31 de octubre de 1996 579 acuerdo a las orientaciones que anualmente emita el Ministerio de Finanzas y Precios, conform al Program Nacional de Inspecciones. OCTAVO: Encomendar a la Direcci6n de Inspecci6n de Precios y Tarifas de este organismo el control del cumplimiento de lo que por la present se dispone. NOVENO: Se delega en el Viceministro que atien- de la Direcci6n de Inspecci6n de Precios y Tarifas de este Ministerio la facultad de dictar cuantas instruc- ciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por esta Resoluci6n se establece. DECIMO: La present Resoluci6n entrard en vigor a los 60 dfas hdbiles posteriores al de su firm. Se derogan cuantas disposiciones se opongan a lo esta- blecido en esta Resoluci6n. UNDECIMO: Notiffquese a los organismos de la Administraci6n Central del Estado, a los 6rganos lo- cales del Poder Popular, a las unidades organizativas de este Ministerio que correspondan; asf como a cuantas personas naturales o jurfdicas proceda. Pu- blquese en la Gaceta Oficial de la Replblica de Cuba para general conocimiento y archfvese el origi- nal en la Direcci6n Jurfdica de este Ministerio. DADA en la ciudad de La Habana, a los 22 dfas del mes de agosto de 1996. Manuel Millares Rodriguez Ministro SALUD PUBLIC RESOLUTION CONJUNTA MINSAP-MITRANS 1/96 POR CUANTO: El Ministerio de Salud POblica en- tre sus estrategias de desarrollo y perfeccionamiento ha priorizado los servicios de atenci6n a la Urgencia M6dica y establecido una estructura a partir de las urgencias en Atenci6n Primaria y Hospitalaria y la Emergencia M6dica que require de una reglamenta- ci6n del uso del parque de ambulancias que posee. POR CUANTO: En apoyo a la atenci6n m6dica a pacientes necesitados de vehfculos de transport sa- nitario el Ministerio de Salud Publica y el Ministerio del Transporte han coordinado la prestaci6n de estos servicios a trav6s de 6mnibus especializados. POR CUANTO: Efectuado un levantamiento en todo el pafs se comprob6 que la mayorfa de las pro- vincias posee este servicio, en algunos casos cubier- to en todos sus municipios, en otros parcialmente, asf como otros que inician su organizaci6n y s61o unos pocos no lo tienen y se valen de otros sistemas, inde- pendientemente de que el pals dispone de unos mi- les de autos del servicio de taxis que prestan exclusi- vamente sus servicios en policlfnicos, hospitals y funerarias. POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Esta- do de fecha 11 de mayo de 1995 se design como Ministro de Salud Publica a Carlos P. Dotres Martinez y por el de 12 de agosto de 1996 se promovi6 al cargo de Viceministro Primero del Ministerio del Transport a Alvaro P6rez Morales. POR TANTO: En uso de las facultades que nos estdn conferidas, Resolvemos: PRIMERO: Establecer en todas las provincias y municipios el servicio de atenci6n m6dica a pacientes que Io requieran a trav6s de 6mnibus especializados que se denominard "SERVICIO DE MEDIBUS." SEGUNDO: El "SERVICIO DE MEDIBUS" consist en la prestaci6n del servicio pbblico para la transpor- taci6n de pacientes dentro del territorio de un munici- pio; entire un municipio y la cabecera provincial y en- tre provincias (interprovincial). TERCERO: El "SERVICIO DE MEDIBUS" se ofre- cerd a los siguientes pacientes: a) Egresados de los centros asistenciales de Salud POblica. b) Ambulatorios sometidos a tratamientos intra- hospitalario. c) Con invalidez que les impida su traslado. CUARTO: El regimen de traslados fuera del muni- cipio de residencia del paciente quedard organizado de la siguiente forma: a) Los traslados de un municipio a la cabecera de provincia para recibir tratamiento en esta se efectua- rdn por las siguientes razones: 1) Pruebas especiales como TAC, electroencefalo- grama, medulograma, electromiograffa, hierro s6rico, constantes corpusculares y otras. 2) Consultas de especialidades m6dicas que no se brinden en el municipio como: neurocirugfa, cumolo- gfa, angiologfa y otras. 3) Pacientes ambulatorios que requieran de trata- mientos especiales intrahospitalarios en algunas es- pecialidades m6dicas, tales como: - Oncologfa: radioterapia y tratamientos celostaticos. - Nefrologfa: herqodidlisis, evaluaci6n m6dica para trasplante. - Neurocirugfa. - Hematologfa: transfusions a pacientes con afloria modular, trastornos del sistema hemolinfopoy6tico y otras. 4) Otras especialidades de alta tecnologfa. b) Los traslados de pacientes para recibir trata- miento fuera del territorio de la provincia se realizar6n en los centros de Referencia Interprovinciales en la form siguiente: 1) Para las provincias de Pinar del Rfo, La Habana, Matanzas y el Municipio Especial Isla de la Juventud en los centros de Ciudad de La Habana. 2) Para las provincias de Cienfuegos, Sancti Spfri- tus y Ciego de Avila en los centros de ta ciudad de Santa Clara. 3) Para las provincias de CamagQey, Las Tunas, Holgufn, Granma y Guantdnamo en los centros de la ciudad de Santiago de Cuba. c) Atendiendo al desarrollo de algunos servicios y especialidades la provincia de Camag0ey se utilizard como Centro de Referencia obligada, para la provin- cia de Ciego de Avila, y los de la provincia de Holgufn para las provincias de Las Tunas y Granma. d) Cuando cualesquiera de las provincias que fun- cionan como Centros de Referencia Interprovinciales consider no powder satisfacer determinada demand de servicios recomendard por escrito el envfo del pa-