iro.de unlode 995 ACEA OFCIA a precious y demas condiciones compefitivas a escala international. DECINLOCUARTO: TEXIMEX respondera de sus obli- gaciones financieras y comerciales derivadas de sus ope- raciones exclusivamente hasta el morito de su patrimonio, el cual estard integrado por los bienes de cualquier naturaleza que le correspond en concept de propiedad, usufructo, superficie,' posesi6n o por cualquier otro ti- tulo; asi como un capital financiero ascendente a la suma de trescientos mil (300,000) pesos moneda national. DECIMOQUINTO: En cumplimiento de las disposicio- nes legales vigentes, TEXIMEX actuary con independen- cia financiera del Estado cubano, asi como de la Uni6n Textil. Consiguientemente, el Estado cubano y la Unipn Textil no responderdn de las obligaciones economicas y financieras que contraiga TEXIMEX, la que, a su vez, no. sera responsible de las obligaciones de estos. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: En virtud de lo que por la present Re- soluci6n se establece, las Empresas que correspondan, pertenecientes al Ministerio del Comercio Exterior, trans- ferirdn a TEXIMEX, segun se instruya, personal, medios basicos, libros, documents e informacidn commercial y econ6mico-financiera, que result procedente., SEGUNDA: TEXIMEX se inscribira en los Registros de Empresas Estatales y otros que disponga la legisla- ci6n vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: TEXIMEX viene. obligada a cumplir en el desarrollo de sus actividadcs de comercio exterior las disposiciones. metodol6gicas, directives y regulaciones quee en material de political commercial, estadisticas, precious ex- ternos y demds aspects de su competencia emita el Ministerio del Comercio Exterior .en relaci6n con la rama y actividades de la que es rector.. SEGUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior po- drd realizar en TEXIMEX previa las coordinaciones' oportunas, las inspecciones que estime conveniente de las actividades de la que es rector y respect de las demis que resulten do su competencia institutional o que al respect se le asignen. La present Resolucion comenzara a regir a partir de su fecha. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la' Secretaria del Comitd Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de la Industria Ligera, a la Uni6n Textil, al Ministerio de Economia y Planificaci6n, al Ministerio de Finanzas y Irecios, al Banco Naciqnal de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio (BICSA), al Jefe de la Adua- na General de la Repiblica, al Presidente de la Camara de Comercio, a los Viceministros y Directores del Mi- nisterio del C9mercio Exterior, Directores de Empresas de Comercio Exterior y a .las Oficinas .Comerciales en el extranjero. Publiquese en la Gaceta Oficial para su general conocimiento y archives el original de la misma en la Dirccci6n Juridica. DADA 6n la ciudad de La Habana, a los veinticinco dias del mes de abril de 1995. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 225 de 1995 T FOR CUANTO: Mediante Rlesoluci6n No. 50, dictadd por el Ministro de Economia y Planificaci6n, de fecha 17 de abril de 1995, fue autorizada la creaci6n de la organization econ6mica estatal, con personalidad juridica independiente y patrimonio, propio, denominada SIS- MUEBLES, que funcionara como Firma en la actividad de comercio exterior, subordinada a la Uni6n de la In- dustria de Muebles, perteneciente al Sistema del Minis- terio de la Industria Ligera. POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 13 de las Normas sobre la Uni6n y la Emi presa Estatales, de fecha 7 de julio de 1988, corresponded. al Ministerio del Comercio Exterior, dictar las Resolu- clones disponiendo la creaci6n de empresas de comercio exterior. FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consqjo de Ministros con' fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del .Esta~do y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferida., Resuelvo: PRIMERO: Crear una organizaci6n econ6mica estatal, con' personalidad juridica independiente y patrimonio propio, denominada SISMUEBLES, que funcionard como Firma en la actividad de comercio exterior, subordinada a la Uni6n de la Industria de Muebles, perteneciente al Sistema del Ministerio de la Industria Ligera. SEGUNDO: SISMUEBLES asumirx la ejecuci6n direc- ta de la exportaci6n e importaci6n de la nomenclatyra de products que se relacionan a nivel de subpartidas arancelarias en los Anexos No. 1 y 2, respectivamente, que forman parte-integrantes de la present Resoluci6n. TERCERO: SISMUEBLES tendrd su domicilio social en la ciudad de La Habana, y podri realizar sus opera- clones en el extranjero, a traves de funcionarios, dele- gados o agents que ostenten 'su representaci6n en ,un pais determinado, en un grupo de paises, o area geogra- fica determinada, con las funciones y facultades que en cada caso se les confiera por la autoridad competent. CUARTO:. SISMUEBLES podra poseer participaci6n en otras entidades nacionales y extranjeras, suscribiendo para ello acciones, obligaciones y cualquier otro tipo .de participaci6n social, asi como crear filiales y sucursales en el extranjero- Asimismo, podrd ser titular de marcas, patents y demas modalidades de la propiedad industrial; ofrecer y recibir licencia, asi como ejecutar cualquier actividad de licito comercio, vinculada con su objeto commercial o cualcsquicra otras actividades que oporfu- ni!mcntC c le asignen. l 1ro.. de junio de 1995 GACETA OFICIAL