1. I I ji de 1995 GAC E T O I I siempre que dichas entidades le hagan ofertas respect a precious y demas condiciones competitivas a escala in- ternacional. DECIMOCUARTO: IMEXTA responderd de sus obli- gaciones financieras y comerciales derivadas de sus ope- raciones exclusivamente hasta el monto de su patrimonio, el cual estara integrado. por los bienes de cualquier naturaleza que le corresponda en concept de propiedad, usufructo, superficie, posesi6n o por cualquier otro ti- tulo; asi como un capital financi-ero ascendente a la suma de trescientos rnil (30q,000) pesos moneda national. DECIMOQUINTO: En cumplimiento de las disposicio- nes legales vigentes, IMEXTA actuard con independencia financiera del Estado cubano, asi como de la Empresa Productora dde Articulos de Talabarteria y Bisuteria, Consiguientemente, el Estado cubano y la Empresa Pro- ductora de Articulos de Talabarteria y Bisuteria no res- ponderdn de las obligaciones econ6micas y financieras que contraiga IMEXTA, la que, a su vez, no sera res- ponsable de las obligaciones de estos. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: En virtud' de lo que por la present Re- soluci6n se establece, las Empresas que correspondan, pertenecientes al Ministerio del Conercio Exterior, trans- feriran a IMEXTA, segdn se instruya, personal, medios Sbsicos, libros, documents e informaci6n commercial y econ6mico-financiera, que result procedente. SEGUNDA: IMEXTA se inscribird en los Registros de Empresas Estatales y otros que disponga la legisla- ci6n vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: IMEXTA viene obligada a cumplir en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior las disposiciones metodol6gicas, directives y regulaciones que en material de political commercial, estadisticas, precious ex- ternos y demis aspects de su competencia emita el Mi- nisterio del Comerci6 Exterior en relaci6n con la rama y actividades de la que es rector. SEGUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior po- dra realizar en IMEXTA previa las coordinaciones opor- tunas, las inspecciones que estime convenient de las actividapes de la que es rector y respect de las demas que resulten de su competencia institutional o que al respect se le asignen. - La present Resoluci6n comenzard a regir a partir de su fecha. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la Secretaria del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, al Ministefio de la Industria Ligera, a la Em- presa Productora de Articulos de Talabarteria -y Bisu- teria, al Ministerio de Economia y Planificaci6n, al Mi- nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio (BICSA), al Jefe de la Aduana General de la Repfiblica, al Presidente de la Camara de Comercio, a los Viceministros y Directores del Mi- nisterio del Comercio Exterior, Directores de Empresas de eComercio Exterior y a las Oficinas Comerciales en el extranjero. Publiquese en la Gaceta Oficial para su general, conocimiento y archives el original de la mis- ma en la Direcci6n Juridica. DADA en la Ciudad de La Habana, a los veinticindo dias del mes de abril de 1995. Ricardo Cabrisas Ruiz MinistrO del Comercio Exterior RESOLUTION ND. 229 de 1995 POR CUANTO: Mediante Resoluci6n No. 50, dictada por el Ministro de Economia y Planificaci6n, de fecha 17 de abril de 1995, fue autorizada la creaci6n de la or- ganizaci6n economic estatal, con personalidad juridica independiente y patrimonio propio, denominada VILLA- TEX, que funcionara como Firma en la actividad de co- mercio exterior, subordinada a la Empresa Textil "De- sembarco del Granma", perteneciente al Sistema del Mi- nisterio de la Industria Ligera. POR CUANTO: De conformidad con !o establecido en el articulo f3 de las Normas sobre la Uni6n y la Em- presa Estatales, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, dictar las Resolucio- nes disponiendo la creacion de empresas de ;comercio exterior. POR CUAANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 2.8 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Crear una organizaci6n econ6mica estatal, con personalidad juridica independiente y patrimonio propio, denominada VILLATEX, que funcionara como Firma en la actividad de comercio exterior, subordinada a la Empresa Textil "Desembarco del Granma", perte- neciente al Sistema del Ministerio de la Industria Li- gera. SEGUNDO: VILLATEX asumira la ejecuci6n direct de la exportaci6n e importacion de la. nomenclature de products que se 'relacionan a nivel de sub-partidas arancelarias en' los Anexos No. 1 y 2, respectivamente, que forman part integrantes de la present Resoluci6n. TERCERO: VILLATEX tendrd su domicilio social en la ciudad de Santa Clara, provincia Villa Clara, y po- dra realizar sus operaciones en el extranjero, a traves de funcionarios, delegados o agents que ostenten su representaci6n en un pais determinado, en un grupo de paises, o drea geogrAfica determinada, con las funcio- nes y facultades que en cada caso se les confiera por Sla autoridad competent. CUARTO: VILLATEX podra poseer participaci6n en otras entidades nacionales y extranjeras, suscribiendo para ello acciones, obligaciones y cualquier otro tipo de participaci6n social, asi como crear filiales y sucursales en el extranjero. Asimismo, podra ser titular de marcas, patents y demds modalidades de la propiedad industrial;' Iro. de junio de 1995 GACE TA OFICIAE: