252 GACETA OFFICIAL DECIMOCUARTO: La present Resoluci6n constitute una norma. complementaria del Decreto-Ley, la cual de- roga o modifica cuantos instruments juridicos ministe- riales de igual o inferior jerarquia se opongan a su cum- plimiento, la cual entrara en vigor a los treinta dias siguientes de publicarse en la Gaceta Oficial de la Re- pdblica de Cuba. DECIMOQUINTO: Comuniquese la present Resolu- ci6n al ViceminiStro Primero y demis viceministros; no- tifiquese a la Secretaria del CECM, a la Secretaria del Ministro de las FAR, a los Directores de Radiocomunica- clones, de Frecuencias Radioelctricas y a cuantas mas personas naturales y juridicas deban conocerla; archi- vese el original en la Direcci6n Juridica del Ministerio de Comunicaciones. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. Dada en el Ministerio de Comunicaciones, en la ciu- dad de La Habana, a los 17 dias del mes de abril de 1995. G.B. Silvano Colis Sinchez -Ministro de Comunicaciones EDUCATION SUPERIOR RESOLUTION No. 95/95 POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Comit& Ejecu- tivo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 1992 se aprop6 la integraci6n de la Facultad'Indepen- diente de Las Tunas, adscripta al Ministerio de Educa- ci6n Superior. POR CUANTO: .En el mencionado Acuerdo se auto- riza al que resuelve, atendiendo al grado de desarrollo que alcanzare dicha Facultad Independiente, aprobarle otra denominaci6n de las autorizadas por la Ley No. 1307 de 1976 en las que se aprueban los tipos de Centros de Educaci6n Superior de la red national. POR CUANTO': Teniendo en cuenta los resultados al- canzados por dicho Centro, asi como los criterios positi- .vos de las instancias correspondientes, se ha solicitado a esta. autoridad aprobar la transformaci6n de dicha Fa- cultad Independiente en Centro Universitario, acorde con lo establecido en la Ley expresada en el segundo Por Cuanto. POR TAINTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PkIMERO: Aprobar la transformaci6n de la Facultad Independiente de Las Tunas, adscripta al Ministerio de Educaci6n Superior en Centro Universitario de Las Tu- nas, atendiendo al desarrollo alcanzado y la diversidad de carreras que dicho Centro de Educaci6n Superior atiende. SEGUNDO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica de Cuba para conocimiento general. DADA en ciudad de La Habana, a los quince dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Dr. Fernando Vecino Alegret Ministro de Educaci6n Superior FINANZAS Y PRECIOUS IRESOLUCION No. 6-95 POR CUANTO: La Ley No. 59, C6digo Civil, de fecha 16 de julio. de 1987, dispone, en su articulo 449.1, que el seguro voluntario se rige por las disposiciones del pre- sente Codigo y por aqucllas dictadas por el organism correspondiente, contentivas de las condiciones generals y especiales y las tarifas aplicables a cada tipo de seguro. FOR CUANTO: Las actuales condiciones financieras del pals y .la experiencia adquirida demuestran la po- sibilidad y necesidad de hacer extensivos, a las personas juridicas cubanas que deseen proteger sus bienes, los Seguros de Vehiculos Automotores, aprobados por las Resoluciones n6meros 20, de fecha 28 de junio de 1988, tal y coma qued6 modificada por las Resoluciones Nos. 19, de fecha 7 de mayo de. 1990 y 21, de fecha 19 de septiembre de 1994; y 37, de fecha 4 .de diciembre de '1991, modificada por la 30, de fecha 9 de noviembre de 1994; el de Bicicletas establecido por la Resbluci6n No. 10, de fecha 21 de abril de 1992 y los de Respon- sabilidad Civil aprobados por las Rescluciones nrmeros 33, de fecha 10 de septiembre de 1991 y 27, de fecha 23 de diciembre de 1993, todas del extinguido Comite Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, a tenor de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 147, De la reorganizaci6n de los organismos de la Ad- ministraci6n Central del Eslado,. de fecha 21 de abril de 1994. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Hacer extensivos, a las personas juridicas cubanas, los Seguros de Vehiculos Automotores, apro- bados por las Resoluciones n3meros 20, de fecha 28 de junior de 1988, tal y como qued6 modificada por las Resoluciones Nos. 19, de fecha 7 de mayo de 1990 y 21, de fecha 19 de septiembre de 1994: y 37, de fecha 4 de diciembre de 1991, modificada poa la 30, de fecha 9 de noviembre de 1994; el de Bicicletas establecido por. la Resoluci6n No. 10, de fecha 21 de abril de 1992 y los de Responsabilidad Civil aprobados por las Resoluciones ndmeros 33, de fecha 10 de septiembre de 1991 y 27, de fecha 23 de diciembre de 1993, todas del.extinguido Comit6 Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precos, a tenor de lo dispuesto en el De- cieto-Ley No. 147, De la reorganizaci6n de los organis- mos de la Administraci6n Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994. SEGUNDO: Se delega en la vicepresidenta que atien- de a la Empresa del Seguro Estatal Nacional, ESEN, la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimlento de lo que por la present se establece. TERCERO: Esta Resoluci6n entrara en vigor el dia de su fecha. CUARTO: Publiquese en la Gaceta. Official de la Re- publica para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este. Ministerio. I --l-------C-l -- --" I 24 de mayo de 1095