GACETA OFICIAL 28 de novlembre de 1995 Pesquera en material de ordenamiento y administration de los recursos acuiticos de las aguas maritimas y te- rrestres. , POR CUANTO: La Comisi6n Consultiva de Pesca ha recomendado establecer la political para cl otortgamiento y control de las autor!zaciones de pesca que se expidan a favor de las personas naturales a juridicas, nacionales o extranjeras, interesadas en practicar algunas de las modalidades de pesca permitidas par la Ley; y asi to soliclten al Ministerio de la Industria Pesquera. POR CUANTO: La DISPOSICION FINAL TERCERA del Decreto-Ley No. 164 faculty al que RESUELVE para dictar normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de dicho cuerpo legal. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 en su articulo 53, incisos q) y r), faculta a los jefes de organismos a dictar resoluciones de obllgatorlo cumplimiento para el organism que dirige, Sus empress y demAs dependen- cias: y para la poblaci6n en el marco de sus racultades y competencia. POR TANTO: En us de las facultades que me estin conferidas, Reauelvo: PRIMERO: Poner en vigor la METODOLOGIA PARA LA APLICACION DE LA POLdTICA DE OTORGA- MIENTO DE AUTORTZACIONES DE PESCA en la Re- pdblica de Cuba, que se anexa a esta resoluci6n coma part integrante e inseparable de la mnhsma. SEGUNDO: Encargar a la Direcci6n de Regulaciones SPesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera las acciones que se requieran. pnra que el sistcma de auto- rizaciones de pesca se implante en tcdo el lerritorio national a partir del primero de enero de 1997. TERCERO: Responsabilizar a a Oficina Nacional de Inspeccein Pesquera. adscripta al Ministerlo de la, Indus- tria Pesquera. con la confeci6n. de los mcdelos de so- licitud de licencias, asi coma con la tramitacl6n. el re- gistro y el cobro de las mismas; conforme a las tarifas establecidas en esta resoluci6n. CUARTO: Responsabilizar a la D:recei6n de Reguln- clones Pesqueras antes mencionada, con la rcproducci6n y distribuci6n de esta resoluci6n a las personas natu- rales y juridicas seoalada.s en el RESL'ELV SEXTO de la misma. QUINTO: Se deragan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquia juridica dictadas per el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en la presente- SEXTO: Comuniquese esta Resoluc'6n a los Vicemi- nistros de este organism; nolfiquese a los Directores de este nivel central, a los Directores Generales de Asocia- clones Pesqueras y Directores de empresas y demnas or- ganizadones econ6micas estatales que.le estAn asociadas, a los Directores de unjdades presupuestadas y empresas Independlentes subordinadas a] Ministerio de la Industria Pesquera; a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera, adicripta al referido organism; a la Federaci6n Cubana de Pesca Deportiva, a los Ministerias de Turismo y de Ciencia, Tecnologia y Medio Amblente; y a cuantas otras personas naturales o juridicas proceda. SEPTIMO: Esta Resoluci6n comenzari a regir a par- tir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repd- blica. OCTAVO: Archivese el original de esta Resoluci6n en la Direction de Asuntos Internacionales y Juridicos del Ministerio de la Industria Pesquera. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADA en la ciudad de La Habana. en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los treinta dins del mes de septiembre de mil noveclentos noventa y seis. Orlando F. Rodriguez Romay Capitao de Navio Ministro de la Industria Pesquera METODOLOGIA PARA LA APLICACION DE LA PO- LITICA DE OTORGAMIENTO DR AUTORIZACIONES DE PESCA EN LA REPUBLICAN DE CUBA 1. GENERALIDADES La political de permitir la prkcticn de las modalidades de pesca establecldas en la Ley a Iravls del otorgamiento de AUTORIZACIONES DE PESCA; responded a la nece- sidad de regular el access a esta act:vidad con mitodos mis actualizados, dinamicos y fAcilcs de controlar. ya que en muchos casos la misma esti localizada en Areas poblacionales donde constituye la principal fuente gene- radora de empleos, y par ello la aplicaci6n de un es- fuerzo de pesca dcsmedids puede provocar la sobre ex- plotaci6n de los recursos acuatlcos y conducir a una gesti6n econ6mica deficiente. El Minstlerio de la Industria Pesquera establece el- sis- tema de AUTORIZACIONES para logear unn explotacidn ordenada y sostenible de los recursos pcsqueros, y pro- mover que las personas que praciuquen Ia pesca alcan- cen los objetivos deseados. ya scan comerciales o de esparcimiento, sin cusarle pirdldas econ6micas al Es- tado cubano. 2. OBJETIVOS DE ESTA POLITICAL Que tcdas las personas naturales o juridicas, nacio- nales a extranjeras. interesadus en practicar alguna de las m3dalidades de pesca permitidas, cono;can y obser- ven los principios que rigen el otorgamiento de las AUTORIZACIONES DE PESCA. 3. DE LAS AUTORIZACIONES DE PESCA En sentido general una "autorizaciOn" otorga el per- miso de hacker algo, que sin esa anuencla estaria prohi- bido- Por ronsigulente. la "autorizaeidn" no contiere iin- guna piopiedad, ni ninfgin derecho contractual que pue- da ser legalmente vcndido a transferdo. Esencialmente es el priv.legio de haser alpo, bajo eiernts tbrmines y condicioneas Tomando coma base esta filosofia; la autoriaena de pesca es el document aficial mediante el cual el Minis- tro de la Industria Pesquera de la Repdblica de Cuba, dada la autoridad que le confiere el Decreto-Ley No. 164/96, Reglamento General de esca, otorga permiso a una persona natural o juridica nationall a extranjera) GACETA OFFICIAL 28 de noviembre de 199K