..e..c d 9 nCE FUC lo adelante "E] Registro", se adscribe a la Comisi6n Nocional de Contratacl6n y Licitaciones de Obras, Pro- yectos y Otros Servicios de la Construccd6n, en 16 ade- lante "La Comisi6n". "El Registro" sc regir. por las disposicioncs de este Reglamento. ARTICULO 2.-Las personas juridicns cubanas o ex- tranjeras que pretendan actuar o licitar a partir de la entrada en vigor del present Reglamento, como contra- tstes, subcontratistas, constructors, proyectistas, consul- tures administradoaes de prayectos. b realizer invcuti- gac!ones ingenieras aplicadus, pruducir hormigdn, dise- far y!o p.oducir today cls e de sistema constructive yo prelabricados, construir a participar en cualquier forma que materialmente signifique prcs.ar scrvicius relacio- nados can la construcci6n cn la Reptblica de Cuba, de- finidos toiro "Obras" y "Serviclos" en los Articulos 4.5 y 4.6 res"ectivamente. estarin cbliadas para podcr eje- cutar tales artividaden a inscribi-se cn "El Registro", stendo requisite indispensable para la autorizac6n de la inscripciin vn el mismo que sus objetos soriles, o acti- vidades autorzadas en los documents de constituci6n, creacidn y/n aprobaci6n asi lo establezcan. ARTICULO 3.-Las personas naturales cxtranjerds que en esa condici6n pretendan actuar coma Cantratistas, Subcontratistas. Constructores, Proyectistas, Consultores a Admniistradores de Proyectos, a renliar cualquiera de las actividades descritas en el Articulo 2 del presented Reglamento en el territorio national; y que para ello esitn vinculadas en alguna de las fornas prcvistas en Al Reglamento de Registro de Profesionalcs de la Cons- truccidn a una entidad cubana estatal o privada o em- presa mixta o de capital tatalmente extranjero, o a una entidad extranjcra parte en un Cantrato dc Asociaci6n Econdmica Internacional d en un Contrato de Produc- ci6n a Servlcloa Coopcrados aprobados por el Ministru de la Construlci6n, estardn obligadns a inscribirse en el Registro de Profesiona!es de la Cunstruccl6n, luego de haber cumplido los iranutcs cstablecidos par la le- gislacl n vigente en material de Trahajo, Seguridad So- cial, Inmimracidn y Extranjeria. Las persanns naturales profesionales cubanus con Ti- tulo Univcrsitario expedido par los Centroa de Educaci6n Superior cubanos, a Titulo Universitario expedido en el extranjern debidamente validado par el Ministerin de Educacidn SuperLor de la Rep6blica de Cuba que por raz6n de su empleo ll ito ejecuUtn per si mismas, dirijan, controlen, a esoren o en cualquier form tengan vinculo laboral licito en las actividades previstas n el Articulo 2 del prsente Reglamento tendrdn la obligaci6n de ins- cribirse en el Registro de Procsionwales de la Construe- cl6n, sin perjuicio de las regulaciones vigentes snbre et trabajo per cuenta propia. ARTTCULO 4.-Para los fines del present Reglamen- to los vocablos que se relacionan ticoen el significado siguiente: 4.1. Por "Entidad Cubana" sc cntenderi a la persona juridica de nacionalidad cubana, a las Unioncs de Empresas. Empress Estatales. Organzaciones Econ6micas Estatales y olras Organizaciones Eco- n6mice.n, con personalidad juridica y factltades para contratar, Incluidas las Sociedades Privadas Cubanas, y otras organizaciones in estatales de nacionalidad cubana, debidamente altori zdas y legalmente ilscritas en el Territorio Nacional. 4.2. Por "Entidad Extranjera" so entcnderA, a las per- sonas juridicas, sociedadcs, empresas y otras en- tidades de nacionalidad extranjera constittidas en el exterlor, estatales u privadas. dedicadas a acti- vidades lucrativas, cualquiera que sea su forma juridica. 4.3. F-or "Empresas Mixtas Cnnntratos de Asociaci6n Econ6mica Tnternacional y Empresas de Capital Totalmentc Extranjero", se entenderAn los con- ccptos cstablecidos en la T.ey 77 del 5 de scptiem- bre de 1995, Ley de la Tnversion Extranjera. 4.4. For "Entidad Solicitante" se entenderd a todas las entidades cubanas y!o extranjeras, estatales o privadas que, cumplidos los requisitos que.exige el presence Reglamento, prewsnten su soicitud ante "El Registro". 4.5. For "Obras" se entenderAn tndon los trabajos de construcclin, montaje, ampliaci6n. reconstrucci6n, demolicidn, repnraci6n o renovacidn que se requie- ran para ejcular editicaciones, structures e ins- talaciones de equipos y materia!es de toda case, obras de Ingenieria, maritimas y fluviates. las exravaciones. el mejoramicnto de playas. la de- cnraocin y el acabado. el mantenimiento construc- tivo y otros trabajos similares relacionudus -con la constnrcei6n. 4.5. Par "Servicios" se Pntendera la claboracion y en- trega de: la documentacidn tIcnica de proyectos, disehu e ingenicria, evaluaciones y studios tee- nico-econ6mlcos. tecnoldgicos, especializados y de factibilidad, trabajos topogriCicos, investigaciones inprenieras aplicadas, incluyendo los studios sis- micos, admzinistraci6n de proyectos, diricci6n fa- cultativa de obras. supervision e inspeecitn tdc- nica, consultoria, discijo y entrega de programs y sistemas tomnputacionales aplicados a la rons- trucci6n. dictAmenes, ase-srfa y asistencia t&enica y otros servicios thenicos rclacionados con la constricciin. incluidos la producci6n de hormi- g6n y cl disefio y/o producci6n de today close de sistema constructive y!o pie7as prefabricadas. 4.7. Por "Proyectista n Consultor" se entenderr la persona juridica cuyo objeto social o aetividad autorizada 1A permit ejercer un e! territorio na- cional cualyuiera de los senricios previstos en el Articuil 4.6, exceptuando la producct6n de hor- mig6n y de today clase de sistcma cunstructivo ybo pie-as prefabricadas. 4.8. Por "Contratista a Constructor" s ciitendcri la persona juridica dedicada a ejecutar ohras, To cua! puede incluir la responsabi!idad de cnntratar o no toda la obra y Ins suministres. la producci6n de hormig6n y de today clase de sistema cons- tructive y!o piezas prefabricadas para la ejecu- 4 de didlembre de 1996 GACErA OFICIAL