GACETI OFICTAL Iro. de junio de 1995 DECIMOTERCERO: Las empresas estatales cubanas tienen el derecho de primera opci6n para el suministro a CERIMEX de los insudios necesarios para su gesti p, siempre que dichas entidad.es le hagan ofertas respect, a precious y demas condiciones competitivas a escala in- ternacional. DECIMOCUARTO: CERIMEX responderA cie sus obli- gaciones financiers y comerciales derivadas de sus ope- raciones exclusivamente hasta el monto de .-u patrimo- nio, el cual estarA integrado por los. bienes de cualquier naturaleza que le correspond en concept de propiedad, usufructo, superficie, posesi6n o por cualquier otro titu- lo; asi como un capital financiero ascendente a la suma de trescientos mil (300,000) pesos moneda national. DECIMOQUINTO: En cumplimiento de la,; disposicio- nes legales vigentes, CERIMEX actuard con independencia financier del Estado cubano, asi como de la Empresa de Ceramica Isla de la Juventud. Consiguientemente, el Estado cubano y la Empresa de CerAmic Isla de la Juventud no responderan de las obligaciones econ6mi- cas y financieras que contraiga CERIMEX,-la que, a su vez, no sera responsible de las obligaciones doe stos. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: En virtud' de lo que por la p e.sente 1eso- luci6n se establece, las Empresas que corre-pondan, per:- tenecientes al Ministerio del Comercio Ex erior, trans- feririn a CERIMEX, segin se instruya, personal, medios b-sicos, libros, documents e informaci6n commercial y econ6mico-financiera, que result procedente. SEGUNDA: CERIMEX se inscribird en los Registros de Empresas Estatales y otros. que disponga la legisla- ci6n vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: CERIMEX viene obligada a cumplir en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior las disposiciones mctodol6gicas, directives y regulaciones que en material de political commercial, estadisticus; precious ex- ternos y demas aspects de su competencia emita el Ministerio del Comercio Exterior cn relaci6n con la rama y actividades de la que es rector. SEGUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior podra realizar en CERIMEX, previa las coordinaciones oportu- nas, las inspecciones que estime convenient de las acti- vidades de la que es rector y respect de las demas que resulten de su competencia institutional o que al res- pecto se le asignen. La present Resoluci6n comenzar- a regir a pa;rtir do su fecha. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la Secretaria del Comite Ejecutivo .el Consejo de Ministros, al Ministerio de la Industria Ligera; a la Empresa de Ceramica Isla de la Juventud, al Ministerio de Economic y Planrficacidn, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, at Banco Finan- ciero Internacional, al Banco Internacional de Comer- cio (BICSA), al Jefe de la Aduana Ge.eral de la Re- pdblica,, al Fresidente de la Camara de Comcrcio. a los Viceministros y Directorcs del Ministerio del Coimrcio Exterior, Directorcs de Emprusas de Comercio Exterior y a las Oficinas Comerciales en el extranjero. Publiquese en la Gaceta Ofictial para su general. conocimiento y archivese el,original de la misma en la Direcci6n Ju- ridica. DADA en la Ciudad de La Habana, a los veinticinco dias del mes de abril dc 1995. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 233 de 1995 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer- do No. 2821, adoptado por' el Comit& Ejecutivo del Con- sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar-la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad -co- mercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 145 de 22 de junior de 1988, "Reglamento del Registro Nacional de Repre- sentaciones Extranjeras", faculta al Ministro del Co- mercio Exterior para resolver sobre, las solicitudes de inscripci6n presentadas ante el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba. POR CUANTO: La Camara de Comercio de'la Re- publica de Cuba, en cumplimiento del articulo 14 del precitado Decreto No. 145 de 22 de junio de 1988, ha clevado a la. consideraci6n del que resuelve el expe- diente incoado en virtud de solicitud presentada por la copnpafia angolana Lineas Aereas de Angola (TAAG). POR TANTO: En uso de las facultades que me estin corlferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compaftia angolana Lineas Aereas de Angola (TAAG), en el Re- gistro Nacional de Representaciones Extranjeras, ads- crito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Representaci6n en Cuba dc ia cinmpania Lineas Adreas de Angola (TAAG), sera desarroller las actividades relacionadas con el trarisporte aireo de pasajeros, carga y correo. TERCERO: El Presidente de la Camara de Comercio de ;it Republica de Cuba queda encargado del cumpli- miento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un piazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resolucidn, para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Registro INacional de Representaciones Extranjeras e inicie los trAmites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posicion Especial implicard el desistimiento-de la entidad promovente para lo que ha sido .autorizada y, coflse- cuicntemente, ia Cama:a de Comercio procedera al ar- chivo del cxpedienle incoado. COiMUNIQUESE la prcsente Resoluci6n a los Vicemi- r..:tr;: y Directorcs del Ministerio del Comercio Exterior, (c; lai.it~'o Nacicnal .de Representaciones Extranjeras, _ _Y___~ I _I 1_1~ L