4 de diciemhre de 1996 GACETA OFFICIAL TERCERO: ECOMARCO so subruga en lugar y grado a las Empresas que se fusionan en cuanto le correspon- da y estara regida par un Director, que ostentanr la representaci6n legal de la misma ante cualquier ins- tancia; se regiri en su funcionamiento por los deberes, atribuciones y funciones que se contemplen en su Re- glamento Orgdniao; podra upcrur en moneda national y moneda libremente convertible, Lontur6 con los me- dios. basins, cifulantes y financiers producio de la fusion y que ulteriormente se le asignen. Entre las otras atribuciones, deberes y funclones del Director estarn: abrir, opera y cerrar cuentas banca- rins, concertar contratos crondrWmics, suscribir documen- tms, ronoeer y decidir snbre crilitn, cobros y pagus u otras operaciones similares de la entidad que preside, proponer o designer a los demis dirigentes, cuadros y personal, con sujeci6n a .a legislacion vigente en ma- tcria luboral. dictar dispusiciones interns, mis las otras atribucions olorgadas a los Directores perteneientes al Sistema de Comunicaciones. CUARTO: Lo dispuesto en la present Rern!uci6n surtira efectos a partir de su firm y ECOMARCO co- menzarA sus operaciones el primero de enern de 199', prcvio el cumplimiento de todas las gestlones y trtmites a que viene obligada por la Ley. QITINTO: El Viceministro do Comunicaciones currs- pondlente. el Viceministro del Area Econf6micra el Di- rector de ECOMARCO, los Directores de OCrganizacidn y Recursus Humanos, y Juridico, quedan encargaros de vclar por el estricto cumplimiento de Iu que por la present se dispone y de diclar las disposiciones com- plementarias pertinentls. SEXTO: Se derogan las Rpsnlueiones Ministeri!.es No. 405 del 23 de diciembre de 1976 que creo In Empresa de Comunicaciones de Larga DItancia. in No. 4 de I M de encro de 1980 que cre6 la Empresa Constructora del Cable Coaxial, asi como cualquier otra disposici6n de igual a inferior jerarquia que limits o se opong a a que por la present. se estableece. SEPTIMO: Notifiquese copies de In prren1c K 'snlu- ci6n a los Ministerios de Economia y P'an'liraciSn y de Trubajo y Seguridad Social. a los Viceministros de Comuniciacionti. Direetures Ranuiles y de las Empresas E perializadas, pertenecientes ul Ministcrio de Comu- nicaciones: comuniquese al Reprrsenlani Lcgal de ETECSA y a cuantas personas naturales y iuriliicas pro- ceda, a sus efectos; publiquese en la Gacetn Oficia! der la Rcpublica y archives el original en la Direcci6n Juridicu de esle Organismo. DADA, en Ciudad de La IIabana, a los 29 dins (dI mles de noviembrc de 1096. G.B. Silvano Culis Sanchez Ministro de Comunicaciones CONSTRUCTION KESOLUCION 328,96 FOR CUANTO: El Dc'retu Ley 87 del 19 de abril de 1983 tal y como qudd mnodilicadu por el Decrcto Ley 147 del 21 de abril de 1f91 y el Acucrdo 2817 del Comit6 Ejccutivo del Consejo de Ministros establece coma fun ioacs comunes de lus Jefes de los Organisnos de .a Administraci6n Central del Estado la de dictar Rbesolucione Instrucciones y otras norms de obligatorio cumplimiento dentro de las facultades que In Ley les confiere. FOR CUANTO: El Acuerdo 3081 de! 28 de octubre de 1996 del Comith Ejecutivo del Consejo de Ministros, Sobre Reorganizacion del Miisterio de la Construccion, establece en su Apartado SEGUNDO, incise 6) coma atribuciones especificas del propio Ministerlo, las de elaborar. uprobar y controlar las NORMAS NACIONA- LES correspondienlhs sobre los process de Licitaci6n de Obras, Proyectos y otrs trabajus reiacionados con la construcci6n, y en an inciso 1) las de dirigir y eje- cutar en In que le compete la political del Estarlo y cl Gobierno en cuanto a Construccidn Civil y Montaje In- dustrial, la claboracitn de Disefios parn las actividades de Construccidn y Montaje. asi como dirigir la elabo- racidn, aprobaciin y control do ]u aplicaci6n de las normas y procedimlentos tkcnicas para los actividades de Investigaciones Ingeniero-Geo!6gicas aplicadas a la construccifn: elaboraci6n de Disefios para las actividades de Cnnstruccitin Civil y Montaje: la Construcci6n Civil y e! Mnntaje Industrial, el Mantcnimiento y Rehabili- taci& n de las Viviendas y las Urbanizacioncs. FOR CUANTO: La recuperaci6n paulatina del pro- veso inversionista en el pais ha motivado el incremento de la presencia de personus naturales y juridicas cu- banas y extranjeras nfrpciendlo sus servicius do ejecu- ci6r. de obras, proyectos, disefio e ingenieria, investiga- ciones aplicadas, contruccidn y montaje y ntras rela- ciunudas con la construction, asi coma la ejecucidn real .de process contractuales y precontractuales de adjudi- caic.6n direct die nbrfs, proycrlos y disefos u otros ser- vicios relacionado.; ncn la conslruccidn tanto por via de adjudicaci'n direct: coma a traves de licitanioncs y otras formas competitivas de evaluaci6n do ofertus, s:in que sO eneucntren expresamente regulados los pro- cedimientos de uprobacidn. n eesarios que garanticen la transparencia. equidad e imparcialidad de las adjudica- clones de contrato; de esa naturaleza, evitando que se perjudiquen los derechos de las entidrlaes cubants com- petcntes creadas para ejercer esas actividades en el te- rrilorio national. POR CUANTO: Se hare nepesario dictar con carie- ter provisional las normativas que garanticen regulacio- nes de prioridad del mercado cubann de ]ns consinirc- c.ones. proyectos. disefos e ingenieria y otras actividia- des rclaeionudas. para las entidades constructors, pro- yertistns y consulturas cubanas autorizadas, asi como rear las rondiriones que permitin cn un plaza razona- b!e de tiempo, instaurar los Registros Naciunales de Constructores, Proyectistas y Consnitores de la Kept- blica de Cuba. que garanticen el control, precalificaci6n, rinsificaci6n, examen e inscripcidn de las personas na- turales y Juridicas eabunas y extranjeras que resulted autorizadas, dedicadas a proyectar, realizar investiga- ciones ingenieras, constnrir o parlicipar en cualquier _