b _o de juj de19 GCT OII dartes, mochilas, rifioneras, billeteras, gorras, portacos- m- ticos, poitadocumentos, marbetes, almanaques, portamenuis, portavasos, doiles, portfolios, portatrajes, elements de acrilico, calculadoras, llaveros, boligrafos, agendas, films 'y envases flexibles de rafia, prolipro- pileno, y polietileno, asi como otros articulos a la media del client. -promover la venta de bolsos termicos para. el trans- porte de medicamentos. TERCERO: El Presidente de la Camara de Comercio de la Rep6blica de Cuba queda encargado del cumpli- miento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a' partir de la fecha de la presente Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re- gistro Nacional de Representaciones Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la enti- dad promovente para 1o que ha sido autorizada y, con- secuentemente, la Camara de Comercio procederA al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente- Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Registro Nacional. de Representaciones Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda encargado de notificar la present Resoluci.n al interesado; a los Directores de Empresas y Oficinas Comerciales en el extranjero, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prest4ci6n de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6h de Inmigraei6n y -Extranjeria, a INTERTEL S.A., al Registro Nacional .de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales correspond. Pu- bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los trece dias del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 209 de 1995 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el, Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre dj 1994. dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad cbmer- cial exterior. POR CUANTO: El Decieto No. 145 de 22 de junio deo 1988, 'Reglamento del Registro Nacional de Repre- sentaciones Extranjeras", faculta al Ministro del Co- mercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante el Registro Nacional de Re- presentaciones 'Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de ]a Repdblica de Cuba. POR CUANTO! La Camara .de Comercio de la Re- piblica de Cuba, en cumplimiento del articulo 14 del precitado Decretq No. 145 de 22 de junior de 1968, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad espaiola TR-FOXMEN, S.L. SPOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la sociedad espafola TR-FOqXMEN, S.L., en el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Representaci6n en Cuba de la compafia TR-FOXMEN, S.L.,* sera la promoci6n' de: -Compra y posterior comercializaci6n en Europa de di- ferentes products del mercado de los metales, que pueden ser bien materials primas o bien metales alea- dos: aiuminio, bronce, lat6n, hierro fundido. -Venta de tejidos, coi'tineros, accesorios para bafios, textiles para el hogar en general, todos estos products dentro del ramo de la decoraci6n. TERCERO: El Presidente de la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba queda encargado del cumpli- miento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se-concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apar- tado Pri.mero formalice su inscripci6n en .el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, la Camara de Comercio procederd al ar- chivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Registro Nacional de Representaciones Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba, quien queda encargado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y Oficinas Comerciales .en el extranjero, al Ministerit de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la .::p,.,.. ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extrarijeria, a INTERTEL S.A., al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales correspond. Pu- bliquese en la Gaeeta Oficial para general conocimiento ,qo; ]de jun16 de'19955 GAC.ETA OFICIAL: