272 GACETA OFICIAIU I l .[ II l archivese el original dc la misma en la Direcci6n Ju- ridica. DADA en la ciudad de La Habana, a los vei ticinco dias del mcs de ab:il -e 1995. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio exterior RESOLUCION No. 228 de 1995 PCI1 CUANTO: ,Meciante Resoluci6n No. 50., dictada por cl Ministro de Economia y Planificaci6n, de fecha 17 de abril de 1995, sue autorizada la creaci6:i de la organizaci6n econ6mica estatal, con personalidad juridica independiente y patrimi nio propio, denominada IMEXTA, que funcionard como Firma en la actividad de comercio exterior, subordinada. i. la Empresa Productora ,de Ar- ticulos de Talabarteria y Bisuteria, perteneciente al Sis- tema del Ministerio de la Industria Ligera. PO-R CUANTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 13 de las Normas sobre la Uni6n y la Em- presa Estatales, de fecha 7 de julio de 1988, corrssponde al Ministerio del Comrrcio Exterior, dictar las Resolu- clones disponiendo la creaci6n de empresas de comercio exterior. POR, CUAINTO: Cornesponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el AcuErdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Cor'sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer- cial exterior. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas,, Resuel vo: PRIMERO: Crear ura organizaci6n econ6mica estatal, con personalidad juridica independiente y palrimonio propio, denominada IMEXTA, que funcionarA co:no Fir- ma en la actividad de comercio exterior, subordinada a la Empresa Productora de Articulos'de Talabarteria y Bisuteria, perteneciente al Sistema del Ministerio de la Industria Ligera. SEGUNDO: IMVEXTA asumira la ejecuci6n direct de la exportaci6n e importaci6n de la nomencla'.ura de products que se relacionan a nivel de subpartidas aran- celarias en los Anexos No. l y 2, respectivamente, que forman part integrantes de la present Resoluci6n. TERCERO: _IMEXTA tendrA su domicilio social en la ciudad de La Habana, y podrd realizar sus operaciones en el extranjero, a trav6s de funcionarios, delegados o agents que ostenten su- representaci6n en un pais de- terminado, en un grupo de paises, o Area 'geogrAfica determinada, con Las funciones y facultades que en cada caso se les confiera por la autoridad competent. CUARTO: IMEXTA podrd poseer participa(i6n en otras entidades nacionales y extranjeras, susc;ibiendo para ello acciones, obligaciones y cualquier otro tipo de participaci6n social, asi coro crear filiales y su2ursales en el extranjero. Asimismo, podrA ser titular de marcas, patents y demds modalidades de la propiedad indus- trial; ofrecer y recibir licencia, asi como ejecutar cual- quier actividad df licito comercio, vinculada con asu objeto commercial o cualesquiera otras actividaees. que oportunamente se le asigpen. QUINTO: IMEXTA se. regird en sus actividades, fnn- cionamiento y organizaci6n 'por las leyes vigentes y por esta Resoluci6h, de conformidad con lo establecido en las Normas sobre la Uni6n y las Empresas Estatales. SEXTO: La direcci6n, administraci6n y represents ci6n legal de IMEXTA, estarA a cargo de Un Director, el que sera designaldo por el Jefe de la entidad ecoA6- mica estatal a la que se subordina, quien asumir, las furkciones y ejercerd las facultades necesarias para el cabal cumplim ento' de los fines para los cu4les ha sido creada. El Director tendril las mrs altas y necesarias ;facultades para actuar a nombre y en representation de IMEXTA en Cuba y en el exterior, asi como para dele- gar estas facultades en los funcionarios.y con la exten- si6n que consider procedente, no obstarite, garantizando siempre que se mantenga el principio de la double firma. SEPTIMO: IMEXTA estara autorizada a abrir- las cuentas bancarias correspondientes en moneda national y convertible, y operar las mismas de acuerdo con, las instrucciones recibidas y las regulaciones establecidas: al respect por el Banco Nacional de Cuba. y asirismo podra aplicar moneda libremente convertible al finnl- ciamiento desus gastos y erogaciones derivadas.del cum- plimiento de sus. objetivos en la proporci6n de sus in- gresos que al efecto le sean autorizados. 'OCTAVO: IMEXTA podra emitir cartas de crRditos y controlar las mismas durante su etapa de vigencia, asi como los cr6ditos que le sean otorgados. NiOVENiOl: IMVEXTA estara autorizada a reali er los trAmites aduaneros que resulten necesarios para el cum- plimiento de las actividades de comercio exterior que por .a present se le coneeden. DECIMO: IMEXTA aplicard las normas y procedi- mientos establecidos para la formaci6n de precious ex- ternos y coordinari con la Direcci6n de Finanzas' y Precios del Ministerio del Comercio Exterior las ade- cuaciones que procedan. Igualmente, elaborard el pre- supuesto de gastos e ingresos en moneda. national y, en divisas para la ejecuci6n de las actividades de impor- taci6n y exportaci6n de la. nomenclature aprobada, asi come, participar en sut control y anAlisis peri6dico. DECIMOPRIMERO: IMEXTA trasladarA al drea de c'ntabilidad toda la informaci6n primaria y arilist' ne- cesarios acerca de la actividad de comereio exterior en la nomenclatura aprobada, con vista a su contabilizaoi6n y emisi6n de los estados financieros que se determine sobre la misma. DECIMLOSEGUNDO, Lds products incluidos, en, el Anexo No. 2, qie se autOrizan a importar por- IflVEXA, bajo cualguier 'ml dalidad cometeial, se destinarAn ex-, clusivamente para las necesidades productivas de la 1Em- presa Productora de Articulos de Talabarteria y Bisute. ria y del Sistema de la Industria Ligera. DECEMOTE1CEBRO Laas: empresas estatales cubaehas tienen el dericht de pnriera opci6n para el suiriinsttro a IMEBTIA- de lIs- ibsumes- ne.esairiO, p&ra su gsWn, Ira., de junia de-1079ii