GACETA*OFICIAL OE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 1996 ASO XCIV SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telet 32-45-36 al 39 ext. '20 Nimcro 40 Precio $ U.10 PAgina 629 CONSEJO DE MINISTROS El Secretario del Conscjo de Ministros y de si Comite. Ejecutivo, CERTIFICA Que el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha- ciendo uso de las facultades que Ic otnrga la Lcy, aduplu, con fecha Iru. de octubre de 1996, el siguiente: ACUERDO PRIMERO: La Empresa Consolidada Cubana de Avia- 1ion, empresa estatal creada par Resoluci6n nimero AEE- 86 de 27 de junio de 1961 del Ministro encargado de la corporacion national de transpnrtes se ronsidera .susti-' tuida a tcdos los efectos legales por la sociedad andnima de capital cubano denominada Cubana de Aviaci6n S.A. que ha sido constituida por cscritura p6blica nzimeru 1701 de fecha 16 de septiembre de 1996, otorgada ante ]a notaria I.urdes Lucia Diaz-Conel Navarro, de la nu- taria especial, adscrita al Ministerio de Justicia. SECIINDO: Los derechos, obligacinncs y respounabi-" lidadcs de la Empresa Consolidada Cubana de Aviaci6n se considerarin transferidos a la sociedad an6nima cuba- na, Cubana de Aviaci6n S.A. como su sucesora legal a todos los efectos y en relacidn con todos los acuerdos intergubcrnamcntales relatives a los servicios de trans- porte adreo suscritos par la Rep6blira de Cuba. sus mar- cas y diseios, lemas comcrcialcs, asi como los contrutos, pdlizas de seguros y demAs documecntos firmados par la Trnpresa Consolidada Cubana de Aviacidn con cmpresas agrees extranjeras, firmas. representaciones o entidades en el campo de la aviaci6n civil o en cualquicr otro cn que hayo tornado part la Empresa Consolidada Cubana de Aviaci6n. TIRCERO: Se autoriza que la sociedad an6nima Cu- bana de Aviacidn S.A. realize sus operacione. ltranFpor- taciones y todas sus actividades, tanto en el territorio national como en el extranjerc, tajo esta raz6n social y se denumine concrrcialniente cunom "Cubana" ostentiando la condici6n de Linea Aerea Bandera de la Repthlica de Cuba a todos los efectos legales, quedando designada para realizar ]as operaciones en los acuerdos de rutas que estdn en conexi6n, con los convenios mencionados en los epartados anteriores. CUARTO: Se autoriza que la Compafia Cubana de Aviaci6n S.A. asuma los compromisus de la Empresa Consolidada Cubana de Aviacibn y sea la Empresa in- signia paru los cfectos de los convcnios intergubernamen- tales suscritos por la Repdblica de Cuba, asi como para Ins e[Pclns de los cordaduei par la Empresa Consolidada Cubana de Aviaci6n con las empress aercas. tlirs en- tidades y organismos internacionales. QUiNTO: El Instituto de AeranAutica Civil de Cuba, come aotoridad acruniulica de la Repiblica de Cuba ordenura que todos los certificados de operaciin, licen- cias y cu;lcsquicra otros documents de relevancia que hayan s.do emitidos par ella a favor de la Empresa Consolidada Cubana de Aviac:Gn scan transferidos a la Compaiiia Cubana de Avlacibn S.A. SEXTO: La Compafnia Cubana dv Aviacion S.A., co- mu succsora legal y continuadora en lugar y grado a to- dos los Pfectns pertinentes cde In Empreaa Consulidada Cubana de Aviacion se cuns'derari que ha adquirido los derechos, obligaciones y responsabilidades dp esta dllima untidad antle y frente a I: Asouci.cdn Internacio- nal de Transporte Airen (IATA) y surt miembrcs, la Asocinarin Internacional de Transperte .Areo Lalinoa- mericano (AITAL), asi coma o.ras organizaciones inter- nacionales no ,~bbern;mcntalcs organizacioncs de estados extranjeros. ntias empresas at.reas, agendas de viajes y luropcradoros. SEI'TIMO: La Compafiia Cubana de Aviaridn S.A. en un pl;zo no mayor de 120 dias, contadus a partir de esta fecha, debera cumplir los trAmites y formalidades a que haya ligar pala la. ejecuci6n de sus operucione. como tal, entendidndose que en dicho plazo quedara di- .uella y exiinguida la Empresa Consolidada Cubana de Aviaci6n. OCTAVO: Se encarga al Institute de AeronAutica Ci- vil de Cuba para dar cumplimiento a lo dispuesto en el present Acuerdo. NOVENO: Notifiquese el present Acuerdo a quienes correspond para su rumplimiento. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re- p0blica se expide la present certificacidn en el Palacio de la Fevolucidn, a los 25 dias del mes de uctubre de 1996. Carlos Lage Divila