24 de mayo de 1995 GACETA OFFICIAL -como complement de otros servicios que prestan, si- milarmente lo utilizan en sus entidades mediante mo- nitores u otro equipamiento por tratarse equivalente- mente a un servicio de distribuci6n de programs de television, se considerarin Titularos, siendoles aplicables por igual las regulaciones que establece el Decreto-Ley No. 157 de 1995, sus disposlciones complementarias y la present Resoluci6n. Las personas ..' I 'en el parrafo anterior, que tengan establecidos o pretendan estoblecer un servicio de distribuci6n de programs de tekvision, o se encuentran operando y explotandotan servicio. requeriran contar con la debida autorizaci6n del Min;sterio de Comunicaciones y s6lo serin considerados Ti tula:- de accptarse sus solicitudes. TERCERO: Se piohibe opera y e::p!otar servicios de distribuci6n de programs do teilevi.i6n y los similares acotados en el Resuelvo anterior, a personas naturales y juridicas sin la debida autorizaci6n del Ministerio de Comunicaciones. Asimismo se prohibe intrrcepoa y recepcionar sefiales de los servicios de distribuci6n .de prograr.nas de televi- si6n sin ostenlar la condIci6n cce Ab,-oado. CUARTO: A Ics ei'ectos de In present Resolucion, resultaran apicables los te'mninoj quo a continuacion se sefialan: TELECOMUNICACION: Toda transmision, emisi6n o recepcidn de signs, sefiales, escritos, inmgenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioe- lectricidad, medios 6pticos u otros sistemas electromag- neticos; PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIONES: Actividad que realize una enLidad ai brindar' un servicio de telecomunicaciones; SERVICIO DE TELECOMIUNICACIO'NES DE CARAC- .TER L1MITADO: Servicio de teleconmunicaciones, cuya utilizaci6n por personas naturaies o 'jurldicas require la autorizaci6n previa del Ministerio de Comunicaciones; SISTEMA DE TELECOMUNiCACIONES: Conjunto do equipos y dispositivos empoeados para fines de telepo- municaci6n; SERVICIO DE DISTRIBUCION DE FROGRAM.AS DE TELEVISION: Servicio de telecomunicaciones de carac- tbr limitado que emite o envia sefiales con programs de television desde un punt emisor o fuente hacia mfiltiples instalaciones de;tinatarias reconocidas, puede comprender servicios de radiocomunicacicnes, sistomas de cables o ambos; TITULAR: Persona juridica naclonal o extranjera al que se le otorga por e! lMinisterio de Comunicaciones una licencia para presi r un servcio de distribuci6n de -programas de television, comer.cia;.iz:idamrnte, o no. ABONADOS DEL SERVICIO DE DISTRiiDU')'O DE PROGRAMS DE T'EL VISIONN' (ea adelanI. "Abo-' nados"), serAn las pcrsn:s natras it exlranjeras y ju- ridicas nacionales o e::t'an.is que mr dianit la sus- cripci6n de un coil.irao con ei Titular, lon admitidos comro usuarios de! srvic o de ditibci d etiucin pro'gramas de television, sionduies qplica:i.es Jos preccptos estable- cidos en el Decreto-Ley, sus disposiciones complementa- rias y la present Resoluci6n; LICENCIA: Documento que autoriza y respalda la prestaci6n lucrative o no por el Titular de un servicio de talecomunicaciones de cardcter limitado, cuyo valor establecerd el Ministerio de Comunicaciones; DECRETO-LEY: Decreto-Ley No. 157/95; MINCOMUN: Ministerio de Comunitaciones; TITULARES Y ABONADOS QUINTO: Las personas naturales o juridicas, nacio- nales o extranjeras que en la actualidad se dedican a la distribuci6n de programs de television, .comerciali- zadamente o no, dispondran de un plazo de hasta treinta dias naturales a partir de la vigencia de la present Resolucibn, para presentar su solicitud de Licencia a la Direcci6n de Frecuencias Radioel6ctricas del MINCOMVUN. En caso de no accederse a la licitud del solicitante, este quedara obligado en similar plazo a partir de que se le notifique la negative, para desmantelar el equi- pamiento; de obrar de modo contrario, quedard expedita la via para la aplicaci6n de las medidas previstas en el Decrelo-Ley, sus disposiciones complementarias y la present Resoluci6n. SEXTO: Lqs Titulares estdn obligados a facilitar la ejecuci6n de toda tarea y a colaborar con el M~INCOMUN en los casos y en la forma que se establezca en la Licencia, en particular lo relative a la visit per part de los Inspectores estatales para comprobar el funciona- miento de sus instalaciones y las de sus Abonados; ac- tuaciones estas, que sefialara en los contratos que sus- criban con estos iltimos. SEPTIMO: Los Titulares quedan responsabilizados, ademas, en pactar en los contratos que suscriban con sus Abonados, las obligaciones, los terminos y las con- diciones limitantes dispuestas en el Decreto-Ley, sus disposiciones complementarias y la present Resoluci6n, en evitaci6n de in use indebido de las facilidades ins- taladas. Y de.denunciar ante los Inspectores estatales a las personas que disfruten del servicio sin ser Abonados, cuando tengan la certeza de ello y de coadyuvar en la aplicaci6n de las medidas. Los Titulares someterdn previamente a la aprobaci6n del MINCOMUN el contrato-tipo que ofertardn a sus Abonados. OCTAVO: Los Titulares informaran a. la Direcci6n de Radiocomunicaciones del MINCOMUN sobre la sus- pensi6n planificada del servicio gon' antelaci6n suficiente o al menos seis (6) meses antes de tal suspension. De ocurrir una suspension repentina por caso fortuito o fuerza mayor fundamentada, lo informardn inmediata- mente. NOVENO: Los Titulares contar6n con los medios mas adecuados y actuaran con la debida diligencia para ase- .,nurar la eficaz operaci6n en la prestaci6n del servicio. En los casos que los equipos u otros dispositivos que lorman part de este servicio, cause interferencia o dificulten la operaci6n de otros servicios de radiocomu- nicaciones o.de redes de telecomunicaciones, estaran obli- gados a la' erradicacion de tales anomalias dentro del ___ R---~ml~l~LIJ~DB~L~ _