G _T FCALio ejuj e19 ofrecer y. recibir licencia, asi como ejecutar ,cualquier actividad de licito comercio, vinculada con su objeto commercial o cualesquiera otras actividades que oportu- namente' se le asignen. QUINTO: VIDLATEX se regird en sus actividades, funcionamiento y organizaci6n por las leyes vigentes y por. esta Resolucidn, de conformidad con lo establecido en las Normas sobre la Uni6n y las Empresas Estatales. SEXTO: La direcci6n, administraci6n y representaci6n legal de VILLATEX estard a cargo de un Director, el que sera designado por el Jefe de la entidad econ6mica estatal'a la que se'subor-dina, quien asumira las funciones y ejercer6 las facultades necesarias para el cabal cum- plimiento de los fines para los cuales ha sido creada. El Director tendri las mis altas y necesarias facultades para actuar a nombre y en representaci6n de VILLATEX en Cuba y en el exterior, asi como para delegar estas facultades en los funcionarios y con la extension que consider procedente, no obstante, garantizando siempre que se mantenga el principio de la double firma. SEPTIMO: VILLATEX estard autorizada a abrir las cuentas bancarias correspondientes en moneda national y convertible, y operar las mismas de acuerdo con las instrucciones recibidas y las regulaciones establecidas al respect por el Banco Nacional de Cuba y asimismo podra aplicar moneda libremente convertible al finan- cia'miento de sus gastos y erogaciones derivadas del. cum- plimiento de sus objetivos en .la proporci6n de sus in- gresos que al efecto le sean autorizados. OCTAVO: VILLATEX podrd emitir cartas de creditos y controlar las mismas durante su etapa de vigencia; asi como los creditos que le sean otorgados. NOVENO: VILLATEX estard autorizada a realizar los trdmites aduaneros que resulten necesarios para el cum- plimiento de las actividades de comercio exterior que por la present se le conceden. DECIMO': VILLATEX aplicard lIs normas y procedi- mientos establecidos para la formaci6n de precious ex- ternos y coordinari con la Direcci6n de Finanzas y Pre- cios del Ministerio del Comercio Exterior las adecuaciones que procedan. Igualmente, elaborard el presupuesto de gastos e ingresos en moneda national y en divisas para la ejecuci6n de las actividades de importaci6no y exporta- ci6n de ,la nomenclatura aprobada, asi como; participar en su control y andlisis. peri6dico- DECI MOPRIMERO: VILLATEX trasladara al area de contabilidad toda la information primaria y anmlisis ne- cesarios acerca de la ectividad do comercio exterior en la nomenclatura aprobada, con vista a su contabilizaci6n y emisi6n de los estados firiancieros que es determine sobre la misma. DECIMOSEGUNDO: Los products incluidos, en el Anexo No. 2, que se autorizan a importar por VILLATEX, bajo cualquier modalidad commercial, se destinardn ex- clusivamente para las necesidades productivas de la Em- presa Textil "Desembarco del Granma" y del Sistema de la Industria Ligera. DECIMOTERCERO: Las emprcsas estatalca cubanas tienen el derecho de primer opci6n para el suministro a VILLATEX de los insumos necesarios para su gesti6n, siempre que dichas entidades le hagan ofertas respect a precious y demds condiciones competitivas a escala inter- nacional. DECIMOCUARTO: VILLATEX responderd de sus obli- gaciones financieras y comerciales derivadas de sus ope- raciones exclusivamente hasta el monto de su patrimo- nio, el cual estard integrado por los bienes de cualquier naturaleza que le corresponda en concept de propiedad, usufructo, superficie, posesi6n o por cualquier otro titu- lo; asi como un capital financiero ascendente a la suma de trescientos mil (300,000) pesos moneda national. DECIMOQUINTO: En cumplimiento de las disposicio- nes legales vigentes, VILLATEX actuard con indepen- dencia financiera del Estado cubano, asi corio de la'Em- presa Textil "Desembarco del Granma". Consiguiente- mente, el Estado cubano y la Empresa- Textil "Desem- barco del Granma" no i-espondern .de las obligaciones econ6micas y financieras que eontraiga VILLATEX, la que, a su vez, no serd responsable'de las obligaciones de estos. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: En virtud de lo que por la present Re- soluci6n se establece, las Empresas que correspondan, pertepecientes al Ministerio del Comercio Exterior, trans- feriran a VILLATEX, segdn se instruya, personal, me- dios basicos, libros, documents e informaci6n commercial y econ6mico-financiera, q'ue result procedente. SEGUNDA: VILLATEX se inscribird en los Registros de Emplresas Estatales y otros que disponga la /legisla- ci6n vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIM ERA: VILLATEX viene obligada a .cumplir en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior las disposiciones metodol6gicas, directives y regulaciones que en material de political commercial, estadisticas, preeios ex- ternos y demds aspects de su competencia emita el Mi- nisterio del Comercio Exterior en relaci6n con la rama y actividades de la que es rector. SEGUNDA: El Ministerio del Comercio. Exterior bo- dra realizar en VILLATEX previa las coordinaciones oportunas, las inspecciones que estime convenient de las actividades de la que es rector y respect de las de- mcs que resulten de su competencia institutional o que ai respect se le asignen. - La prescnte Resoluci6n comcnzara a regir a partir de su fecha. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la Secretaria del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de la Industria Ligera, a la Empresa Textil "Desembarco del Granma", al Ministe- rio de Economia y Planificaci6n, al Ministerio de Finan- zas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Fi- nanciero Internacional, al Banco Internacional de Co- mercio (BICSA), al Jefe de la Aduana General de la Republica, al Presidente de a Camara de Comercio, a los Viceministros y .Directores del Ministerio -del Co- mlci Extri E ior, Directores de EmprcLias de Comercio iExterior y a A oficinas Comerciale. -en cl. extranjero. iro. de junio de 1965 G'Lft 9TA OFICIAL