2G24 de mayo e 1995 SEGUlDO: Adscribir El, REGISTRO a la CamarE de Comercio de la Repdbiica ce Cuba, la que queda encar- gada de realizar la acti idad registral y las de-nds que se deriven de lo d spue; to por la present Resoluci6n. TERCE O: *A los efecto de esta Resaludi6n, se (on- sideran Agencias de liajes i las personas juridicas que tengan e:xciusivament( poi objeto social la realizaci6n de actividndes que consist, n en la mediaci6n entire los viajeros y ac:uellas pelsonai juridicas autorizadas a p -es- tar servic-io a 6:atos d" different naturaleza a las activi- dades prcrieas de Ag-scias de Viajes. El car.cLer de Agencia ide Viajes, para operar como tal en el territorio naziona no podrd acreditarse sin la debida ins:1ripei6n en EL IREGISTRO. CUARPTO: Las Ageacias de Viajes nacionales, y -;61o 'ellas, podr~in realizar las s guientes actividadesi 1. La med acion en la venta de: a) reser'vaciones de habi.aciones y servicios ofertedos en todo tipo de establecimiento de alojamiento; b) capacidades de ":ransportaci6n; y c) p6lizas- de seguro que cubran riesgos- derivados de los viajes. 2. La organizaci6n y veni:a de los denominados "pa- quetes turisticos". 3. La representaci6n de .olras Agencias de Viajes, na- cionales o extranjaras, sea con caraeter temporal, permanent o para realizar' actos concretos. 4. La- comercializaci6n de .giras, excursions, paseo y actividades recreativas da caracter turistico, conocidas por "opcionales". 5. La contrataci6n de guias turisticos. 6. La venta de tarjetas de turista. 7.- La emisi6n o el envio da viajeros. 8. La recepci6n y ateici6n de viajeros. QUINTO: Ademas de las actividades enumeradas en el apartado anterior, las Agencias de Viajes nIacionales podrrn: a) ofertar servicios de cambio de divisas, de venta y cambio de cheques de viajes y de venta de bolktos adreos; b) conservar, adquirir y vsnder reservaciones de cen- tros y actividades culturales y recreativas,'asi como de locales que se utilicen para realizar reuniones u otras actividades sociales; c) asesorar al viajero para facilitarle la realizaci6n de sus viajes; d) dar asistencia a los viajeros; e) ofrecer informaci6n y promoci6n turistioas. SEXTIO: Las reprelentaciones de Agencias de Viajes extranjeras, tengan &;tas un carActer 'temporal o per- manente, tendran por inicc objeto actuar en nombre de la Agenc a de Viajes extranjera que represent, para velar por la adecuada prestaci6n de Ics servicios que contract a favor de. ,us clientes. Adicionalmente, dichas representaciones podran con- tratar otro.i servicios a las Agencias de Viajes-rnciW~ales, siernpre que sea a favor de los clients de la, Agencia, de Viajes extranjera que represent. SEPTIMO: Para su inscripci6n en EL REGISTRO, las entidades interesadas deberdn entregar una solicited de inscripci6n y docurnentos que acrediten su profesionaif- dad, prestigio y solvencia econ6mica, ateridiendo a las disposiciones que reglamenten la present Resoluci6n. OCTAVO: Cuando la Agedcia de Viajes national o la representaci6n de Agencia de Viajes extranjera utilice- nombres o marcas comerciales diferentes al-nombre'de la propik Agencia, istas deberdn colocarse, en toda pro- paganda, ,publicidad y documentaci6n, al lado de su nombre. NOVENO: El incumplimiento de lo dispuesto en esta ResoluciOn, darA lugar a la aplicaci6n de las medidas que legalmente procedan, incluyendo de ser necesario la cancelaci6n de la inscripci6n en EL REGISTRO. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: La Agencia de Viajes extrapjera que inte- rese su inscripci6n en EL REGISTRO, y no cumpla con los requerimientos establecidos en el Apartado Tercero de la present Resoluci6n, s6lo podra ser inscripta previa decision expresa dl Ministerio de Turismo. DISPOSITION TRANSITORIA UNICA: Los interesados en inscribirse en EL REGIS- TRO que al moment de ponerse en vigor esta Reso- luci6n realicen actividades que correspondan a Agencias de Viajes, nacionales o a representaciones de Agencias de Viajes extranjeras, deberan solicitar su inscripci6n en EL REGISTRO dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de la present. Resoluci6n. DjISPOSICION FINAL UNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquia se opongan a lo dispuesto en la present ResoluciOn. PUBLIQUESE en la. Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADA en ciudad de La Habana, a los once dias %lel mes de abril de 1995. Osmany Cienfuegos Gorriarin Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro de Turismo Ministro del Comeroib Exterior CIWIWU -- -- -- -- -W-4~- ~- i ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICAN RESOLUTION No. 15-95 POR CUANTO: La Disposici6n General Segunda de 10 Ley No. 1092, Ley de Procedimiento Aduanal, de. fecha 5 de febrero de 1963, faculta expresamente al Ministerio de Comercio Exterior, en esa fecha organismo superior: de -la -Direcci6n General de Adranas, para dictar las reglas oomplementarias de dicha Ley y de su Regla- mento, asi como para adoptar las medidas que fueren necesarias o convenientes para el mejor funeionamiento de la Direccidn de Aduanas y de las Aduanas de la Replblica. POR CUANTO: La. Disposici6n Especial Cuarta del Decreto-Ley No. 67 de Organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado; de fecha: 19 de abril de 1983, establece que las referencias que. apareeen en la legislac:6n al organismo superior de ]a Direccion General de la Aduana se entenderan heehas al Jefe. de la.Aduana General de la Repiubica, / V f GACIETA QFTCTAE 256 24 c~ mavo.-de U195 -