24d my de -~~---;^-; IlnrR~bI~ l ( IAT G~lwurn~llC~~*I-ULWDS~ P- permanent del e;:ran!.piro en !a R1el::l:.' .' ; ... su labor en la enticdd cue r'ealiza ei itc.i ;-. SEPTIMO: S- p'agaral. en morneda i.n,-.u, :.i i *.. c-:, *:- mbntos siguientes: '-certificado de r.acionalidad, de cluoaiu, l y de extranjeria 00 --certificaci6n de certimido de i'adio:". :.' : -certificaci6n de movimient.-s nigrator):; .i .: ,OCTAVO: El pago <: Ies dccumen!oi r i :/. ;r -.- mites migratorios e. mnnedu libronint. c.nvc ;lic,. e3 efectuard mediante. sehos e:pcciares irpr;sos .a c -os efectos por este Minstcrio. NOVENO: El impueto cn cuestion .e p:cg ;' cni arregio a la forma y al procedimiento, .cnstablcicdo :x 'ia Resoluci6n No. 24, de 30 de septiembre da 1934, d-! qcue resuelve. DECIMO: Se delega, en el viceministro de e:se .i- nisterio que atiende a la Direcci6n de Ingresos, la fa- cultad para dictar cuantas instrucciones se requipran para el mejor cumplimiento de o1 quo por la pl'2.ntee se establece. . UNDECIMO: Esta Resoluci6n entrara en vigor, ac par- tir de los quince dias posteriores a la 'echa de su firma. DUODECIMO: Publiquese en !a Gaceta Gficial de la Repdblica de Cuba para general conocimienio y arclhi- vese el original en la Direccion de Asesoria Juridica do este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a 18 de abril de 1.995. Jose Luis Rodrjguez Gircia Ministro de Finanzas y Precios TRANSPORT RESOLUTION NUMERO 50-95 POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n nmmero 76- 94 dictada por ,el que resuelve con fecha 29 de abril de 1994, se establecieron las Normas Generales sobre. la Carta de Porte, como document de uso general y obli- gatorio para la ejecucion de las transportaciones que se realizan al amparo y en cumplimiento do un contract de transport terrestre de ,cargas, y su articulo 5 se contrae al procedimiento a seguir para la emisi6n de la Carta de Porte on transportaciones de cargas masivas u homogeneas en un vehiculo de motor, no incluyendose en el mismo el'procedimiento para transportacioncs do cargas masivas u homogiieas en el medio ferroviario. POR CUANTO: El transport terrestre do carga com- prende tanto el transport de darga por carretera me- diante vehiculo de motor, como el rcalizadlo pqr fer'ro- carril a traves de la red ferroviaria nacionial. POR CUANTO: Se hace necesario salvar la omiai6n a que se refiere el apartado precedent, de la forma que Sms adelante se dird. POR CUANTO: Por los inciso;sq) y !r) del articulo 53. del precitado Decreto-Ley Nuna'ro 6I-. el Mminstro del Transporte se encuentra facult.di .; para dictar en el marco de su com'petencia reglawmentcL, reiarucone"c, in;- trucciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli- z.- cl. 171 ga--,;in, cmprr',s ydeis deai penden- ; tcr. Organlamos y sus dependencias. i i-:';o dC lhi. facultades c.ue re estin t( I es u e I v o : Ir :111.'R.: Mc-icar el articulo 5 de la Ri{oluci6n ::I::::~n 7- --:c.da cir el que re uelve con fecha '29 dc ar"l de !:., ; .egandole al final del mi.smo el si- g.ein pri-;io q'.u 'uara redactado de la fprma que tt..itaai :ent '.: :*.;nhia: Arilcuilo ). "En ,tran..por'-acicnes ferroviarias de cargas masi- va iu hImog neas, expedidas en trenes completes ,;, liir mi:n;o remitente y origen hacia un mismo .dc.sin',a:-io y destino, el porteador podra emitir una scna Carta de Porte que ampare la totalidad de la transportacidn, debiendose reflejar en la misma el mimero de cada vag6n y la cantidad de carga q e este conduce". SEGU.NDO: 1- : ,. .c la present Resoluci6n a los Viceministros, al Inspector'General del Transporte, Di- rectores del Organismo Central que deban conocer de la misma, a Jos Organismos de la Administraci6n Cen- tral del Estado, a los Orr;'anos Locales del Poder Popular, ia Banco Nacional do Cuba, al Ministro de Finanzas y Frecios. al Tribunal Supremo y a cuantas mds personas naturals y juridicas proceda. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 dias del mes de abril de 1995. General de Divisi6n Senen Casas Regueiro Ministro del Transporte TURISMO RESOLUTION CONJUNTA 1-95 MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR POR CUANTO: Es necesario dar mayor coherencia, or- ganizacidn y eficiencia a la actividad turistica, conside- rando las experiencias acumuladas hasta el moment en cuanto a su desarrolio. POR CUANTO: El Ministerio de Turismo y el Mi- nisterio del Comercio Exterior han considerado conve- niente regular la activicad de las Agencias de Viajes, mcdiante la crcaci6n de un Registro uinico y la defini- in d' Ie ta institsicin, siendo Ia Cgmara de Comercio de la1 !,epublica de Cuba la entidad que cuenta con la ex~i:)'irncia necesaria para encargarse de dicho Registro. PUR TANTO: En uso de las. facultades que nos estin conCV iidas, k e so 1. v e o s: PIIMERO: Crear el Registro Nacional de Agencias de Vinjcs, denominado cn lo adelante EL REGISTRO, en el l tte dtberaon inscribi'.-.'e 'us Agencias de Viajes nacio- I',;i,.s. a::i como las Agie'ncius de Viajes extranjeras que t.ei-lan ewablecida oe .e Fprop'?nadn etableccr una repre- senta1cio en la Repdblica de Cuba. 24i de iiay'o de 1995 CA47FTA GFICTAL~