4 y POR' CUANTO: Habiendose considerado necesario la creaci6n de nuevos servicios de Aduana, la eliminaci6n de otr6s y consecuentemente el establecimiento de las tarifas correspondientes para dichos servicios, la Aduana General de la Repfiblica hizo la propuesfa pertinente al Ministerio de Finanzas y Precios, organismo facultado para aprobarlos. POR CUANTO: El Ministerio de Finanzas y Precios aprob6 con fecha lro. de abril de 1995, los servicios de aduanas y las tarifas a aplicar para el cobro de los mismos. POR CUANTO: Resulta necesarib establecer las nor- mas para la correct determinaci6n y correspondiente cobro por la Aduana y pago. por los usuarios, de los Servicies de Aduana que se prestan por las Unidades del Sistema de\Organos Aduaneros. POR TANTO: En el ejercicio de' las facultades que me estAn conferidas, R s u e v o: PRIMERO: Las Unidades del Sistema de Organos Aduaneros aplicaran los Listados de Servicios de Adua- nas aprobados, los cuales constant en los Anexos Nos. 1 y 2 que. forman part integrante de esta Resoluci6n. SEGUNDO: Las tarifas a aplicar por los servicios de aduanas a que se refiere el Resuelvo Primero, serin las aprobadas y que constant en los Anexos Nos. 3 y 4 que forman part integrante de esta Resoluci6n. TERCERO: La aplicaci6n de las tarifas por los Ser- vicios de Aduana, se efectfian atendiendo a las siguientes' regulaciones: a) Las Tarifas Ordinarias, se aplican cuando el servi- cio se presta los dias laborables y dentro de la jornada laboral establecida por la Aduana corres- .pondiente para el servicio de que se trate. b) Las Tarifas Extraordinarias, se aplican. cuando el servicio se presta fuera del horario laboral o en dias no laborables. c) Las Tarifas Unicas, se aplican para el servicio es- pecificado, con independencia del horario y dia en que 6ste se preste. d) En los casos en que se comieorce a prestar un'ser- vicio en horario laboral y concluya fuera de 6ste, se cobrard la tarifa extraordinaria. e) Los gastos extraordinarios originados en la pres- taci6n del servicio a solicitud del usuario, por cual- quier concept, tales como transportaci6n, aloja- miento y dieta, se adicionan al valor de la tarifa, siempre que se presten en lugares distintos a los establecidos por la Aduana. f) Cuando los servicios categorizados como "Servicios a solicitud del Usuario" se presten sin haber sido solicitados por 6s-,:e, no se cobraran. CUARTO: Los dias ]aborables y el -horario de la jor- nada laboral para los distintos servicios, los establece el Jefe de la Aduana correspondiente y se darAn a conocer a los' usuarios por los medios de divulgaci6n disponibles y con avisos en los lugares de transito en el recinto aduanero., inmediato a 1l puesta en vigor de esta Re- soluci6n. QUINTO: El cobro de los servicios de Aduana se ejecuta por las oficinas habilitadas a tales efectos p.or la Aduana correspondiente. La actuaci6n de terceros por cuenta de la Aduana para efectuar cobros de servicios de Aduana, require la autorizaci6n del Jefe de la Aduana General de la Reptiblica. SEXTO: El cobro de los servicios de Aduana so rea- liza en la moneda que opere la entidad que debe sa- tisfacerlos 6 en la moneda en que se reciba el pago del servicio por el autorizado a efectuar el cobro por cuenta de la Aduana, de acuerdo al pArrafo segundo del Re- suelvo anterior. SEPTIMO: Lo dispuesto en esta Resoluci6n comen- zara a regir a partir del Iro. de Mayo de 1995, except el servicio de Despacho Mercantil y su correspondiente tarifa que comenzard a regir a partir del lro. de Julio cde 1995. OCTAVO: Se deroga" la Resoluci6n No. 1 de fecha 6 de enero de 1992, la Resoluci6n No. 19 de fecha 19 de abril de 1994, la Instrucci6n No. 11 de fecha 28 de fe- brero de 1.991 y la Instrucci6n No. 1, de fecha 6 de enero de 1995, todas del que resuelve, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que por esta Resoluci6n se resuelve. NOVENO:' Comuniquese a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Mi- nisterio de Transporte, al Ministerio del Comercio Ex- terior, al Instituto Nacional de Aerondutica Civil de Cu- ba, a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba, y a cuantas mds personas naturales y juridicas corres- ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repuiblica y archives el original en la Direcci6n de Asuntos Le- gales de esta Aduana General de la Repdblica. Dada en la Aduana General de la Repdblica, en ciu- dad de La Habana, a los veintis6is dias del mes de abril de mil novecientos' noventa y cinco. General de Brigada Pedro Ram6n Pupo P6rez Jefe de la Aduana General de la Repdblica ANEXO No. 1 SUBRAMA: 15.01.45 ORGANOS DE DIRECTION ESTATAL NATIONAL TIPO DE SERVICIO: SERVICIOS DE OFICIO Y SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO. DISPOSICIONES GENERALS SERVICIOS DE OFICIO 1. DESPACHO DE ENTRADA DE BUQUES Es la revision de la documentaci6n que odebe presentar el CapitAn del buque o su Agente, patana u otra embar- caci6n similar para cumplimentar las disposiciones adua- neras antes de iniciar sus operaciones y/o permanencia en el Puerto o EnIbarcadero. 2. DESPACHO DE ENTR-ADA DE AERONAVES Es.la revision de la documentaci6n que debe presental el Capitin de la aeronave, para cumplimentar las dis- posiciones aduaneras antes de iniciar sus operaciones y/o permanencia en el Aeropuerto. , 3. MODIFICACION DE LA LIST DE TRIPULANTES 257 24 de. mayo de 1995 GACETA OBFICIAL;