4_ de diimr de 1H AEA CA se expidan a solicitud de parte interesada, pagarAn Ins derechs en la cuantia, moneda y pla7zs que a tales efectos sc establczcan por et Fresidente de "La Cumisida" por las disposiciones correspondientes. ARTICULO 11.-Los trdmites dc autorizaci6n para "El Registro" de una entidad cubana y;o extranjera con- tratista o connmltora, comienzan con la admisi6n de las documents de la entidad solicitule ante "El Registro" y concluyen con su inscripci6n o denegaci6n en un 1nrmino no mayor de noventa dias hAbiles contados a partir de .la fecha de radicaci6n de la solicitud. ARTICULO 12.-La solicitud de inscripcidn sc formu- larr ante "El Registro", par el titular'o apoderado auto- rizado, medianic la prcsentaci6n de los documuntlu si- guientes, segdn curresponda. 12.1 a) F-scrito firmndo par el titular de la entidad, so- licitaindo autorizaci6n para registrarse y poder ejercer coma contratista, conatructor, proyectista o consultor en la Repiblica de Cuba. b) Copia simple autorizada de la cscritura de consi- titucidn y estatutos de .la entidad Yio Resoluci6n de su creardn emitida con no mas de tres mesus de antelaci6n a la fecha de solicited. c) Poder Notarial de representaci6n para el acto de solicitud .de registro con facultade.- que se confieren al apoderado del solisituate cxtran- jero en Cuba, en los cases previstos en el Ar- ticulo 5 del present Reglamento. ch) ,Descripci6n de la sutividad que pretend realizar en Cuba acompafiando relaci6n de los 20 prinripales contratos suscritos par la cntidad en los ltimos 5 ailos por cada tipo de obra o servicio que se propone registrar, y las actas de recepd6n de obras a servicios a plcna sa- tisfaccidn del client, todos debidamcnte pro- tocolizados ante notario pilblico. d) Curriculum de la entidad soliritante y de los principles ejecutivos, especialistus, tcnicos y trabajadores que avalan el curriculum de la entidad. e) BEmpresa o Emprcsas cubanas con las que se cncucntra asociada en Cuba o tiene suscrito contrato de Producci6n a Servicios Cooperados aprobado par el Ministro de la Construcci6n y los documontos que acrediten estos particulars previstos en el Articulo 12.4 del present Rc- glamnnto. f) Balances y Estados Financlero. de la entidad soliidtante certificado par auditor o firma de auditors independiente y de reconocido pres- tigio del pais de origen de la entidad solicitante, de ]as operaciones financieras de los dos iltimos ejrcidens fiscales anteriores al que sc encuentre en curso. g) Certificaciones de solvencia banraria de la en- tidad solicitante, expedida con no ms de tres meses a la techa de solicitud de registro, por un bancn de primer orden de su pals de origen. h) Certificados o documents acreditativos de ca- lidad y competencia de sus servicios emitidos par cntidadcs nacionales o internaciona.es auto- rizadiE. 1) RelarVi.n de equipos a cquipanientlos de que dispone la entidad solie'tnze y documentacidn legal que ampara la prnpindad de las mismas. j) Document official del pais de orlign de la en- tidad extranjera solucitante que acredite el re- gistro u :nscripeifn comn Contrat!sta, Froyeetis- ta, Constructor o ConuHltor, cranilo dichos Re- gi:tros u Organizaciones existau en el pati de la entidad so;icitante. Los documents redactados en idioma extranjero de- berAn acompahiarse con sus currespondientes traduccio- nes al cspanol, con nota certificada de que conreardan . con su original emittdo par la autoridad inaional com- petente. 12.2 La solicited ror entidadps cubanas se furmulari ante "El Rcg tro" por el titular mediante la presentaci6n de los dacumentos que se estahbecen en el Articuio 12.1 del present Reglamento con las especificaciones que so relacionivai n nus incisoa siguientes: a) La copia simple autorizada de la escriture de constitucidn cuando proceda, tendra que haber sido expedida con no mas de tres mess de antelacidn a la recha de solicitud de la entidad cubana. in el caso de caprcsa o catidad es- tatal, bustari la certificaci6n o cnpia certificada expedida en igual plazo por la mAxima auto- ridad juridica del organism a que pertenece, de la resolucidn u ducumento de creaci6n de la misma. b) El powder o resnlucidn de nombramientu y fa-' cultades del titular rcgistradu cubano deberAlr star solamente protocolizado par notario pld- blico cubano. c) En el caso de lonA doctumentos exigidus a las en- tidades cubanas en el Articulo '12.1 ch, s61o tendrin que estar protocolizados ante nntario p6blico cubano. ch) SerAn vAlidos en mi totalidad para las entidades cubanas .o'icitantes, los requisitos de los incisus ch, d, f. g y h del Articulo 12.1. 12.3 En el raso ds solicitud para la inscripei6n en "El Registro", de la Empresa Mixta o la Empresa de Capital Totalmente Extranjero, que no cumplan los cinco afios de tundadas, las entidades cubanas y extranjeros quc scan sus accioniLtas tendrin que acreditar los requisitus exigidus en este articulo, st no hubieren sido anteriormente inscriptas en "El Registro". 12.4 Los particulares mencionados en el Articulo 5 se acreditarin mediante los documents originals de licencia o certificacioncs cxpedidas par el Encar- gado del Registro de Inversiones Extranjeras ads- crlto a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, y'o par los uriginales del Contrato de Servicio a Producci6n Cooperada y el document 4 de diciembre de- 1996 GACETA OFFICIAL