tACETA VOFMCAt ..4'de diciemtre 4le 196 dOn de aquella, asi coma otras actividades rela- clonadas y cuyo objeto social o actividad auto- rizada le permit ejercer esta funci6n en el tc- rritorio national 4.9. For "Inveraionista" se entenderi a la persona natural o jurldica responsible de la inversidn desde su concepd6n nirial hasta su terminaci6n total y puesta en exp!utaridn, que dispone de los reeursos flnancieros necesarius para la cjecuti6n de una obra o un servicio e el territorio national, cuyo objeto social o actividad autorizadas en Cuba le permit ejercer clsas lunciones en el territorio national. 4.10 Por "Entidad Adjudicadora" se entenderA al in- vcrsionista que adjudica un contract, o a la en- tidad contratlsta o consultora, respect a lou su- minlstradores y subcontratistas, cuando la gesti6n de contratar los suministro' necesarios para cl Coitratu con la cnlidad adjudicadora y de otras actividades relacionadas con Las obras o servicios sean de responsabilidad del Contralista o del Con- suitor. 4.11. Por "Licitacl6n" se entenderan los m6todos me- diante los rules las entidades adjudicadoras soli- citan, reciben y evaliian ofertas cumpetitivas cmn referencia a un contrato de obras. servicios y suministros relacionados con la constnrmcen. y adjudican Aste a la entidad contratista o cons tructora a proycctista u consultura. o auminis- tradora que present la propuesta mas ventajosa, Segun los criteria de evaluaci6n y comparacidn previamente establecidos; metodos que serin re- gulados en las normativas correspondientes. ARTICULO 5.-Las entidadeq extranjeras que preten- dan inscribirse en "El Registro", adeumi de tener dentro de su actividad autorizada u ubjeto social autorizado. !as actividades -previstas en el Artlculo 2, deberAn ser accionistas en una Empresa Mixta o de Capital Total- metnte Extranjero o part en un ContraLo de Asuciaci6n Ewon6mica Internacional, Inscriptas en el Registro de Inveraiones Extranjeras adscriptn a )a CAmara de Co- mercio de la Reppfibica de Cuba, o parte en ui Contrato de .Producci6n o Servicius Cooperados con entidades cubanas inscriptas en "El Registro" y previamentc apro- bado por escritn por el Ministro de la Conitruccidn; pur lo cual la mera inscriprcin en "El egisLro" no les auto- riza a rcaliar per si solas en Cuba las actlvidades re- feridas. Cuando la entidad extranjera solicitantc ea part de un Contrato de Produccl6n a Servicios Cooperados que ha sido aprobadu per mna autoridad facultada ajena al Ministry de la Construcci6n, debera cunmpir igualmncrrc lus requisites previstos en los Articulos 2 y 12 del pre- sente ,Relamento. Este supuesto es igualmente aplica- ble a Ia part cubana del ciltdo contralo, cuando ella no sc encuentre previamente inscripta en "El Registro". ARTICULO 6.-"El Rlegistro" tendrA un Encargado de- signado con rango de Director por Resolucin& del Mi- nlstro de la Construcciln a prupuesta del Vrcuidente de "La Comisi6n", ese Encargadu serd el Onico autorizado para expedir liccncias, certificacinnes de los antecedentes que obran en los expcdicntes bajo su custodia, y dar fe de la oficialidad del establecimiento de la entidades registradas. Asimismo, "El Registro" cuntarA con in Encargado Suplente designado por Resolucidn del Ministro de la Construccidn a propuesta del prop!o Presidente de "La Comisidr". el que tendrai nas facultades sefialadas en l parrafo anterior, cuando sustituya al titular por ausen- da temporal n cualquier otra imposlbilidad para ejercer sus lunciones. ARTICUI.O 7.-El Encargado de "El Registro" iniciari un expediency por cndasolicitud de inscripcidn que se interest, el que clasiieiara y numerard. manteniendo bajo su custodia los documents que aparezcan archi- vados en el mismo. ARTICULO 8.-En "El Registru" se Ilevarin los libros "Registro de Constructores o Contratistas", "Registru de Proyectistas u Consultores". "Diario de Radicaci6n de Expedientes", y "Diariu de Prcsentaci6n de Documentos", en los que se harAn las anotariones y se mantendran actualizados. de conformidad con el siguiente orden: a) Lbro "Diario de Radicaci6n de Expedientes". Solicitudet do inscripci6n en "El Reglstro". b) Libru "Diario de Presen(ari6n de Doeamelnos". Solicitudes que se interesen al Encargado de "El Be- gRtrt". c) Libros de "Rpgistra de Constructores o Contratistas" y "Registro de Proyectistas a Consultores". Numbre de la citidud. Generales del titular de la entidad. Pais de origin de la entidad. Fecha de constitucidn o crPacion. Domicilio legal de La entidad. 9 Terha de expedici6n y n amero de Ucencia de "El Regislro". Aclividad que se autoriza a realizar. Relacihn de documentos que inlegran cl cxpldicnte. Dircoeidn en Cuba. SCcucralcs del upoderado autorizado en Cuba. en el caso de Registro de ia en!idad extranjera. l Cprt'ficaciones qice so expidan. ARTICULO 9.-E' Registro es ptiblico y su publicidad so hara efectiva por earlUtricacin de las inrcripciones y dcuiniu aiutacion c que obren en el misma, asi coma las publicaciones que se cmitan al efctu. Cu;riquier persona poarA solici~ar Lnformacidn relavio- nadu con las inscripciones y dremA. anotaciones que constan en los Libros del Hlgistro, previo el cumpli- miento de los requisites establecidos para cllo, y cl En- urenado de "El Reg;stro" viene obligado a suministrarlas. Las certichaciones soran expedidas por el Enrargado del Registro dentro de los dic-k dias hAbiles siguientes al de su .slicitud, salvo que ae!gn inconvenient legal o material! lo impidiere, nl que se harA conrtar al pie de la ccrtiicaci6n. ARTICULO 10.-- Las solicitude, inscripcinnes, mrodi- ficaciones. ampliacioncs y eancc!aciones quc se practi- quen en "El Registro", asf como las certificaciones que