i.AmT A flITCTAT. respuesta fundada a la reclamaci6n establecida. en el t6rm!no de ins trrinta (l1) dias hibiles siguientes a su establecimienio. Contra lo resuelto par la autoridad administrative, caben las acciones judiciales que franquea la ley. DISPOSITION ESPECIAL UNICA: En toda acci6n relative a la introduccl6n de organisms geneticamente modificados al ambient, sc- ran de aplicacion en lo que result pertinente, las dis- posiciones contenidas en la Rcsolucl6n No. 168'95, dictada por quien rcsuelve con fecba 15 de septiembre de 1993, que pone en vigor et Reglamcnto para )a Rcalizncidn y Aprobaci6n de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y el Otorgamlento de las Licencias Ambientales DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente dirigirA y controlari la elaboraci6n de la Estrategia Nacional de Blcdiversidad, incluyendo el estado de la implementac:6n nac:onal de los acuerdos internacionales suscritos por Cuba en esta material y su- pervisar el cumplimiento de la politico ambiental, en la instrumentacion de 1o dispuesto en Is presnute Resolu, cidn. SEGUNDA: La Agcncia de Medio Amblente. sobre la base de las political y estrategias trazadas an esta ma- teria. establecerd y adoptarA las metodologias y proce- dimlcntos especificos que permitan la adecuada materia- lizaci6n de lo que por la present se establece. TERCERA: La Agencia de Media Amb:ente coordina- ri con la Aduana General de la Republica, el estable- cimiento de los procedimientns de control necesarios para impedir tanto la entrada come la salida del territorio national, de aquellos recursos de la biodiveraida4 que no cuenten con la debida licencin do este organism, n lus ca.sus que proceda. CUARTA: Sc ratifica la vigencia de lo dispuesto en la Resolucion No. I de 25 de marzo de 1991, sobre la Sepuridad Rinl6gimn. de In extinta Comisidn Nacional de Protcccidn del Media Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales. en tanto no se oponga a lo dispuesto por la present Resoluci6n. QUINTA: Se deroga la Reaoluci6n No. 2/93 de focha 20 de julio de 1993, dictada par quien resuelve en su condici6n de Presidenta de la Comisibn Nacional de Protecco6n del Medio Ambicntc .y cuantas disposIciones de igual o inferior jerarquia se opongan a Io dispuesto en la present. Publiqucac en la Gaceta Oficial de ai Republica para general conocimiento. DADA en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me- dio Ambiente. a los catorce dias del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis. Dra. Rosa Elena Sme6n Negrin Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente COMERCIO EXTERIOR RESOLUTION No- 396 de 19s POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Corer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado par el Comite Ejccutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, diriiir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 208, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Reg:stro Nacional de Sucursa- le. y Agentes de Socicdazds Mercantilea Extranjeras", faculty al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro. ads:ritn a. la Camara de Comercin de la Re- pablica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socicdades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimicnto del articulo I6 del preeitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1I.96. ha elevado a la consideraci6n del quo resuelve el expediente incoado en virtud dc sollcttud presentala par la compafiia AN- TILINVEST HOUSE A..V.. de Aruba. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO, Autorizar la inscripci6n de In compafiia ANTILINVEST HOUSE A.V.V. de Aruba en el Registro Nacional de Sucursates y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras. adscrito a la CAmara de Comercio de la Repib:ica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de l. Sucursal de la compaiia ANTILINVEST HOUSE A.V.V. en Cuba, serA la admi- nistracid6i del fondo do inversioncs disponible, destinado a la identific~ai6n. ananlis' y prcmoclin de proyectos de la economic cubana. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de In -presn:p Reaoln::ian. no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exporter directamente, con caricter co- mercial. -Realizar cl comer::io mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- vento y garantia. expresamcnte acordados en los con- tratos que amparan las operacloies de comerclo ex- terior. -Distribuir y transporter mercancias en el territorio national. CUARTO( El En.arg.ido del Registro Nacional de Su- cursalcs y Agentes de Socicdades Mcrcantiles Extranje- ras queda responsabilizado con cl cumplimiento de lo dispuesto en la present Re-oluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la feclh de la present Resoluci6n, para que la entidai cuya inscripcidn se autoriza en el Apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro National de Sucursames y Agjintcs de Suciedades Mer- cantiles Extranjeras e ini-ie los trAmites para su esta- blecimiento. El incumplimicnto del plato cstablecido en esta Dns- posici6n Especial implicara cl desistimiento de la entidad t - V.-I~YI~ ~1 u-r~ --~-- 99 J. mnu;emnl.a An l1Ma