GACETA OFFICIAL 24 de mayo de 1995 plazo que otorgue el MhNCOMlUN. sin perjuicio de las responsabilidades exigibles. 'DECIVMO: El MINCOMUN establecerd para cada tipo de Licencia el monto total, los 'plazos y el lugar en que pagarA el Titular, de acuerdo con su categoria. DECVIMOPRIMERO: Las Licencias permitirdn la pres- taci6n del servicio de distribuci6n de programs de te- levisi6n por un termino minimo de cinco (5) afios y un mxximo de diez (10) aios;. plazo iste que se acotarA en dichas autorizaciones. Se exception de lo anterior a los Titulares que prestan el servicio no lucrative en sus instalaciones para el disfrute de sus usuarios, cuyos tkr- minos seran axializados casuisticamente e igualmente plas- mados en la Licencia. DECIMOSEGUNDO: Los no Abonados, los Abonados que se encuentren redistribuyendolo ilicitamente y sus receptores, quedan obligados a desmantelar el equipa- rniento que les pernite la recepci6n y la retransmisi6n del servicio de distribuci6n de programs de television, en un plazo de sesenta dias a partir de la entrada en vigor de la present Resoluti6n; vencido este plazo, se consideraran cortraventores y les serA de aplicaci6n lo previsto en el Decreto-fey, sus disposiciones complemen- tarias y la present Resoluci6n. SDEiCIMOTERCERO: Las personas naturales y juridicas que no sean admitidas como Titulares o Abonadps, po- drin ofertar en venta a precious oficiales estimados sus equipos, antenas, accesorios y demas dispositivos a las entidades territoriales de la Empresa Nacional de Ra- diocomunicaciones del MINCOMUN. REGIMEN DE MULTAS DECIMOCUARTO: A los Titulares o quienes sin os- tentar tal condici6n incumplan lo establecido en el De- creto-Ley, sus disposiciones complementarias y la pre- sente Resoluci6n, se les impondrd una multa de entire diez mil (10,000) a veinte mil (20,000) pesos en moneda national o su equivalent al cambio official en moneda libremente convertible y la media accesoria correspon- diente. Igual multa y accesoria en su caso, les serdn impuestas a los que infrinjan lo establecido en el Articulo 12 del Decreto-Ley. i. DECIMOQUINTO: El que instale o-mantenga instalada antenas, 'equipos, accesorios u otros dispositivos con el prop6sito de recibir o interceptar sefiales de servicios de distribuci6n de programs de television sin ser Abona- dos o las decodifique~o si6ndolos las redistribuya a ter- ceros y a estos dltinmos, se le impondra una multa de mil (1000) pesos en moneda national o su equivalent -al cambio official en moneda libremente convertible y la medida accesoria correspondiente. Igual multa y accesorias en su caso, les seran impues- tas a los que infrinjan lo establecido en el Articulo 13 del Decreto-Ley. AUTORIDADES FACULTADAS DECIMOSEXTO: Los Inspectores estatales de la Em- ptesa Nacional de Radiocomunicaciones del MINCOMUN, serin las autoridades facultadas para imponer las me- didas de multa; asimismo propondrAn y a'sistirAn a los Directores provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud de la Empresa Nacional en la aplicacibn del decomis6 administrative a los Titulares, Abonados y de- mis personas naturales o juridicas refrendadas en la * present Resoluci6n. DECIMOSEPTIMO: La Autoridad facultada para co- nocer y resolver los recursos de apelaci6n que se in- terpongan por concept de multas y de decomiso ad- ministrativo a los Titulares, Abonados y demds personas naturales o juridicas, serd' el Director de Frecuencias Radioel6ctricas del MINCOMUN, quien los solucionara dentro de los treinta dias hdbiles siguientes de recibir la documentaci6n necesaria, por conduct del Director General de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones del MINCOMUN. COMUNES DECIMOCTAVO: Se exceptda del cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n, la distribuci6n de Sla serial de la television national. DECIMONOVENO: El Viceniinistro correspondiente queda encargado de establecer los procedimientos su- ficientes para el mejor cumplimiento de la present Resoluci n. VIGESIMO: La present Resoluci6n constitute una norma. complementaria del Decreto-Ley, la cual deroga y modifica cuantos instruments juridicos ministeriales de igual o inferior jerarquia se opongan a su cumpli- miento, la cual entrard en vigor a los treinta dias si- guientes de publicarse en la Gaceta Oficial de la Re- priblica de Cuba. VIGESIMO'-PRIMERO,: Comuniquese la present Re- soluci6n al Viceministro Primero y demis viceministros; notifiquese a la Secretaria del CECM, a la Secretaria del Ministro de las FAR,-a los Directores de Frecuencias Radioel6ctricas, de Radiocomunicaoiones, al Director Ge- neral de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, y a cuantas mas personas naturales y juridicas deban conocerla; archives el original en la Direcci6n Juridica. Publiquese en la Gaceta.Oficial de la Repfblica de Cuba. DADA en el Ministerio de Comunicaciones, en la ciu- dad de La Habana, a los 17 dias del mes de abril del afio 1995. G.B. Silvano Colas SAnchez Ministro de Comunicaciones RESOLUTION No. 099/95 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 157 de fedha 18 de enero de 1995 "De los Servicios de Telecomunicacio- nes de Cardcter Limitado", previa consult y aprobaci6n del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), faculta al que resuelve para trazar las normas teonico operacionales y demas especificaciones de los equipos, antenas, accesorios y demds dispositivos a utilizarse en los servicios y sistemas de telecomunicaciones de cardcter limitado, cuando result coyunturalmente necesario. POR CUANTO: Se. hace necesario establecer las nor- mas tecnicb-operacionales y demas especificaciones que regulen la recepci6n de sefiales de television en el pais. POR TANTO: En uso de las facultades que me con- -- I -