31 de octubre de 1996 579


 acuerdo a las orientaciones que anualmente emita
 el Ministerio de Finanzas y Precios, conform al
 Program Nacional de Inspecciones.
 OCTAVO: Encomendar a la Direcci6n de Inspecci6n
de Precios y Tarifas de este organismo el control del
cumplimiento de lo que por la present se dispone.
 NOVENO: Se delega en el Viceministro que atien-
de la Direcci6n de Inspecci6n de Precios y Tarifas de
este Ministerio la facultad de dictar cuantas instruc-
ciones sean necesarias para el mejor cumplimiento
de lo que por esta Resoluci6n se establece.
 DECIMO: La present Resoluci6n entrard en vigor
a los 60 dfas hdbiles posteriores al de su firm. Se
derogan cuantas disposiciones se opongan a lo esta-
blecido en esta Resoluci6n.
 UNDECIMO: Notiffquese a los organismos de la
Administraci6n Central del Estado, a los 6rganos lo-
cales del Poder Popular, a las unidades organizativas
de este Ministerio que correspondan; asf como a
cuantas personas naturales o jurfdicas proceda. Pu-
blquese en la Gaceta Oficial de la Replblica de
Cuba para general conocimiento y archfvese el origi-
nal en la Direcci6n Jurfdica de este Ministerio.
 DADA en la ciudad de La Habana, a los 22 dfas del
mes de agosto de 1996.
 Manuel Millares Rodriguez
 Ministro


SALUD PUBLIC
 RESOLUTION CONJUNTA MINSAP-MITRANS
 1/96
 POR CUANTO: El Ministerio de Salud POblica en-
tre sus estrategias de desarrollo y perfeccionamiento
ha priorizado los servicios de atenci6n a la Urgencia
M6dica y establecido una estructura a partir de las
urgencias en Atenci6n Primaria y Hospitalaria y la
Emergencia M6dica que require de una reglamenta-
ci6n del uso del parque de ambulancias que posee.
 POR CUANTO: En apoyo a la atenci6n m6dica a
pacientes necesitados de vehfculos de transport sa-
nitario el Ministerio de Salud Publica y el Ministerio
del Transporte han coordinado la prestaci6n de estos
servicios a trav6s de 6mnibus especializados.
 POR CUANTO: Efectuado un levantamiento en
todo el pafs se comprob6 que la mayorfa de las pro-
vincias posee este servicio, en algunos casos cubier-
to en todos sus municipios, en otros parcialmente, asf
como otros que inician su organizaci6n y s61o unos
pocos no lo tienen y se valen de otros sistemas, inde-
pendientemente de que el pals dispone de unos mi-
les de autos del servicio de taxis que prestan exclusi-
vamente sus servicios en policlfnicos, hospitals y
funerarias.
 POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Esta-
 do de fecha 11 de mayo de 1995 se design como
 Ministro de Salud Publica a Carlos P. Dotres Martinez
 y por el de 12 de agosto de 1996 se promovi6 al
 cargo de Viceministro Primero del Ministerio del
 Transport a Alvaro P6rez Morales.
 POR TANTO: En uso de las facultades que nos
 estdn conferidas,
 Resolvemos:


 PRIMERO: Establecer en todas las provincias y
municipios el servicio de atenci6n m6dica a pacientes
que Io requieran a trav6s de 6mnibus especializados
que se denominard "SERVICIO DE MEDIBUS."
 SEGUNDO: El "SERVICIO DE MEDIBUS" consist
en la prestaci6n del servicio pbblico para la transpor-
taci6n de pacientes dentro del territorio de un munici-
pio; entire un municipio y la cabecera provincial y en-
tre provincias (interprovincial).
 TERCERO: El "SERVICIO DE MEDIBUS" se ofre-
cerd a los siguientes pacientes:
 a) Egresados de los centros asistenciales de Salud
POblica.
 b) Ambulatorios sometidos a tratamientos intra-
hospitalario.
 c) Con invalidez que les impida su traslado.
 CUARTO: El regimen de traslados fuera del muni-
cipio de residencia del paciente quedard organizado
de la siguiente forma:
 a) Los traslados de un municipio a la cabecera de
provincia para recibir tratamiento en esta se efectua-
rdn por las siguientes razones:
 1) Pruebas especiales como TAC, electroencefalo-
grama, medulograma, electromiograffa, hierro s6rico,
constantes corpusculares y otras.
 2) Consultas de especialidades m6dicas que no se
brinden en el municipio como: neurocirugfa, cumolo-
gfa, angiologfa y otras.
 3) Pacientes ambulatorios que requieran de trata-
mientos especiales intrahospitalarios en algunas es-
pecialidades m6dicas, tales como:
- Oncologfa: radioterapia y tratamientos celostaticos.
- Nefrologfa: herqodidlisis, evaluaci6n m6dica para
 trasplante.
- Neurocirugfa.
- Hematologfa: transfusions a pacientes con afloria
 modular, trastornos del sistema hemolinfopoy6tico
 y otras.
4) Otras especialidades de alta tecnologfa.
 b) Los traslados de pacientes para recibir trata-
 miento fuera del territorio de la provincia se realizar6n
 en los centros de Referencia Interprovinciales en la
 form siguiente:
 1) Para las provincias de Pinar del Rfo, La Habana,
 Matanzas y el Municipio Especial Isla de la Juventud
 en los centros de Ciudad de La Habana.
 2) Para las provincias de Cienfuegos, Sancti Spfri-
 tus y Ciego de Avila en los centros de ta ciudad de
 Santa Clara.
 3) Para las provincias de CamagQey, Las Tunas,
 Holgufn, Granma y Guantdnamo en los centros de la
 ciudad de Santiago de Cuba.
 c) Atendiendo al desarrollo de algunos servicios y
 especialidades la provincia de Camag0ey se utilizard
 como Centro de Referencia obligada, para la provin-
 cia de Ciego de Avila, y los de la provincia de Holgufn
 para las provincias de Las Tunas y Granma.
 d) Cuando cualesquiera de las provincias que fun-
 cionan como Centros de Referencia Interprovinciales
 consider no powder satisfacer determinada demand
 de servicios recomendard por escrito el envfo del pa-