24~ de may de 199 GACET OHCTAL_ Dada en la ciudad de La Habana, a 18 de abril de 1995. Jos6 Luis Rodriguez Garcia Ministro de Finanzas y Precios RESOLUTION No. 7-95 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, de fecha 16 de abril de 1979, que puso en vigor el Arancel de Adua- nas de la. Repiblica de Cuba para las importaciones sin cardcter commercial, en los incisos b) y c) de su Disposi- ci6n Final Segunda, faculta al Presidente del extinguido Comite Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, seglin lo dispuesto en el Decreto- Ley No. 147, De reorganizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, para establecer variaciones en las escalas tarifarias del Aran- cel, cuando ello respond a los intereses de la naci6n y para conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que por dicho Arancel se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias asi lo aconsejen. POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 22, en su . articulo 16 establece que en el caso de products per- tenecientes a pasajeros, el valor de los products com- prendidos en el equipajeno podra exceder de mil pesos moneda- national. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 9, de 27 de enero de. 1989, dictada por el Ministro-Presidente del extin- guido Comite Estatal de Finahzas, exime del pago de los derechos arancelarios establecidos en el articulo 7 del referido Decreto-Ley No. 22 de 1979, a los pasajeros que importen products por un valor de hasta cien pesos. POR CUANTO': Con el fin de facilitar el trafico in- ternacional de pasajeros y teniendo en cuenta las con- diciones de este trifico, result convenient mantener la exenci6n del pago de los derechos arancelarios estable- cidos en la Resoluci6n No. 9 de 1989 antes mencionada, para los pasajeros que importen articulos por un valor total de hasta cien pesos ($100.00) mqneda national, y variar la escala tarifaria del 40% establecida -en el ar- ticulo 7 del referido Decreto-Ley No. 22, de 1979, para los articulos que se importen en exceso de dicha can- tidad. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estdn conferidas, Resu elvo: PRIMERO: Se ratifica la exenci6n del pa'go de los derechos ar-ancelarios establecida en ja Resoluci6n No. 9, de fecha 27 de enero de 1989, dictada por el Ministro- Presidente del extinguido Comit6 Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, a tenor- de lo establecido en el Deereto-Ley No. 147, De reorga- nizaci6h de los organismos de la Administraci6n Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, para los pasa- jeros que importen articulos por un valor total de hasta cierl pesos .($100.00) moneda national, en todas las oca- siones en que arriben al pais. SEIUNDO: Los: articulos que importen los pasajeros en-, excess, de- los antes- referidos cien pesos ($100.00) moneda national y hasta un valor total de mil pesos ($1,000.00) moneda national, pagaran una tarifa del cien- to por ciento (100%) de dicho valor, s6lo autorizanda estas importaciones en dos ocasiones dentro de un ano natural. TERCERO: El pago de los derechos que se establecen en la present sera abonado en pesos cubanos conver- tibles por: -los extranjeros residents temporales en el territorio cubano, asi como los residents fuera del territorio national; -los nacionales cubanos residents permanentes en el extranjero; -los nacionales cubanos residents en el territorio na- cicnal que regresen de visit al extranjero por invi- taci6n de residents permanentes en otros paises. CUARTO: El pago de los derechos que se regulan en la present por parte de los nacionales cubanos resi- dentes en el territorio national, no incluidos en el apar- tado anterior, sera efectuado en pesos cubanos; asi como por los extranjeros residents permanentes en el terri- torio national. QUINTO: Se deroga de la Resoluci6n No. 9, de fecha 27 de enero de 1989, del Ministro-Presidente del extin- guido Comite Estatal de, Finanzas, lo que se oponga a la present. SEXTO: Esta Resoluci6n entrard en vigor a partir del primero de junior de 1995. SEPTIIO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- pfiblica para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este MVIinisterio. Dada en la ciudad de La Habana, a 18 de abril de 1995. JosE Luis Rodriguez Garcia. Ministro de Finanzas y Precios RESOLUTION No. 8-95 POR CUANTO: La Ley Nimero. 73, del Sistema Tri- butario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su articulo 41, capitulo IX, del Titulo II, establece el Impuesto sobre Documentos, que pagaran las personas naturales o ju- ridicas, que soliciten u obtengan documents gravados con este impuesto. POR CUANTO: La referida Ley en el articulo 44 establece que las bases imponibles y los tipos impositivos de dicho impuesto son los que se relacionan en el Anexo No. 3, que acompafia a esta Ley, los cuales podran ser modificados o incluidos nuevos documents por el Mi- nistro de Finanzas y Precios. POR CUANTO: En el mencionado Anexo No. 3 de la Ley No. 73, de 1994, se establece que determinados do- cumentos relatives a trdmites migratorios, seran paga-- deros en moneda libremente convertible. POR CUANTO: Se hace necesario para la correct interpretaci6n y aplicaci6n del, Impuesto sobre Docu- mentos, relative a los tramites migratorios, precisar y ampliar er contenido de los incisos ndmeros 7 y 22 del Anexo No. 3 de la antes citada Ley e incluir nuevos 24 de may* de 1995 -GACETA OFICTAL