E Ce RESOLUTION CONJUNTA SOBRE EL REGIMEN ESPECIAL PARA LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LA ZONA DE ALTA SIGNIFICACION PARA EL TURISMO EN EL MUNICIPIO DE LA HABANA VIEJA PRIMERO: A las viviendas enclavadas dentro de los limits sefialados en el primer por cuanto de esta Re- soluci6n Conjunta, les serAn de aplicaci6n, lo que en la present se dispone. SEGUNDO: Las permutas de viviendas s61o podrAn realizarse a trav6s de la Oficina del Historiador, la que podra, de conformidad con los intereses de la Zona: a) Ejercer el derecho de prioridad de la vivienda o habitaciones que se pretenden permutar, y est6n ubicadas en la zona. b) Autorizar o no la permuta de la vivienda o habi- taci6n, entire particulares, teniendo en cuenta las regulaciones que al efecto dicte dicha Oficina. TERCERO: Los ocupantes de viviendas que no fue- ren propietarios y tuvieren la posibilidad legal de ilegar a serlos, serAn declarados arrendatarios. En igual con- dici6n quedarAn los usufructuarios gratuitos de cuartos o habitaciones, cuando se hubieren convertido en vivien- das adecuadas, siempre que esta conversion no haya sido por esfuerzos propios. CUARTO: No se autorizarAn, en lo sucesivo, cesiones de solares yermos ni azoteas para construcci6n o am- pliaci6n de viviendas, reguladas en los articulos 21 y 24, respectivamente, de la Ley General de ]a Vivienda. 'No obstante, las que hayan sido autorizadas con antela- ci6n al 21 de septiembre de 1995, continuaran por el procedimiento establecido al efecto, previa determina- ci6n de la Direcci6n Municipal de Arquitectura y Urba- nismo ie La Habana Vieja y oido el parecer de la Ofi- cina del Historiador. QUINTO: Los expedientes que a partir de la pro- mulgacidn del Acuerdo 2951 del Comito Ejecutivo del Consejo de Ministros, promovidos o que se promuevan en la Direcci6n Municipal de la Vivienda de La Habana Viejapara realizar donaciones, compraventas o permutas con donaciones de viviendas ubicadas en la Zona, re- querirAn la aprobaci6n de la Ofiina del Historiador. SEXTO: El arrendamiento de habitaciones, viviendas o espacios de estas, asi como el servicio de hospedaje con o sin alimentos, por los propietarios, requerirA la previa autorizaci6n de la Oficina del Historiador, de conformidad con las normas que al efecto establezca. SEPTIMQ: En relaci6n con los cuartos o habitaciones se seguirin las siguientes normas: * No se aplicarA la facultad discrecional a que se refiere el articulo 11 de la Resoluci6n 21/86 de 10 de julio de 1986, del' Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, en, relaci6n con la Resoluci6n No. 649/93 del'propio organismo de 23 de diciembre de 1993. * No se aplicara tampoco, el Apartado Decimotercero de la Instrucci6n No. 2 de 4 de junio de 1990, del President del Instituto Nacional de la Vivienda. * No se autorizarani las, divisions ni los desgloses de cuartos o habitaniones, esten o no situados en cuar- terias o ciudadelas, salvo casos fundados de interns social y previa aprobaci6n de la Oficina del Histo- riador. No se autorizar~ a los usufructuarios gratuitos a rea- lizar arrendamaientos o actividades de hospedaje. OCTAVO: Las viviendas, las habitaciones, y locales que queden desocupados y disponibles a favor del Es- tado en la zona, seran entregados directamente a la Oficina del Historiador, quien dispondrd de ellos, acorde con las regulaciones establecidas para estos kasos, al objeto de lograr los fines siguientes: a) La reubicacidn y mejoras de las condiciones habi- tacionales de la poblacnin resident en la Zona. b) La restauraci6n y conservaci6n del patrimonio. c) El desarrollo turistico de la Zona. ch) La satisfacci6n de los servicios sociales de la po- blaci6n. NOVENO: La Direcci6n Municipal de la Vivienda de La Habana Vieja y los organisms y entidades que cuenten con locales -situados en la Zona, se abstendrdn, en lo sucesivo, de entregarlos con fines habitacionales. Los locales que sean recuperados se entregarAn a la Oficina del Historiador a los efectos de cumplimentar los objetivos del apartado anterior DECIMO: No se aprobarAn solicithdes de viviendas en la Zona; las que cesaren como tales, pasar.n al-fondo de la Oficina del Histaoiador, a los efectos de cumpli- mentar los objetivos del apartado octavo de esta Reso- luci6n Conjunta DECIMOPRIMERO. Pana la deolaraci6n de Medios BAsicos en la Zona o el cambio de dicha condic6n, una vez otorgada, se requerilr de la previa autorizaci6n de la Oficina del Historiador. La Direcci6n Provincial de Justicia de Ciudad de La Habana, pare registrar como Medios Basicos los locales estatales y demis instalacio- nes ubicadas en la Zona, requerir ia previa autorizaci6n de la Oficina del Historiador. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: Sera competencia exclusiva de la Notaria del Municipio de La Habana Vieja la autorizaci6n de cualquier tipo de document notarial relacionado con trasmisiones de derechos, cuando se tratare de una vi- vienda ubicada en dicha. Zona. Igual competencia ex- clusiva tendrA en los casos de permutas administrative, la Iirecci6n Municipal de la Vivienda en que alguna, o algunas de las viviendas o habitaciones se encuentren en la Zona. SEGUNDA: Las viendas del fondo Estatal que se hayan entregado en concept de asignaci6n, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo a que se hace referencia en el primer Por Cuanto de la present Resoluci6n Con- junta, o las que se asignen en el future, except las entregadas a microbrigadistas, lo seran en concept de arrendamiento. En casos excepcionales cuando est6n presents circunstanclas que asi lo aconsejen, la Oficina 2 do diciemabre do 1996 GACETA OFICL4L