248 AE OFTCIAT2 / 2o . SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que- da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el present Acuerdo. DADO en el Palacio,de la Revoluci6n, en la ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1995. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la Repiblica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estdn conferidas en el Articulo 90, ipciso j) de la Constituci6n, a propuesta de'su Pre- sidente y Jefe de Gobierno,'ha aprobado el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Disponer que RODNEY LOPEZ CLEIMEN- TE, Embajador Exfraordinario y Plenipotenciario de la Repdblica, se acredite ante el Gobierno del Reino,Unido de la Gran Bretafia .e Irlanda del Norte. SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que- da encargado del cumplimiento de 10 dispuesto en el present Acuerdo. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1995. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la Repiblica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el Articulo 90, inciso j) de la Constituci6n, a propuesta de su Pre- sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Designer a OSCAR I. MARTINEZ COR- DOVES, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repiblica. SEGUNDO: Disponer que OSCAR I. MARTINEZ COR- DOVES, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repuiblica, se acredite ante el Gobierno de la Repui- blica Federal de Alemania. TERCERO: 1E Ministro de Relaciones Exteriores que- da encargado del cumplimiento d' lo dispuesto en el present Acuerdo. DADO en el Palacio de la Revoluci6dn en la ciudad de La Habana, a 4 de mayo de 1995. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado CONSEJO DE MINISTROS El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite Ejecutivo CERTIFICA Que el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopt, con fecha 19 de abril de 1995, el siguiente ACUERDO Liberar al companfero Jose Manuel lill.res Rodriguez del cargo de Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, por haber sido promovido a otra responsabilidad dentro del propio organism. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial.de la Repu- blica se expide la present certificaci6n en el Palacio de la Revoluci6n, a los 21 dias del mes de abril de 1995. Carlos iage Divila El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo CERTIFICA Que el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uiso de las facultades que le otorga la Ley, adopt, con fecha 2 de mayo de 1995, el siguiente ACUERDO Aprobar la baja, por jubilaci6n, del compafiero Rene Diaz Olivera del Cargo de Viceministro del Ministerio del Comercio Interior. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Rept- blica se expide la present certificaci6n en el Palacio de la Revoluci6n, a los 3 dias del mes de mayo de 1995. Carlos Lage iDvila MINISTERIOS COMUNICACIONES RESOLUTION No. 098/95 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 157 de fecha 18 de enero de 1995 "De los Servicios de Telecomunicacio- nes de Cardcter Limitado", previ4 consulta y aprobaci6n del Comite Ejequtivo del Consejo de Ministros (CECM), faculta al que resuelve para establecer el alcance, los terminos y condiciones de los servicios de telecomuni- caciones a considerarse de utilizaci6n limitada. POR CUANTO: El servicio de distribuci6n de pro- gramas de television tecnicamente conocido como "sis- tema de distribuci6n multipurito por microonda", se au- toriz6 como un servicio de telecomunicaciones destinado al turismo, al cuerpo diplomdtico acreditado' y-a otras personas admitidas a este sistema mediante contrataci6n; sin embargo, este servicio que se presta codificadamente, fue decodificado, interceptado o recepcionado e incluso redistribuido a terceros (comercialmente o no) por per- sonas no autorizadas. POR CUANTO: Por las razones apuntadas, en el Por Cuanto anterior se elev6 a la aprobaci6n del CECM la necesidad de establecer que el servicio de distribuci6n de programs de television, eoncebido de -hecho como un servicio de telecomunicaciones, se regulate de derecho como un servicio de carcoter limitado. POR TANTO: En uso de las facultades que me con- fiere el citado Becreto-Ley No. 157 de 1995, los Acuerdos Nros. 2817 y 2834 ambos adoptadod en fecha 25 de noviembre de 1994 por el CECM y previa su'aprobaci6n. Resuelvo: GENERALIDADES PRIMERO: Disponer que los servicios de distribuci6n de programs de television, se constituyan en un ser- vicio de telecomunicaciones de caricter limitado. SEGUNDO: A los prestatarios del ciitado servicio de distribuci6n de programs de television y aquellos que, 248 - 24 de mayo ae 1,995 GACETFA OFICIAL: