2 da_ I e 1 fieren' el Decreto-Ley No. 157 de 1995, los Acuerdos Nos. 2817 y 2834 ambos adoptados en fecha 25 de no- viembre de 1994 por el CECM, y previa su aprobaci6n, Resuelvo: GENERALIDADES PRIMERO: La recepci6n de las sefinles de television no nacionales serin consideradas un servicio de character limitado sujeto a las regulaciones del Decreto-Ley No. 157 de 1995 ("Decreto-Ley"), sus disposiciones comple- mentarias y la present Resoluci6n. SEGUNDO: A los efectos de la present Resoluci6n, seran de aplicaci6n los terminos definidos en el Decreto- Ley y adems' los que a continuaci6n se senalan: SISTEMAS DE TELECOMU'NICACIONES: Conjunto de equipos y disppsitivos empleados para fines de tele- coriunicacion. SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES: Servicio que implica la transmisi6n, la emisi6n o la recepci6n de ondas radioelectricas para fines especificos de telecomu- nicaci6n. MINCOMUN: Ministerio de Comunicaciones. NORMAS TECNICO-OPERACIONALES Y DEMAS ESPECIFICACIONES TERCERO: Establecer que el uso de antenas y de- mds dispositivos destinados a la recepci6n de sefiales de television por personas naturales o juridicas nacionales, en edificios piblicos, multifamiliares, viviendas y demis inmuebles, cumplan las siguientes especificaciones: a) operen en la Banda I del sistema de transmisi6n de la Norma M, canales del '2 al 6 (frecuencias de 54-88 'MHz), y en la Banda 'III, canales del 7 al ,13 (frecuencias de 174-216 MHz); b) est6n orientadas hacia la direcci6n de mejor cali- dad en la recepci6n del canal national. La receppi6n de sefales .de television transmitidas por satelites artificiales de la Tierra, continuardn siendo re- guladas por la Resoluci6n No. 131 de fecha 11 de abril de 1986, de 'este Ministerio. CUARTO: Se autoriza en aquellas zonas del pais, don- de para la transmisi6n de los programs nacionales de television se utilicen las Bandas de UHF (canales del 14 al 83), a que sean utilizadas antenas que operen en el rango de frecuencias entire 470-890 MHz, no requiriendose por tanto de. la previa autorizaci6n para su instalaci6n, siempre y cuando esten orientadas hacia la direcci6n de mejor calidad en la recepci6n del canal national. QUINTO: Requeriran la previa autorizacion de la di- reccion de la entidad territorial de la Empresa Nacioaal de Radiocomunicaciones del MINCOMUN, las personas naturals o juridicas nacionales que para bandas de frecuencias diferentes a las mencionadas en el inciso a) del Tercer Resuelvo: a) pretendan fabricar o importar antenas u otros dis- positivos para la recepci6n de sefales de television con fines comerciales o para uso individual o co- lectivo; b) se propongan maptener instaladas, instalar o hacer uso de antenas u otros dispositivos para la recep- ci6n de Leiiales de television. SEXTO: Todas las solicitudes de autorizaci6n..con su argumentaci6n correspondiente, descritas en los ihcisos a) y b) del Resuelvo anterior, serAn presentadas en las citadas entidades territoriales de la .EEpresa Nacional de Radiocomunicaciones del MINCOMUN. Las peticiones se responderAn al solicitante en el termino de cuaren- ta y cinco (45) dias hibiles de su recepci6n en la entidad. SEPTI'MO: El que sin la debida autorizaci6n del MINCOMUN y con el evidence prop6sito de captar emi- siones de television no nacionales o las provenientes de nuestro territorio ocupado ilegalmente por la base naval estadounidense en la provincia de Guantanamo, mantenga instalados o instale equipos, antenas, accesorios y demds dispositivos con esa finalidad, incurrira en una infracci6n administrative sancionada par el Decreto-Ley, 'sus dis- posiciones complementarias y la present Resoluci6n. En similar sanci6n incurrira el que recepcione dichas emisiones como tercero. REGIMEN DE MULTAS OCTAVO: Las personas naturales nacionales que in- frinjan lo pr ceptuado en el Decreto-Ley, sus disposi- clones complementarias y la' present Resoluci6n, les serd impuesth una muilta de mil (1000) pesos en moneda national y la media de decomiso administrative. NOVENO: Las personas juridicas nacionales que in- frinjan lo preceptuado en el Decreto-Ley, sus disposiciones complementarias y la present Resoluci6n, les sera im- puesta una multa de entire diez mil (10,000) a veinte mil (20,000) pesos en moneda national y la media de decomiso administrative. DECIMO: En similar multa en moneda libremente convertible y decomiso a las sefialadas en los Resuelvos Octavo y Noveno de la present Resoluci6n, se le im- pondrd a la persona natural o juridica extranjera in- volucrada en infracciones cometidas por personas na- cionales, en especial las refrendadas en los Articulos 12 y 13 del Decreto-Ley. AUTORIDADES FACULTADAS 'DECIMOPRIMERO: Los inspectors estatales de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones del MINCO- MUN, seran las autoridades facultadas para imponer las medidas de multa; asimismo propondrAn y asistiran a los Directores provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud en la aplicaci6n del decomiso adminis- trativo a las personas naturales o juridicas refrendadas en la present Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: La Autoridad facultada para co- nocer y resolver los recursos de apelaci6n contra las medidas de multa y de decomiso administrative, sera el Director de Radiocomunicaciones del MINCOMUN, quien los solucionara dcntro de los treinta dias hibiles siguientes de recibir la documentaci6n necesaria por con- ducto del Director General de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones del MINCOMUN.: COMUNES DECIMOTERCERO: El Viceministro correspondiente ciueda encargado de establecer los procedimientos sufi- cientes para el mejor cumplimiento de la present Re- sulucidn. .251. 24 de mayo de 1995 GACETA OFFICIAL