GACETA OYICIAL 'Iro. de junoi de 1995 pecto a precious y demas condiciones competitivas a es- cala international. DECIIWIOCUARTQ:t PLASTLMEX responderd de sus bbligaciones financieras y comerciales derivadas de shs operaciones exclusiVamente hasta el monto de su patri- monio, el cual estari integrado por los bienes de cual- quier naturaleza que le corresponda en concept de propiedad, usufructo, superficie, posesi6n o por cualquier otro titulo; asi como un capital financiero ascenderite a la suma de trescientos mil (300,000) pesos moneda national. DECIMOQUINTO: En cumplimiento de las disposicio- nes legales vigentes, PLASTIMEX actuard con indepen- dencia financiera del Estado cubano, asi como de la Uni6n del Pldstico. Consiguientemente, el Estado cuba- no y la .Uni6n del Plastico no resbonderin de las obli- gaciones econ6micas y financieras que contraiga PLAS-. TIMEX, la que, a su vez, no sera responsible de las obligaciones de 6stos. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: En virtud de lo que por ]a present Re- soluci6n se establece, las Empresas quo correspondan, pertenecientes al Ministerio del Comercio Exterior, trans- ferirAn a PLA.STIMEX, segin se instruya, personal, medios basicos, libros, documents e informaci6n comer- cial y econ6mico-financiera, que results procedente SEGUNDA: PLASTIMEX se inscribird en los Regis- tros de Empresas Estatales y.otros que disponga la le-, gislaci6n vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMIERA: PLASTIMEX viene obligad~ a cumplir en ,el desarrollo de sus actividades de. comercio exterior las disposiciones metodol6gicas, directives y regulaciones que. en material de political commercial, estadisticas, precios'ex- ternos y demas aspects de su competencia emita el Ministerio del Comercio Eiterior en relaci6n con la rama y actividades de la que es rector. SEGUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior podrlr realizar en PLASTIM4EX previa las cocrdinaciones opor- tunas, las inspeccipnes que estime convenience de las actividades de la que es rector y respect de las demds que resulten de su competencia instituciotlal o quo al respect se le asignen. *La present Resoluci6n comcnzarii a regir a partir de su fecha. COMUNIQUESE la, prcscnte Retolucicn al intercsado, a la Secretaria del Comit6 Ejecutivo del Consejo do Ministros, al Ministerio de la Indu;tria Ligcra, a la Uni6n del Plistico, .al Ministerio de Economia y Plani- .ficaci6n, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio (BICSA), al Jefe de la Aduana General de la Repdblica, al Presidente de la CAmara'de Comercio, a los Viceministros y Directores del Ministerioy.del Comercio Exterior. Directors de Em- presas de Comercio Exterior y a las (ficinas Conmercialcs en el extranjero. Publiquese en la Gaceta Ohcial para su general conocimiento y archives el original -:de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad, de La Habana, a los veinticinco dias del mes de abril de 1995. Ricardo Cabrisas Ruiz - .Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No.. 227 de 1995 POR CUAINTO: Mediahte Resoluci6n No. 50, dictada por el Ministro de Economia y Planificacion, de fecha 17 de abril de 1995, fue autorizada la creaci6n de la organizaci6n econ6mica estatal, con personalidad juridica independiente y patrimonip propio, denominada TEXPUN, que funcionard como Firma en la actividad de comercio exterior, subordinada a la Empresa de Confecciones de Punto, perteneciente al Sistema del Ministerio de la Industria Ligera. POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 13 de las Normas sobre la Uni6n y la Em- presa Estatales, de fecha 7 de julio de.1988, corresponde al Ministerio del Cdmercio Exterior, dictar lad Resolu- ciones disponiendo la .creaci6n de empresas de comercio exterior. POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en Cuanto a la actividad commercial exterior. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, i Resu elvo: PRIMERO:. Crear una organizaci6n econ6mica estatal, con personalidad juridica independiente y patrimonio propio, denominada TEXPUN, que funcionara como Firma en ]a actividad de comercio exterior, subordinada a la Empresa de Confecciones de Punt, perteneciente al ,Sis- tema del Ministerio de. la Industria Ligera. SEGUNDO: TEXPUN asumird la ejecuci6n direct de la exportacion c importacion de la nomenclature de products que se relacionan a nivel de subpartidas aran- celarias en los Anexos No. 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrantes de la present Resoluci6n. TERCERO: TEXPUN tendra su domicilio social en la ciudad de La Habana, y podra realizar sus operaciones cn cl cxtranjero, a traves,de funcionarios, delegados o ageites que ostenten su representaci6n en un pais de- tcrminado, en un grupo de paises, o area geogrdfica de- terminada, con las funciones y facultades que en cada caso se les confiera por la autoridad competent. CUARTO: TEXPUN podrd poseer participaci6n en otras entidades nacionales y extranjeras, suscribiendo para ello acciones, obligaciones y cualquier otro tipo-de .. participaci6n social, asi como crear filiales y sucursales en el extranjero. Asimismo, podra ser titular de marcas, patentes y demns modalidades de la propiedad industrial ofrcco y recibir licencia, asl coro ejecutar cualquier actividad de licito comercio, vnlculada con -u .oleto - I i' II