GACETA OFICIAL I is diciembre it 199 forma licita que materlalmente signifique prestar ser- vicos relacfonados con la construccd6n on la Repiblica de Cuba, hasta tanto so dicten las normas definitivas quo regulen en todo su alcance esta material las cuales ya se encuentran en fae de consult. FOR CUANTO: For ucuerdo del Consejo de Estado de eeccha 22 de agostu de '1995 el que resuelve fue de- sifnado Ministro de la Construcci6n de la Rep blica de Cuba. FOR TANTO: En uso de las facultades quo me estin conferidas; Resaelvo: FRfMERO: Crear la Comisi6n Nacional de Contrata- ci6n y Licitaciones de Obras, rroyectos y otros Servi- ios de la Construrci6n adsaripta al Ministro de la Cons- tnruecin. la que en na sucesivo sera denominada LA COMISION, y tendra la estrudura, funrinnes y mem- bruei que se establecer.n en normativas complcmen- tarias de la present. SEGUNDO: Crear el Registro Nadonal de Construc- tores, Proycetistas y Conuiltores de la Rep blica dv Cuba, adscrito a LA COMISION, el que ser denominado en lo adelante EL REGISTRO. TERCERO: Poner en vigor cl Reglamento deo Registro National de Constructores, Proyevlistas y Consultores de la Rep6ulica de Cuba, el que ser6 en lo adelante dcno- minado EL R)GLAMENTO, que figure como Anewx y form part integramente de ta present Resoluciin. CUARTO: Ninguna persona juridica cubana o rxtra.n- jera que pretend actuar comn contratista. subcontratista, constructor, proyeetista, consultor, udministrador de pro- yectos, realiznr investigaciones ingenicras, construir a participar en cualquier forma quc materialmente signi- fique prestar servicios relaclonados con Ia construcci6n en la Reptiblica de Cuba, podrd bacerlo sin eslar ins- cripto en EL REGISTRO: y tener dentro de la actividad u objeto social autorizado en Cuba la de ejecutar pro- ycetos, disefos e ingenieria, invesligaviones ingenieras y cunstruccl6n y montaje. QUINTO: Ninguna persona natural extranjera pudra realizar en el territorlo national por cinPta propia ni por encargo de terceros ninguna de las actividades re- lacionadas en todo el Rsuelvo CUARTO de la present Rcsoluci6n, sin star inscripta al REGISTRO DE PRO- FESIONALES DE LA CONSTRUCTION si se encontra- ra comprendida en los conreptos que autoriza [a LI- CENCIA DE REGISTRO TEMPORAL prevista en el REGISTRO DE FROFESIONALES DE LA CONSTRUC- CION, en lo alelante REGISTRY DE PROFESIONALES, el cual se pundrA en vigor antis del plazo swalado en el NOVENO Resuelvo mediante Lh ResoIucl6n Ministerial corresIpndiente. SEXTO: NiniAn p.-yecto, disefio. Know IIow cnns- tructivo, model industrial, paletee, tecnologia rcla- cionada con la construcci6n, creada par personas natL- rales y!an uridicas extranjeras pndrA ser utilizada en el territorio national sin el Dictamen positive y nl Reso- luci6n Ministerial que lo apniehe. Los Dictamenes quo para el inmplimiento de lo dispuesto en este Resuewvo. se establecen, serdn emitidos por comisiones Ad-Hoc designadas por el Ministro de la Construcci6n para i anlisis de cada caso. SEFTIMO: Se concede tn plaza de noventa dias nati rates a partir del Iro. de diciembre de 198, para qu las EFnprcsas Mixtas, las Empresas de Capital Totalmer. te Extranjern y las Entidades Extranjeras que sean part en un Contrato de Asuciaci6n Econeimica Interna- conal debidamente inscriptls en el Registro de Inver- siones Extranjeras de la Cimara de Comercio de la Re- p6blica de Cuba. cuyo objeto social o actividad autori- zada en Cuba Ics permit realizar Ias actividades -pre- vistas en el R suelvo CUARTO, de la present Resulu- ci6n, presenten la documentaci6n establecida en EL RE- CLAMENTO ante EL REITSTRO, a fin de evaluar siu inscripciin en el mismo. OCTAVO: Se concede un plazo de elento veinte dias naturales a par.ir del Iro. de diiembre de 1906, para que todas las personas jurfdicas cubanas privadas y/o estatales ceyo objcln social o actividad autorizada en Cuba les permila realizar las actividades previstas en cl Resuelvo CUARTO, presented la documentaciin esta- blecida en EL. REGLAMENTO ante EL REGISTRO a fin de evaluar su inscripci6n en el mismo. NOVENO: Se cnncde un plazo de cicnto ochenta dias Maturales a partir del Ire. de dicirmbrc e 1996 para jue todas las personas naturales prnfesionales cubanas con litula Universitario expedido par los Centros de Ethu- earidn Superior rubanas, o titulos Universitartas expe- didos en el Extranijero debidamente validados por el Ministcriu de Educacie.n Superior de Cuba quo por razrn de su empleo licito ejecuten por sl mismas. dirijan, con- trolen, stsaoren o pn cualquier formn teng.an vinculo lahoral licito en las actividades previstas en el Resuelvo CUARTI). para qu, presentcn la dorumentaci6n esta- b:cida por EL REGLAMENTO del REGISTRO DE PRO- FESTONALES, a fin de eva:uar su insrripci6n en el mismno. Igual plazo a] Pstabledcdo en este Resuelvo se le coned!o a los jubiados interesados qup cumplan los requisites aqul previsto. DECIMO Se faculta nl Viceministro a cargo de las Negociacinnes pard dictar cuantas disposicionns comple- mentarias se requieran par Ia aplicaci6n y la mejor in- tcrpretacidn de lo que pnr la present se dispone. ONCENO: Comuniquese a los Organismos de la Ad- ministracidn Central del Estndo, a los Organos Iaoales del Poder Popular y a cuantos personas naturales o ju- ridicas keban conoceria para su cumplimiento, pub!iquose en la Gancta Oficial de la Repiblica para general cono- cimiento. Dada en la ciudad de La Habana. a los 28 dies del mes de octubre de 1998. Juan Mario Junce del Pine Ministro de la Constructi6n REGLAMENTO DEL REGLSTRO NACTONAI DE CONSTRUCTORS, PROYECTISTAS Y CONSULTORES DE LA REPUBLICAN DE CUBA ARTICULO I.-El Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ia Repdblica de Cuba, en GACETA OFFICIAL 4 de diciembre de 199