4 do diciembre do 1119$ GACISA OFICIAL para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direction Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior a los dieciocho dias de! mes de oc- tubre de mil novecienlos noventa y scis. Ricardo Cabrisas Rlnz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 401 de 1996 IOR CUANTO: Curresponde at Ministerlo del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto on el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit4 Ejecutivo del Consejo dc Ministros ron Iccha 28 de novicmbre de 1994. dirilir, ejecutar y controlar la aplicacidn de la po'.tica del Estado y del Gobierno en la actividad commercial ex- lerior, y a tal efecto .ticn la atribue!in de conceder facultades para realizar operaciones de expurtacidn e importaci6n, determinaindo en cada caso !n nomencla- tura de mercanciak que seron objeto de dichas opera- clones. I OR CUANTO: Mediante Resolucidn No. 46, de 17 de febrero de 1993, dictada por el que resuelve, fue es- tab!ccido el Reglamento para la autorizacidn de la no- menclatura de las mercancias que deban ser importadas y exportadas por empress mixtas -y por las parties de las dembs formats de asoc[aci6n ccon6mica. FOR CUANTO:- La Uni6n de Empresas Mecnicas en virtud de la Asociaci6n EconSmica Internacional. con la entidad MINTOK. que oportunamcnte le fuera aprobada pur el t6rmino de cineo anas a partir del 15 de julin de 199fi, de conformidad con lo estnblecido. ha solicitado autorizaci6n de exportacicn e importaribn permanent y temporal de las mercancias que require para el cumplimicnto de su objeto social . FOR CUANTO: El Consejo de Dirccci6n de cS:e Mi- nisterio, ha considerado procedente autorizar a In Uni6n de Empresas Mecanicas, las nomenclalures de expor- tacion c importacl6n a que se contract el For Cuanto precedence. FOR TANTO: En uso de las facultades quo me est6n conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la UniOn de Empresas Me- cinicas, en virtud de la Asociari6n Econ6mica Interna- cional que oportunamente le fucra aprobada con la en- tidad MINTOK, idrntificrda a los clectos etadisticos con el Cddigo No. 325. las siguientes nomenclaluras de products de exportacidn e importcidn, que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los correspon- dientes Anexos que forman parfe integrante do Ia prc- sente Resolucion: -Nomenclatura permanent de products de exporta- ci6n (Anexo No. 1). -Nomenclatura permanent de products de importa- ci6n (Anexo No. 2). -Nomenclatura temporal de produetos de importaci6n, per el termino de un aiio (Anexo No. 3). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias comn- prendidas en las nomenclaturns, que por la present se aprueba, sdlo podri ser ejecutada para el consume de acuerdo con los fines del objeto social de la Asociaci6n Econ6mica y, en ningfin caso, para su venta a terceros, o para ser destinados a otros fines. TERCERO: La importaci6n de mercandas sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, dcberA interesarse, .previamente a la ejecu- cidn de la importaci6n, en la forma establecida para cada case segdn proceda. CUARTO: La Uni6n de Empresas Mecinicas, al am- paro de la Resoluci6n No. 200 de 1996, de! Ministerio del Comercio Exterior, podrA solicitar la exportaci6n e im- portavtin temporal de products, cuya nomcnclatura no se aprueba per la prescntc. QUINTO: En virtud de lo dispuesto on la Reso!ucin6 No. 237, dictada por c: que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995. in Uni6n de Empresas Mecnicas, vicne obliga- da a rendir a .a Direcci6n de Estadisticas. Anailisis y Planificnci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la informncion que on la misma se establece. COMUNIQUESE la present Resoluc!6n al interesado, a la Adiuna General de In Republica, at Minislcrio de Finanzas y Precios, a! Ministlrio del Azfcar y demao s Organismos de la Administraci6n Central del Estado, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Inter- nacional. at Banco International de Comercio S.A.. a los Viceministros y Directores del Ministerjo, al Presi- dente de la CAmara de Comerrio. y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Careta OCicial para gene- ral conocimicnto y arch[vese el original en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de T.a Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a las trcintiin dias del mes de octubre de mil r.ovctientos noventa y scis. Ricardo Cabrisa Ruiz Ministro del Comercio Exterior COMUNICACIONES RESOLUCION No. 104/96 FOR CUANTO: El Decrelo No. 188, dictado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de julio de 1994. esablecid las regulaciones generals. princip.os, esencia y fines del servlcio de radioaficio- nados, y encarg6 al Ministro de Comunicaciones de dictar c! Reglamelto para In aplicaci6n de! mismo. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 081/94 del Minis- lerio de Comunicaciones, de fecha 22 de agosto de 1994, puso en vigor el "Reglamento sobre el Servicio de Ra- dioaficionados de Cuba", de conformidad con lo dispuesto por o! citado Decreto No. 188/94. POR CUANTO: Resulta necesario realizar modifiea- ciones al mdtodo de realizati6n de los exaimcnes para los aspirants a radioaficionados, que se recoge en el Rcglamento mencionado en el Por Cuanto anterior. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Modificar el articulo 13 de la Resoluci6n 4 de diciembre de 1996 GACETA OFFICIAL