28~~~ ~ ~ ~ denvebed,196GCI FC QU.INTO: La Comixidn adoptara sus decisions por mayoria simple de votos. SEXTO: La Comisidn quc se aonstituye deberi iniciar su trabajo de inmediato y rendir informed al que re- sluelve en el tkrmino de 30 dies a partir de la notificaci6n de la present y posteriormente semestralmen!t a parlir de Enero de 1997. SEPTIMO: Se faculty al Viceministro Pedro A. Ma- hardi Abreu para dictar las disposiciones complementa- rias quc s e re.ueran pare la apllcac:6n de In que per skta sp resuelve y publiquet e n il Gaceta Oficlal pare us general conocimiento. DADA en la ciudad de Ta Habana en las Oficinas Centralcs dcl Ministerio de la Construcci6n a los 8 dias del mes de Octubre de 1906. Juan M. Juneo del Pine Ministry de la Construccidn RESOLUTION MINISTERIAL No. 287-98 POR CUANTO: El Apartada Tercero inciso a) del acuerdo No. 2817 de 28 de noviembre de 1994 del ComitW Ejccutivo del Consejo de Ministros, establece que: Cnrresponde a Ins jefes de los Organismos de la Ad- ministraci6n Cenial del Estado dictar dentro .del limited de las facultades y competencia. Reglamentos, Resolu- clones y olras dispusiciones de ubligatoriu cumplimiento para el sistema del organism, los drganos locales del Podcr Popular, las cntldadcs esatales, el sector coope- ratlvo, mixto, privado y la poblaci6n. POR CUANTO: El apartado segundo inciso 1) del acuerdo No. 2831 de 28 de nuviembre de 1994 del Comnit Ejecutivo dcl Consejo de Minlstro, establece que el Minis- terio de la Construccid6 tiene las atribucionps y fun- ilones de organizer y d:rigir la elaboracin de normas y procedlmientos tlinicos para Ja Construcci6n Civil, el montajc Industrial. la reparacidn y el mantenimiento constructive ani comn, para la elaboraci6n de los proyec- tos constructivus, las investlgac:ones ingeniero-geoldRicas aplicadta a la conslrucoldn y a las producciones indus- triales de su imbito de competencia y ejercer la ins- p cci6n estatal de sn cumplimiento. POR CUANTO: Se luce necesurlo rear un grupo consultor de trahajo con carkdter permanent, el que tendrA como funcidn principal revisur, evaluar y dic- taminur las soluciones tecnic;s en los prnyee t de las inversicnes que por su impurtancia y complejidud cons- tructiva Jo rcquleran. POR TANTO: En vl cjerricio de lus facultades que me estin conferidas y previo dictamen legal, Resu elvo: PRIMERO: Crear un Grupo Consultor de trahajn con carActer permanent que tendra come funcidn principal Ja de revisar, evaluar y dictaminar ticnicamente aque- lies aspects que caracterizan las relaclones entire los inversionistas del Turismo, el Grupo de Inversiones del Turismo (GTT) y los constructores en todo el process de wuntratacidn, presupuestos y demrs uspectus que in- tervienen en esas relaciones para la ejecuci6n de las obras la que estarA integrada per los siguiantes compa- icres: -Ing. Adrian Castellanos Martinez de Espafia -Arq. Armando Calgucra Rodriguez -Ing. Econ. Org. Dir. en la Const. Maria Amparo L6pez Ldpez Este Grupo Consultor para el mejor desarrollo dc sus funciones se apuyari en los profesionales o tecnicos de las distintas entidades subordinadas a este -Ministerio que en cada case se requicra. SEGUNDO: Dicho grupo tendrA ademis de la funci6n principal dispuesta en la part resolutiva que antecede las siguicntcs: -Estableaer las coordinaciones necesarias con los facto- res de la inversion que deben participar en el process tanto de contrataci6n coma de ejecucidn de las Obras del Turismo de acucrdo a lo dispuesto en Il legislaci6n vigente. -Eluborard par escriti el dictamen final eon los criterios pertinentes el que seri remitido a Vicemlnistros y las rcns tIcnicas, productive y de economia que atiende, quedando 6stos obligados a establecer el control y cumplimiento de las mcdidas o rccomcndeiouncs que procedan en cada caso. Tambhln Io darAn a conncer al jcee de la entidad constructora, al inversionista y a cuantos deban conocer de los resultados del dicta- men del Grupo Consultur a los cnectus procedentes. TERCERO: Se faculta at Viceministro que attiede et arca Econumica para dictar cuantas instrucciones resul- ten necesarlas para su mejor aplicaci6n. CUARTO: La present resolucion cnmenzari a regir a partir de su puesta en vigor. QUINTO: Notifiquese a cuantas personas naturales o juridicas proceda y publlquese en la Gaceta Oticial de la Repdbliea. DADA en la ciudad de La Habana en las Of.cinas Ccntrales del Ministerio de la Construccidn a los 8 dies del mes de Octubre de 1996. Juan M. Junco del Pine Ministro de la Construcci6n INDUSTRIAL PESQUERA RESOLUTION No. 458/9K POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, deno- minado DE ORGANIZATION DI LA ADMINISTRATION CENTRAL DEL ESTADO. en su articulo 76 dispone que el Minister.o de la Industria Pesquera es el organism cncargado de dirigir, ejecutar y controlar la political del Estado y del Gobicrno on cuanto a la rama de la in- duLtria pesquera. POR CUANTO: El D-crcto-Ley No. 164 de 1990, de- nominado IlEGLAMENTO DE PESCA, en su articulo 11 establece que las auturizaciones de pesca constituyan la base principal para el ordenamicuto de la actividad pesquera. POR CUANTO: El articulo 4 del Decreto-Ley No. 164 establece que la Comisi6n Consultva de Pesca es el miximo drgano consultivo del Minislcrio de la Industria 28 de noviembre de 1996 GACETA OFFICIAL