28 de noviembre de 1996 GACETA OFICIAL -Escrito dirigido al Secretario del Banco Nacional de Cuba exprijenndo: Nombre y derms geirerales del solicitante. Curacter y fncultndes del snliritante. Denominacibn y domicilio legal de la entidad ban- earia quv represent. Domic:lio en Cuba de la OFICINA DE REPRESEN-. TACION. Actividudes quc descl reaItzr en Cuba dicha en- tidad. -Certificaci6n de la licencla otorgada por el Banco. Nacional de Cuba. -Copia legalizada de la escritura de constituci6n y es- tatutos de la entidad bancaria a la que represenn la oficina. -Balance General certificado de la instituclin bancaria representuda, correspondiente al dltimo afno fiscal an- terior a la fecha de su estab!ecimiento en Cuba La certificaci6n que emita el Registro General de Ban- cos es el document que acredita que la OFICINA DE REPRESENTATION en Cuba. representada al ING BANK NV. MINISTERIOS CIENCIA, TECNOIA)GIA Y MEDIO AMBIENT RE8OLUCION No. 111/96 POR CUANTO: La Constitucd6n de li Rrpiblius dc Cuba. en su Articulo 11, inciso b), establece que el Estado ejerce su soberania aobre el medium arnbiente y los recursos naturales del pais. POR CUANTO: La Ley 33, de in de enero de 1981, de Protecci6n del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturale.. establece los prinripins ha-. sicos pars lI conservaci6a. protecci6n, mejoramien:o y transformacidn del medio ambiente y el u.o rational de Ics recursos naturales. POR CUANTO: La Repthl:ca de Cuba es s.gnataria del Convenio de In Diversidad Bioldgica por lo que. pard el tumplimiantn de nls compromisos .;iumiins en virtud de dicho Convenio y el logro de Ins ohjetivous qrle.n it se establecen. deben regulars las arcinnes encaminadas a la conservaroin de la diversidad binl6gica;. l;a uI liza- ciin sostenible de sus compoaente5 y la participa:ciin jllu a y equllitiva en lo' uenpfiCis qTu se derivn de la utilircirin de los recursos genkticu,. ?OK CUANTO: .El cladu Cn.nven!o dr ]a I.):versidad Bio!opgca icconoce la suber;nia ci eacli Estaito s bre sus tcursus. autiibtiyendo a lus iobilvrl-Ts lcunales la fa- cultad de regular cl aeccso los reeursos genrtilns, in que queda su)eto a a legisliciun Imincsnal, -suhrr la base de que dicho acceso debe ser pira usus uarlltbiUentalmenl adecuados y concederse en Lcollitciow" inl",tiiamnente con- venidas y sujctas al cunscntimucnto plevio funldanlentado de las autoridades del pais. POR CUANTO: El Decreto-Lcy No. 117. tid 22 de abril de 1994. creo el Minislcro de CCInciua. T'cnologi.1 y Medio Ambiente y extinguio la Cormsi6n Nacional rie Proteecion del Medio Ambiente y del Uso Racinnal de los Recursos Naturales, cuyas atribuciones y funciones transfiri6 a este Minister:o. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejn de Estado de 21 de abril de 1994. quien resuelve fue designada Minlstra de Ciencia, Teenologia y Medio Ambiente. : POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembra de 1994. del Comite Ejecutivn del Consejo de Ministros, aprob6, con carActer provisional hasta tanto sea adop- tada la nueva legislaci6n sobre la organizacion de la Administraci6n Central del Estado, el objetivo, las fun- clones y la. atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tec- nologia y Medin Ambiente, estableciendo en su Apartada SEGUNDO, ordinal 8, entire dichas atribuciones y fun- ciones. la de dirigir y controlar la ejecuct6n de ]a political encaminada a garantizar la protection del medio am- biente y el uso racinnal de los recursos naturales intp- grada al desarrolla sostenible del pais y proponer y es- tablecer las estrategias nacionales necefarias para la protection de los recursos naturales especificos y de la b:odiversidad POR TANTO: En uso de las atribuciones que me estan conferidas, Resu el v o PRIMERO: Dictar las siguientes: "KEGULACIONES SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICAL" CAPITULO I GENERALIDADES ART1CULO 1.-Esta RNoluci6n tirne cumo objcto el eslablever las dispusieiones que permitia lo.raur una ;:es- lidl ad(ernllad con la conscrvacirin y i tilizacuin so:tenible de la diversidad b:olokica en l pais y 5,'anrantizJr el .rumplimniento de las ubli.gaciunc contraidas por cl Et.- tado Cubano como parte del Convenio de la Divcrsidad Biol6gieca ARTICULO 2--A los efectos de ia presence Reuollico se entiende por: --"aceso a la diversidad biologira": uso de recursos de la diversidad biologica, ya sea de manera total o parcial. con fines cientificos o comerciales, con independence de que dicho recurso sea extraido o no del medio: -"'rea protegida"; superficie terrestre, acultica o da ambas. especcalmente consagrada a la protecci6n y man- tenimiento de la diversidad biologica, asi como de los recursos naturales y culturales asociados, administrada a trav~s do medina juridicos especificos u otros medio. *efic;ices: -"categorias de manejo de Areas prutegidas": forms en que se oiasifican las areas protegidas, sometidas a determinados tipos de manejo. segin sus caracteristicas y valores naturales e hist6rico-culturales Cada catee'.- i11 de m;lianP posee una definicidn y obj.etivo.s ",'" y su administl;cio6n y manejo se realize de acu'c. detertm:nadrns patroness especialmente establecidos; -"conservac in in situ": conservaci6n de compor. ,: de In diversidad biol6gica dentro de ecosistemas y ha- __ __ I_