GACETA FICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EXT. ESPECIAL LA HABANA, LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 1996 A1O XCIV SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext 220 Nti~mer 12 -- IPreejo SO.05 Pagina 45 INSTITUTES INSTITUTE NATIONAL DE LA VIVIENDA RESOLUTION CONJUNTA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE JUSTICIA INSTITUTE NATIONAL DE LA VIVIENDA INSTITUTE DE PLANIFICACION FISICA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA POR CUANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros adopt el Acuerdo de 21 de septiembre de 1995, (Control Administrativo No. 2951) declarando Zona de Alta Signjficaci6n para el Turismo, un area expre- samente delimitada del territorio del municipio de La Habana Vieja, facultando al Instituto Nacional de la Vivienda y al Ministerio de Turismo, para dictar con- juntamente, las disposiciones que resulten necesarias para el regimen administrative especial aprobado. POR CUANTO. La Ley- No. 65 "Ley General de la Vivienda" de 23 de diciembre de 1988, en su Disposicion Final Primera, ratific6 la creaci6n del Instituto Nacional de la Vivienda, como el Organismo de la Administracion Central del Estado para dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y el Gobierno en cuanto a vivienda. Por el articulo 16 del Decreto-Ley No. 147 de 23 de Abril de 1994, se adscribe al Ministerio de la Construcci6n, extingui6ndose como Organismo de la expresada Administraci6n, pero con identicas fun- ciones. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 19'94, extingue el Instituto Nacional de Turismo y crea el Ministerio de Turismo como su continuador. POR CUANTO: El propio Acuerdo 2951 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministro, en su Apartado' Cuar- to, establece que el Ministerio de Turismo podrA decidir que la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Ha- bana, lo represent en el ejercicio de todas o algunas de las atribuciones que le correspondent, segin lo es- tablecido en el Articulo 109 de la Ley No. 65, Ley Ge- neral de la Vivienda. POR CUANTO: El Ministerio de Turismo en ejer- cicio de las facultades que le fueron conferidas, por Resoluci6n Ministerial No. 2/96 de 23 de enero de 1996, deleg6 en la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, las facultades que le correspondent a ese Ministerio por los incisos ch), e), f), y g) del articulo 109 de la Ley General de la Vivienda. POR CUANTO: Por Acuerdo de 30 de noviembre de 1976 del Consejo de Ministros, se aprob6 la existencia y funcionamiento del Institute de Planificaci6n Fisica, ads- cripto a la Junta Central de Planificaci6n, hoy Ministe- rio de Economia y Planificaci6n. El Decreto No. 21, Reglamento de la Planificaci6n Fisica de 28 de febrero de 1978 y el Acuerdo No. 1767 adoptado por el Comite lijecutivo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 1985, establecen las atribuciones del Instituto de Plani- ficaci6n Fisica y aprob6 la creaci6n de las Direcciones de Arquitectura y Urbanismo, en todos los municipios del pais, asi como sus atribuciones. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, en su articulo 79, inciso ch), faculta al Minis- terio de Justicia para ejercer entire otras atribuciones, la direcci6n ticnica de la actividad notarial, y por la Disposici6n Final Primera de la Ley No. 50, Ley de las Notarias Estatales de 28 de septiembre de 1984, faculty al Ministro de Justicia a dictar cuantas disposiciones se requieran para su cumplimiento. POR CUANTO: El Decreto-Ley 143 de 30 de octubre de 1993 del Consejo de Estado crea la Oficina del His- toriador de la Ciudad de La Habana, con facultades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el espacio uibano, expresamente delimitado- del municipio de La Habana Vieja. POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 2951 del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre de 1995, la Oficina del Histeriador de la Ciudad de La Habana, es el re- presentante del Estado a los efectos del regimen especial de las viviendas ubicadas en la Zona, con las adecua- clones previstas en el referido acuerdo. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos estan conferidas, dictamos la siguiente: fimro12- reioSO 0