GAET OFCA 24` de mayo---- de~1P"U~~- 199 documents que abarquen el universe de tramites refe- ridos a esta material. POR TANTO: En ,uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Son sujetos del Impuesto sobre Documen- Stos, a los efectos de esta Resoluci6n, las personas natu- - rales y juridicas que soliciten u obtengan documents relacionados con cualquiera de los tramites migratorios que por la present se establecen- SEGUNDO: Los organisms de la Administraci6n Cen- tral del Estado, las entidades estatales, los organos del Poder Popular y -las organizaciones political, sociales y de ma'sas, pagaran en moneda national el referido im- puesto, cuando soliciten por interns official documents de viaje a favor del personal cubano que oficialmente los represented. TERCERO: Los documents a que se refiere el apar- tado anterior, pagaderos en moneda national, son los siguientes: a) Solicitud de Pasaporte Corriente Individual 50.00 b) Solicitud de Pasaporte Oficial 50.00 c) Solicitud de Pasaporte de Marino 40.00 d) Pr6rroga de pasaporte. Por cada afto de pr6rroga o renovaci6n 10.00 e) Certificado de identidad y viaje 50.00 f) Pr6rroga de certificado de identidad .y viaje 20.00 g) Solicitud de visas a situar en el exterior 15%00 h) Solicitud de permisos de salida:' -Salida por una sola'vez 25.0/0 -Salidas multiples dentro del t6rmino de un afio para cubanos 50.00 -Salida multiple por termino de misi6n para cubanos 100.00 i) Solicitud de pr6rroga de estancia en el exterior 5.00 j) Solicitud de entrada de cubanos residents en el exterior a situar en consulados 50.00 k) Solicitud de permisos y visas en la frontera 75.0 u 1) Solicitud de pr6rroga del permiso de salida por interns official 10.00 In) Poder de autorizaci6n de menores para asuntos oficiales. 10.L0 CUARTO: Las personas naturales cuban;s y demas personas juridicas no comprendidas en el apartado Se- gundo de esta Resoluci6n, asi como las personas natu- raled o juridicas extranjeras, pagaran el impuesto en moneda libremente convertible. Se incluyen ];s entidades privadas, las empress niixtas y las organizaciones no gubernamentales. Igualmente pagarant en moneda libremente convertible los sujetos relacionados en el apartado Segundo cuando soliciten los documents a que se contrae este apartado; para asuntos particulares. QUINTO: Los dcocuinentos pugaderos en moneda li- bremente ,. 1.i :Li: i son los siguirntes: a) Solicitud de Pasaporte corriente individual 50.00 b) Pr6rroga del pasaporte. Por cada afio de pr6rroga o renovaci6n 10.00 c) Solicitud de Certificado de identidad y viaje 50.00 d) Prorroga de certificado de identidad y viaje 20.00 e) Solicitud de camr de extranjeros: -Entrega initial 10.00 -Por deterioro 10.00 -Perdida o extravio por: Primera vez 20.00 Perdidas posteriores 30.00 f) Solicitides de: -Permiso de viaje temporal 25,5.00 -Permisos mdltiples para extranjeros. 10,0,00 -Permiso de, residencia en. el exterior 80..00 -Permiso de emigraci6n 50.00 -Permiso de viaje al exterior 50.00 -Permiso de repatriaci6n 100.00 -Permiso de entrada a Cuba 80.00 -Permiso de. regreso definitive de extranjeros 20.00 g) Solicitudes de certificaciones, pr6rrogas y registros: -Certificaciones para surtir efectos en trdmites migratorios 10.00 -Pr6rroga de estancia para extranjeros residents temporales hasta 90 dias 25.00 -Pr6rroga de permisos multiples para extranjeros 50.00 -Pr6rroga de ,permisot de viaje al exterior 15.00 --Prrroga de permiso- de residencia en el exterior 15.00 -Registro de documents de viaje 5.00 h) Solicitutd de visas multiples 100.00 i) Solicitud de visa 25.00 j) Solicitud de cambio de clasificaci6n migratoria 40.00 k) Solicitud de cambio de categoria de viaje 40.00 1) Solicitud de tramites de ciudadania -Adquisici6n 20.00 --Perdida 75.00 -Recuperaci6n 40.00 m) Duplicado de tarjeta de turista 20.00 .SEXTO: Los extranjeros con categoria de residents permanentes, pagardn en moneda national los trdrmites dispuestos en el inciso. e) del' apartado Quinto de 'esta Resoluci6n, previa acreditacion de su permanencia con- tinuada en la Repulblica de Cuba por mais de cinco (5) anros. De igual foiima pagaran en moneda national cuales- quiera otro de' los trdmites' relacionados en el apartado Quinto, previa acreditaci6n del requisite establecido an- teriormente asi como\ la falta de capacidad de pago y el' vinculo laboral .o familiar, de existir, con una persona' natural o juridica cubana. Los sujetos del apartado Segundo pagaria en moneda nacionail, por los tramite-; oue realicen a personas natue rales extranjerao, previa acreditaci6n de la residencig GACETPA OFICPAL. '24 de maiyo de 1995i