Relaciones Exteriorcs de la Repdblica de Cuba y protocolizados ante Notario Pf- blico en Cuba, wegtn las formalidado s eslableddas en el Reglamento de la Ley Notarial, salvo lo previsto al respect en tratados auscritos por la Repfiblica de Cuba. ARTICULO 15.-E1 Encargadn de "El Registro" s6lo admitirA las solicituecs que so ajusten a los requlsitos y formalidades establecidus en el present Reglamento, y podri sulicitar y comprohar de los organisms y em- presas cubanas y extranjeras que se hayan rclacionado con la de la entidad solicitante, sus coasidcraciones sohre ]a conveniencia del establecimicnto del registrm interesa- do, y cn 4odo case luego dc admitir solicitud tendri que requerir: a) En el case de las entidudes proyectistas o consultoras cubanas yio extrunjuas, un dictamen cmitido por In Secretaria Ejecutiva del Frento de Proyectos, ads- crita al Ministerlo de la Construccldn, dehidamente firmado por su Secretario Ejecutivo validando la ca- paridad tkcnica de la entidad solicitante y sus con- sidpraciones respect a la pertinencia o no de aprobar la gama y ie alcance de los servicios quc pretend ejecutar el solicitante. b) En el case de las entidades contratistas o construe- torus cubanas y/o extranjeras, un dictamen emitido por el Vireministro a cargo del Area Productiva del Minlsterio de la Construceidn. va!idando la capacidad thenico-constructiva de la entidad solicitante y ss consideraciones respect a la pertinencia o no de aprobar la gama y el alcance de los servicios u nbras que pretend ejecutar el solicitante, Los dictimenes a que se refieren Ins incisoe a) y b) do! present Articulo definirAn la posibilidad y el al- cance desde cl punto de vista thcnico, de la actividad que puede realizar la entidad solicitante y para la cuat se le podrA o no conceder la inscrlpidn en "El Registro". ARTICULO IS.--E Enucrgado de "El Registro" con las consideraciones a que se contrae el Articulo prece- dente, cnmp!etara el expediente y lo trasladari al Pre- sidentc de "La ComLsidn" cl que con sus recomcnda- clones lo elevari al Ministro de la Construcci6n. El Ministry de lI Constrnerldn autorizart o denegari !a solicitude de inscripcidn formulada ante "El Registro", dictando al efecto la Resulucidn correspondiente. ARTICULO 17.-Con la Resolucifn Minlsteriai auto- rizante, la entidad solicitinte dentro del tirmino de noventa dias naturales contados a partir de la fecha de emisi6n do la referida Resoluci6n, formallzarT st inscripcidn en "El Registro", expidl&ndone la licencia correspondiente. El incumplimiento del tnrmino antes suBalado impti- cara el desBstlmiento del promovente para lo que ha side autorizado y consccuentemente Ie encargodo de "El Registro", procederi al archive del expediente Incoado. ARTICULO 18.-En la licencia a que se hace menci6n 4 de dicicmbre de 1998 GACETA OFFICIAL