27 III 11 e I I m d, 1995 T O' I CI L I II producci6n a la docencia, considerando las diferentes modalidades, segdn las necesidades de los centros. En el caso del personal docente'se hara esta vincula- ci6n en actividades directs en la producci6n, que les permit su coinstante actualizaci6n en las prActicas de su especialidad, de manera. que esten en condiciones de trasladar a los estudiantes esos conocimientos y habili- dades. Por su part, los tkcnicos procedertnes de la producci6n que se incorporan a la docencia, deberan prepararse adecuadamente en el orden metodol6glco para que sean capaces de impartir classes de alta calidad. ARTICULO 12.-El Ministerio del Azacar y de acuerdo a las posibilidades reales existerites suministrari ta los centros politecnicos y al MINED las publicaciones, in- formaci6n seriada, instructives, normas tkcnicas y 6tros haiteriales cientifico-t6cnicos cuyos contenidos puedan coadyuvar a la mejor preparaci6n y actualizaci6n en material agroindustrial azucarera. ARTICULO 13.-Las Delegaciones Provinciales del MINAZ y las Direcciones Provinciales de Educaci6n, con la participaci6n de los centros politecnicos y las em- presas que los atienden, defitiran la preubicaci6n labo- ral de los estudiantes desde los primeros afios de la carrera, seg6n su procedencia territorial y las demands de fuerza de trabajo. ARTICULO 14.-Las especialidades de mayor demand para la actividad Agroindustrial Azucarera son: -Maquinaria Azucarera -Tecnologia de Fabricaci6n de Azuicar -Cultivo de la, Caia --iecanizaci6n Agricola -Termoenerg6tica -Electricidad -Instrumentaci6n y Control -Explotaci6n del Transporte Ferroviario -Equipos Tractivos -Transporte Automotor -Procesos Biol6gicos -Quimica Industrial ARTICULO 15--Las Delegaciones Provinciales del MINAZ y las Direcciones Provinciales de Educaci6n coor- dinardn cuando sea necesario el ingreso de estudiantes en especialidades no contenidas en el articulo anterior de acuerdo con las demands te'rritoriales de la pro- ducci6n y atendiendo a los mecanismos establecidos para la captaci6n direct. ARTICULO 16.-El Ministerio del Az6car continuara prestando una atenci6n priorizada a los centros politec- nicos donde se imparten las especialidades de mayor demand para el Sistema del MINAZ y mantendrA la atenci6n parcial a aquellos politecnicos que f6rman es- pecialidadles comunes que se encuentren enclavados en Areas cafieras o anexos a centrales azucareros. La relaci6n de los centros por provincia a los cuales el MTNIAZ prestara atenci6n priorizaida y parcial se anexan. ARTICULO 17.-E1 Ministerio del Azlcar continuara brindando apoyo a los estudiantes del Sistema Nacional de Educaci6n que se encuentran incorporados a las ac- tividades productivas del plan la escuela al campo en Areas cafleras o de aut6consumo del MINAZ. ARTICULO 18--E1 Ministerio del Azdcar apoyari el desarrollo del autoabastecimiento de los centros politc- nicos. atendidos por el organismo facilitando, en la me- dida de las posibilidades todos los recursos que seae% necesarios. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES PRIMiERA: Las relaciones econ6micas financieras en. tre los centros educacionales y las entidades agroindus' trials azucareras ,originadas por el trabajo estudiantil, por los politecnicos y la actividad de autoabastecimiento se regirA por las regulaciones establecidas por los 6r- ganos competentes, del mismo modo la compra-venta de B.ME. equipos y otros, tambien se realizari por los mecanismos legales establecidos. SEG'UiNDA: Los centros educacionales que participan en las diferentes modalidades de actividades productivas, utilizaran los datos de los resultados productivos econ6f , micos de las labor? que realicen para desarrollar anfi lisis con los estudiantes que contribuyan a su educaci6hi econ6mica y a la vez sirva de base para la emulaci6n y comprensi4n de la importancia de estas tareas- T-ERCTRA: Las Direcciones de Educaci6n y las enti- dades Agroindustriales Azucareras propiciarAn en todas sus forms y posibilidades la emulaci6n estudiantil y la estinmulaci6n al merito de los mas destacados convir- tiendo estos objetivos en mrtodos y estilos de trabajo de la labor political e ideol6gica permanent de los es- tudiantes, profesores y trabajadores. CUARTA: Los Ministerios de Educaci6n y del Az d car, desarrollarin de forma conjunta cada cursor escolar, dentro del plan annual de cada organism, visits de inspecci6n y fiscalizaci6n a .los centros politecnicos acerca de la utilizaci6n adecuada y con el mAximo rigor tc-' nico de las areas, talleres, equipos en funci6n de la docencia, asi como la march del desarrollo del apren- dizaje, 'hbitos y habilidades de los estudiantes y los preparativos y desarrollo de los pelotones en la zafra. QUINTA: El Ministerio del Azdcar y el Ministerio de Educaci6n trabajaran de conjunto en la creaci6n de las Comisiones de Especialistas para el perfeccionamiento continue del sistema de formaci6n de personal calificado para el MINAZ. SEXTA: Se faculta a los Viceministros correspon- dientes de los Ministerios de Educaci6n y del Azdcar para que dicten las indicaciones que se requieran a los fines de dar cumplimiento a esta Resoluci6n. COMUNIQUESE a cuantos sea procedente, a sus efece tos y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica. DADA en ciudad de La Habana, a los 28 dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Luis I. G6mez Gutierrez Nelson Totres Pirez Ministro de Educaci6n Ministro del Azilcar l.ss: 27 de marzo de 1995 GACETA OFFICIAL.