GAEAOIIA edcemr o19 Ministerial No. 081/94, de fecha 22 de agosto de 1994, el cual quedark redactado como sigie: ARTICUO. 13.-Para obtener cl Certificado como Ra- dioaficionado serA necesarlo reunir las condiciones y cumplir los requisites siguicntes; a) ser ciudadano cubano, mayor de doce afios, lo que se acreditare medlante exhibici6n del Camt de Identidad o Tarjeta del Menor, b) carecer de antecedents penales por delito Inten- cional, para lo que presentord certifcaci4n de an- tecedentes pcnales c) acreditar por escrito la conformidad del Radio Club correspundicnte; d) acompafiar 2 totos tipo pasaporte, reclentes e Iden- ticas; e) aprobar el exmncn que a este efento se convoque; f) acreditar el haber abonado los derechns del pago. del examen para ebtcner el Certificado, annsisten- te en $ 10.00 (moneda national). SEGUNDO: Modific r el Articulo 14 de In Resoluc6n Ministerial No. 08194, ya mencinnada, el cual quedari redactado come sigur. ARTICULO 14.-Los ex6menes para obtener el Cer- tificado de radinaficionado, se convocarAn por la Fede- raci6n de Radioaficionados de Cuba (FRC), previa coor- dinacido con el Ministerio de Cumunicaciones, 2 vcecs al ailo. debiendo mediar entire la convocatoria y !a fecha del examen treinta dias tbhiles, para la prepara- ci6n de los aspirantps, a los que se les facilitarin las gulas de esturlins correspondientes. Las guias de studio scrn e2aburadas por la Federa- ci6n de Radioaficinnados de Cuba y aprohadas por el Ministerio de Comunicaclones. TERCERO: iModificar el Artlcu0l 25 de la citada Re- solucidn Ministerial No. 081/94, el cual quedari redac- tado como sigue: ARTICULO 25.-Los Tribunales para realizar los exA- menes estlarn integradus por tres representatives desig- iadas pur el Ministeria de Comunicktioncs. .CUARTO: SSe derogan cuantos instruments juridi.os de igual o inferior jerarquia se opungan a lo 'que por la present se dispone. El resto del articulado de la Resoluci6n No. 081./94 mimtiene today s vigencla. QUIINTO: Comuniquese a los Viceministros, al Pre- sidente de la Federacidn de Radioaficionados de Cuba, al Director de Control del Espectro Radioclectrico y, por su conduct, reprodfizcase y extidndase copies a los Jefes de las entidndes facultad., as, como a cuantas personas naturals y juridicas deban conocerla. Publi- quese en la Gaceta Oficial de la Reprblica de Cuba para general conocimiento. Archivese el original en la Di- recci6n Juridica del Ministerio de Comunicaciones& DADA en Ciudad de La ITabana, a los veintiouatro dias del mes de septiembre de 1996. GB. Silvano Colis Sinchez Ministro de Comunicaciones RESOLUTION No. 12/S96 POR CUANTO: El Ministerio de Comunicaciones es el organisno encargado de regular ,dirigir. supervisor y controlar la aplicacidn de la political del Estado y del Goblerno en los servicios postales y de telelomu- nicaciones, naeionalcs c intenaclonales, ast como para dictar reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumprliminto, y partiipar, segin el pro- cedimiento eslablcido, en la creacidn, fusion, extlncl6n o traslado de sus entldades subordlnadas y de su esfera de atenci6n. a tenor con in dispuesto en los Acuerdos No. 2817 y 2834 de Icrha 25 dc noviembre de 199, adop- tades por el Cumit Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM). POR CUANTO: For Reso:uci6n Ministerial No. 405 del 23 de diciembre de 1976 se cre6 la Empresa de Comuni- caciones de Larga Distancia y per la No. 4 del 10 de enero de 1980 se cre6d n Emnpresa Constructora del Cable Cuaxial. cuya fuslin se ha propuesto. POR CUIAN'IO: La Resolucidn No. 25 del Iro. de abril de 19R2. del extinguido Comit6 Estatal de Finan- zas, dispone el procedimlento financiero que debe se- guirse en los casos de creaci6n, fusiOn y extinciln de empress y el Acuerdo Nb. 2158 del 7 de julio de 1988, adoptadu por el CECM, establece las "Normas sobre la Unidn y la Empresa Estatales", y establece asimismo el procedimiento para la creacidn, organizaci6n, traspaso y disolucidn de entidades. POR CUANTO: For Resoluci6n No. 28W del 16 de agosto de 1905, del Ministcrio de connomia y Planifica- ci6n, se autnrizr la fisinn de las Empresas a que se contrae P. sPfundo FOR CUANTO de la present, y que la entidad resmltante se constituya en continuadora y se subrogue en lugar y grado de ambas Empresas, en In que correspond, y procede dictar ahora la disposi- ci6n correspondiente. FOR TANTO: En usoa de ls facultades que me estAn couferidas, Resuelvo: PRIMERO: Disponer la fusl6n de las Empresa Cons- tructora del Cable Coaxial y la de Comunleaciones de Larga bistancia. y come resultado rear la EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE MANTENNTNLM TO DR REDES DE COMUNICACIONES, en forma abreviada ECOMAR- CO, con personalidad juridica propla, a todos los efectos legales, subordinada al Ministerio de Comunleaiones. SEGUNDO: La Empresa Constructora y de Manic- nimiento de Redes de Comunicaciones tendrA como prin- cipales objetivos ascgurar cl mantenimiento y operaci6n en cualquier circunstancda de In Red Especial de los Organs de la Defensa Nacional, ademAs, conjuntamente can ETECSA, implementari los services dedicados so- licitados por necesidades de la defens.a TamblIn se insertan en su objetivo social todo lo con- cernienlc al rocielaje e tcnicas en desuso, la prestaci6n de servieios de construccio6n, nstalacidn, reparacidn y mantenimiento general e reda de comunicaciones y edi- floadones a empress del Ministerio de Comunicaciones u otras entidades estatales, mixtas y privadas. 4 de diciembre de 1996 GACETA OFFICIAL