91u H'VV& VfWWTATI QUIN'o: SISMUEBLES se regira en sus actividades, funcionamiento y organizaci6n pqr las 'eyes vigentes y Spr esta Resolficiin, de conformidad con lo establecido en las Normas sobre la Uni6n. y las Einpresas Estatales. SEXTO: La direcci6n, administraci6n y representaci6n legal de SISMUEBLES estara a cargo de un Director, el que sera designado por el Jefe de la entidad econ6- mica estatal a la que se subordina, quien asumira las funciones y ejercera las facultades necesarias para el cabal cumplimiento de los fines para los cuales ha sid6 creada. El Director tendra la mAs altas y necesarias Sfacultades para actuar a nombre y en representaci6n de SISMUEBLES .en Cuba y en el exterior, asi como para delegar estas facultades en los funcionarios y con la extension que consider procedente, .no obstante, gd- rantizando siempre que. se mantenga el principio de la double firm. SEPTIMO: SISMUEBLES estara autorizada a abrir las cuentas bancarias correspondientes en moneda na- cional y convertible, y operar las mismas .le acuerdo con las instrucciones recibidas y las regulaciones esta- blecidas al respect por el Banco Nacional de Cuba y asimismo podra aplicar moneda libremente convertible al financiamiento de sus gastos y erogaciones derivadas del cumplimiento de sus objetivos en la proporci6n de sus ingresos que al efecto le sean autorizados. OCTAVO: SISMUEBLES podrA emitir cartas de cre- ditos y controlar las mismas durante su etapa de vi- gencia, asi como los credits que le sean otorgados. SNOVENO: SISMUEBLES estara autorizada a realizar los trAmites aduaneros que resulten necesarios para el ,cumplimiento de las actividades de comercio exterior que por la present se le conceden. DECIMO: SISMUEBLES aplicard las normas y pro- cedimientos establecidos para la formaci6n de preciouss externos y coordinara con la Direcci6n de Finanza.s y Precios del Ministerio del. Comercio Exterior las adecua- ciones que procedan. Igualmente, elaborara el presu- .puesto de gastos e ingresos en moneda national y en divisas para la ejecuci6n de las actividades de importa- ci6n y exportaci6n de la nomenclatura aprobada, asi como, pai-ticipar en su control y analisis peri6dico. DECIMOPRIMERO: SISMUEBLES trasladara al Area de contabilidad toda la informaci6n primaria y analisis necesarios acerca de la actividad de comercio exterior en la nomenclatura aprobada, con vista a su contabili- zaci6n y emisi6n de los estados financiers que se deter- minen sobre la misma. DECIMOSEGUNDO: Los products incluidos, en el Anexo No. 2, que se autorizan a importar por SISMUE- BLES, bajo cualquier modalidad commercial, se destinardn exclusivamente' para las necesidades productivas de la Uni6n de la Industria de Muebles y del Sistema de la Industria Ligera. DECIMOTERCERO: Las empresas estatales cubanas tienen el.derecho de primera opci6n para el saministro a SISMUEBLES de los insumos necesarios para su ges- ti6n, siempre que dichas entidades le hagan ofertas res- pecto a precious y demas condiciones competitivas a es-i cala intertiacional. SDECIMOCUARTO: SISMUEBLES respondera de sus obligaciones financieras y comerciales derivadas de sus Soperaciones exclusivamente hasta el monto de su patri- monio, el cual,estara integrado por los bienes de cual- quier naturaleza que le correspopda en concept de propiedad, usufructo, superficie, possi6n' o por cualquier otro titulo; asi como un capital financiero ascendente a la suma de trescientos mil (300,000) pesos moneda national. DECIMOQUINTO: En cumplimiento de las disposicio-; nes legales vigentes, SISMUEBLES actuary con indepen- dencia financiera del Estado cubano, asi como de la Uni6n de la Industria de Muebles. Consiguientemente, el Estado cubano y la Uni6n de la Industria de Muebles no responderan de las obligaciones econ6micas y finan- cieras que contraiga SISMUEBLES, la que, a su vez, no sera responsible de las obligaciones de 6stos. DISPOSICIONES ESPECIALES SPRIMERA: En virtud de lo que pbr la present Re- soluci6n se establece, .las Empresas que correspondan, pertenecientes al Ministerio del Comercio Exterior, trans- feririn a SISMUEBLES, segin se instruya, personal, medibs bAsicos, libros, documents e informaci6n comer- cial y econ6mico-financiera, que result procedente. SEGUNDA: SISMUEBLES se inscribira en los Regis- tros de Empresas Estatales y otros que disponga Ja le- gislaci6n vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: SISMUEB ES viene obligada a cumplir en el desarrallo de sus actividades de comercio exterior las disposiciones metodol6gicas, directives y regulaciones que en material de political commercial, estadisticas, precious externos y demis aspects de su competencia emita el Ministerio del Comercio Exterior en relaci6n con la rama y actividades de la que es rector. SEQUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior podra realizar en SISMUEBLES previa las coordinaciones opor- tunas, las inspecciones que estime convenient de las actividades de la que es rector y respect de las demis que resulted de su competencia institutional o que al respect se le asignen. La present Resoluci6n comenzara a regir a partir de su fecha. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la Secretaria del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio .de la Industria Ligera, a la Uni6n de la Industria de MIuebles, al iMinisterio de Eco- nomia y Planifidaci6n, al Ministerio' de Finanzas y Pre- cios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero International, al Banco Internacional de Comercio (BICSA), al Jefe de la Aduana General-de la Repilblica, al President de la Camara de Comercio, a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercia. Exterior, Directors de Empresas de Comercio Exterior y a las Cficinas Comerciales en el extranjero. Publiquese en Fanr~i~F1S, ~r~trc~F~'aT! Im. C1p iw~in rlnlgg5 S9rfi I