I __I I .A II I I d m d 1 ridiias iroceda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento. DADA, en la ciedad de La Habana, a los 6 dias del mes de marzo de 1995. Armando Hart Davalos Ministro de Cultura EDIUCACION RESOLUCION CONJUNTA MIWNED-MINAZ No. 1/95 POR CUANTO: El iMIinisterio del Azicar a tenor de lo dispuesto en el Acuerdo 1941 del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha venido prestando atenci6n priarizada a 51 centrios politecnicos en los cuales se im- parten las especialidades de mayor demanda para el MINAZ y del mismo. modo ha prestado, atenci6n parcial a 36 centros politecnicos que imparten especialidades comunes a diferentes ramas de la producci6n y servicios que se encuentran en areas cafieras o anexas a cen- trales azucareros. POR CUANTO- 1 Ministerio del Azicar ademds ha prestado atenci6n al trabajo productive del plan escue- las al campo que realizan los estudiantes del Sistema National de Educaci6n. POR CUANTO:. Los cambios introducidos en la orga- nizaci6n de la producci6n agroindustrial azucarera en el Sistema del Ministerio del Azicar y la necesidad de preservar el principio de la vinculaci6n del studio con el trabajo como base de la pedagogia cubana, acon- sejan introducir modificaciones a los lineamientos vi- gentes. POR TANTO: En uso de las' facultades que nos estan conferidas, Resol emos : PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el reglamento que forma parte de esta Resoluci6n y que establece la political de ambos organismos en relaci6n con la atenci6n de los centros politecnicos vinculados a la actividad agroinldustrial azucarera asi como, con el apoyo del Irabajo productive del plan escuela al campo. REGLAMENTO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.-La vinculaci6n del studio con el tra- bajo, como principio bAsico de la educaci6n cubana man- tendra su plena vigencia en sus diferentes modalidades mediante la incorporaci6n de los estudiantes a las labo- res afines con la actividad agroindustrial azucarera. ARTICULO 2.-Los Ministerios de Educaci6n y del :Azdcar continuarAn desarrollando el trabajo conjunto eritcminado a la formaci6n de fuerza de trabajo cali- fiOada que dctanida la producci6n agroindustrial azuca- rera, asi came al. fortalecimiento del studio trabajo. ALPTICULO 3--Las Direcciones Provinciales de Educa- ci6n y las Delegaciones Provinciales del MINAZ exigi- ran que los convenios entire los Centros Politecnicos y las Empresas relacionadas sean suscritos por los Direc- tores de dIihas entidades antes de comenzar cada curso escoar. ... CAPITULO II POLITECNICOS (AGIlCOLAS, DE MIECANUZACION E INDUSTRIALES) ARTICULO 4.-Los Polit6cnicos Agricolas y de Meca- nizaci6n contaran con el Area necesaria que posea todos los medios indispensables para la ensefianza de las esq pecialidades que imparten de formaa tal que los estu- diantes, puedan realizar las prActicas que require su formaci6n y a la vez funcionen cono unidades produc- .tivas y de autoabastecimiento, que propicien la fami- liaiizaci6n de los alumrios con las forms de producci6n establecidas, ARTICULO' 5.-A los polit6cnicos que desarrollen las especialidades de Cultivo de la Cafia y Mecanizaci6n Agricola se les entregara un area de 2 a 5 caballerias de cafia, para que la misma sea atendida integralmente por' el polit6cnico (labores de preparaci6n de suelo, de siembra, cultivo y cosecha). Esta Area tendra compro-i miso de rendimientos agricolas superiores a los del te-i rritorio y por la excelencia de su cultivo sera el prin- cipal banco de semilla de la zona. ] ARTICULO 6.-Las entidades productivas y los poli- tecnicos que desarrollen las especialidades Mecanizaci6n Agricola, Cultivo de la Caria, Maquinaria Azucarera y Tecnologia de Fabricaci6n de Azdcar coordinaran las ac- tividades a realizar durante el period de zafra en re- laei6n con el corte mecanizado de cafia y la operaci6n de los centrales azucareros por los estudiantes para lo cual se crearAn las condiciones organizativas y de ase- guramiento que sean necesarias. ARTICULO 7.-La entidad a la que estd vinculada el politecnico se responsabilizara con la asignaci6n de los rrdios y B.M.E indispensable que -se necesiten para el cumpli.miento y de las diferentes actividades prActicas que desarrollaran los estudiantes, teniendo en cuenta las posibilidades reales existentes. Lo anterior se recogerA en el convenio que se esta- blezca entire la entidad y el politecnico. ARTICULO 8.--La matricula de los politecnicos se conformara a partir de las solicitudes que se realicen por las entidades productivas y estara dirigida a lograr la preparaci6n necesaria de los futures trabajadores azucareros mediante uh efectivo trabajo de orientaci6n professional, formaci6n vocacional y captaci6n priorizada 'de aquellos j6venes que constituyan, interns para el Mi- nisterio del Azicar. ARTICULO 9.-Los politecnicos coordinaran con las entidades productivas la inserci6n de los estudiantes para la realizaci6n de las prActicas preprofesionales, de forma tal qpe 6stas se realicen en condiciones similares a donde los estudiantes se incorporarAn como obreros una vez graduados. ARTICULO 10--Los centros polit6cnicos y las empre- sas a ellos vinculadas, coordinardn el program de man- tenimiento y reparaci6n de las niaquinas y equipos agri- colas de taller y laboratorio, incluyendo esta actividad en sus respectivos planes. ARTICULO 11--Las Direcciones Provinciales de Edu. caci6n y las Delegaciones Provinciales del MINAZ, con-i ciliarAn para cada curso escolar, antes de iniciarse el mismo, el program de vinculaci6n de ticnicos de 13 118 G;ACETA OFFICIAL; 27 de marzo de 1995