r.. c I. de 1 G E OFICIAL la Gaceta Oficial para su general conoeimiento y archi- vese el original' de la. misaa en la. Direcci6n Juridica. DADA en la ci'udad de La Habana, a los veinticinco dias del mes de labril de 1995. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 226 de 1995 POR CUANTO: Mediante Resoluci6n No. 50, dictada por el 1Vsiistro de Economia y Planificaci6n, de fecha 17 de abril de 1995; fue autorizada la creaci6n de la organizaei6n ecn6mifca estatal, con personalidad juridica independiente y patrimonio propio, denominada PLAS- TIMEX, que funcionard como Firma en la actividad de comercio exterior, subordinada a la Uni6n del PlAstico, perteneciente al Sistema del Ministerio de la Industria Ligera. POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 13 de las Normas sobre la Uni6n y la Em- presa Estatales, de 'fecha 7 de julio de 1988, corresponde al Ministerio' del Comercio Exterior, dictar las Resolu- clones disponiendo la creaci6n de empresas de comercio exterior. POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo'del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de ,la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR TAiNTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Crear una organizaci6n econ6mica estatal, con personalidad juridica independiente y patrimonio propio, denominada PLASTIMEX, que funcionard como Firma en la actividad de comercio exterior, subordinada a' la Uni6n del Pldstico,, perteneciente al Sistema del Ministerio de la Industria Ligera. SEIGiUNDO: PLASTIMEX asumird la ejecuci6n direc- ta de la exportaci6n e importaci6n de la nomenclatura de products que se relacionan a nivel de subpartidas arancelarias en los Anexos No. 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrantes de la present Resoluci6n. TERCERO: PLASTIMEX tendrA su domicilio social en la ciudad de La Habana, y podra realizar sus ope- raciones en el extranjero, a trav6s de funcionarios, de- legados o agents que ostenitn su representaci6n en un pais determinadq, en un grupo de paises, o area geo- grifica determinada, con las funciones y facultades que en cada caso se les confiera por la autoridad competent. SCUARTO: PIASTIMEX podrd poseer participaci6n en otras entidades nacionales y extranjeras, suscribiendo- para ello acciones, obligaciones y cualquier otro tipo de participaoi6n social, asi como crear filiales y sucursales en el extranjero. Asimismo, podra ser titular de marcas, patented y demis modalidades de la propiedad industrial; ofrecer y recibir licencia, asi como ejecutar cualquier activ.idad de lieito comercio, vinculada con su objeto commercial o cualesquiera otras actividades que oportu- namente. se le asignen. QUINTO: PLASTIMEX se regird en sus actividades, funcionamiento y organizaci6n por las leyes vigentes y por esta Resoluci6n, de conformidad con 10 establecido en las Normas sobre la Uni6n y las.Empresas Estatales. SEXTO: La direcci6n, administraci6n y representaci6n legal de PLASTIMEX estard a cargo de un Director, el que sera designado por el Jefe de la entidad econ6mica estatal a la que se subordina, quien asumira las fun- ciones y ejercera las facultades necesarias para el cabal cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada. El Director tendr las mas altas y necesarias facultades para actuar a nombre y en representaci6n de PLASTI- MEX en Cuba y en el exterior, asi como para delegar estas facultades en los funcionarios y con la extension que consider procedente, no obstante, igarantizando siem- pre que se mantenga el principio de la double firma. SEPTIMO: PLASTIMEX estard autorizada a abrir las cuentas bancarias correspondientes en moneda national y convertible, y operar las mismas de acuerdo con las instrucciones recibidas y las regulaciohes establecidas al respect por el Banco Nacional de Cuba y asimismo podrd aplicar moneda libremente convertible al finan- ciamiento de sus gastos y erogaciones derivadas 4el cumplimiento de sus objetivos en la proporci6n de sus ingresos que al efecto le sean autbrizados. OCTAVO: PLASTIMEX podrd emitir cartas de credi- tos y controlar las mismas durante su'etapa de vigencia, asi como los creditos que le sean otorgados. NO'VENO: PLASTIMEX estara autor4zada a realizar los tramites aduaneros que resulten necesarios para 'el cumplimiento de las actividades de comercio exterior que por la present se le conceden. DECIMO: PLASTIMEX aplicard las normas y proceli- mientos establecidos para la formaci6n de precious ex- ternos y coordinard con la Direcci6n de Finanzas y Precios del Ministerio del Comercio -Exterior las ade- cuaciones que procedan. Igualmente, elaborard el pre- supuesto de gastos e ingresos en moneda national y en divisas para la ejecuci6n de las actividades de impor- taci6n y exportaci6n de la nomenclatura aprobada, asi. como, participar en su control y anlisis peri6dico. DECIMOPRIMERO: PLASTIMEX trasladard al Area de contabilidad teda la informaci6n primaria y analisis necesarios acerca de la actividad de comercio exterior en la nomenclatura aprobada, con vista a' su contabili- zaci6n y emisi6n de los estados financieros que se deter- minen sobre la misma. DECIMOSEGUNDO: Los products incluidos, en el Anexo No. 2, que se autorizan a importar por PLAS- TIMEX, bajo cualquier modalidad commercial, se desti- naran exclusivamente para las necesidades productivas de la Uni6n del Plstico y del Sistema de la Industria Ligera. DECIMOTERCERO: Las empresas estatales cubanas tienen el derecho de primera opci6n para el suministro a PLASTIMEX dc los insumos necesarios para su ges- ti6n, siempre que dichas entidades le hagan ofertas res- do-c~e jdwo d ce 1995 GACETAc OFICIAL