GACETA OFFICIAL 27. de marzo de 1995 POR CUANTO: La Cimara de Comercio de la Rep6- blica de Cuba, en cumplimiento del articulo 14 del ,precitado Decreto No. 145 de 22 de junior de 1988, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expe- diente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafia israelita FAR EAST TRADING, Ltd. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Re s u e v o : PRIMERO: IAutorizar la inscripci6n de la compafiia israelita FAR EAST TRADING, Ltd. en el Registro Na- cional de Representaciones Extranjeras, adscrito a la CAiara de Comercio de la Repiblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Representaci6n en Cuba de la compafiia FAR EAST TRADING, Ltd. seri, aten- der los asuntos que se derivan de las Asociaciones Eco- n6micas que tiene constituidas con la UNION TEXTIL y con SUCHEL. TERCERO: El Presidente de la CAmara de. Comercio de la Repdblica de Cuba queda encargado del cumpli- mfento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Registro National de Representaciones Extranjeras e inicie los trimites 'para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, la CAmara de Comercio procedera al ar- chivo del expediente ncoado. CO(VTUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Registro Nacional de Representaciones Extran- jeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda encargado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y Oficinas Comerciales en el extranjero, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba,"al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S:A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafiia ACO.REC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a INTERTEL S.A., al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu- bliquese.en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dos dias del mes de marzo de nil novecientos noventa y cinco- German Amado-Blanco Fernandez Ministro a.i. del Comercio Exterior RESOLJCION No. 100 de 1995 POR C1UANTO: El Decreto-Ley No. 67 "De Organiza- ci6n de ia Administraci6n Central del Estado" de 19 de Abril de 1983 establece, en su articulo 65, que el Mi- .A.. nisterio del Comercio Exterior. es el organism encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la polioi tica del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividae commercial exterior. POR CtJANTO: El Decreto No. 145 de 22 de junior de 1988, "Reglamento del Registro Nacional de Repro- sentaciones Extranjeras", 'facttlta al Ministro ,del' Co- mercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras, adscrito a la Ca.nara; de Comercio de la Repiblica. de Cuba. POR CUANTO; La C6inara de Comercio de la Repd- blica,de Cuba, en cumplimiento del artfculo 14 del precitado Decreto Nd. 145 de .22 de junior de 1988, ha elevddo a. Ia consideraci6n del que resuelve el expe- diente incoado en virtud de olicitud presentada pot la compaiiia espafiola CONYCAL S.A. POR TANTO: En uso de. las facultades que meestAn conferidas, ' .Resuelvo: PRVIi1RO: Autorizar lainscripci6n de la compafifa espafiola CONYCAL S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras ,adscrito a la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Representaci6n en Cuba de la compafia CONYCAL S.A. serA promover la venta de los siguientes products: -breakers, contactores magn6ticos, instruments de me- dici6n; -paneles eldctricos; -material de empotramiento elictrico (tuberias, racores, cajas, etc.) metalice ry, de .BVi ;- -tomacorrientes e interruptares,, para hotels, viviendas e industries; -material de montaje electrico y herramientas para el mismo; -laminarias decorativas, industriales, comerciales y de emergencia; -lamparas; -instrumentos de medici6n y control;, -aut6matas programables; -proyectos y asistencia tecnica relatives a'la actividad que comercializa. TERCERO: El Presidente de la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba ,queda encargado del cumpli- miento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Representaciones Ekxtranjeras e inicie :los tramites para su establecimiento, El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, .conse- cuentemente, la CAmara de Comercio procederad al .ar- chivo del expediente incoado. COM UNIQUESE ia,: present EOsoluci6r a los: Vicemi- nistros y Directores 'del Ministetio del Comercio Exte- rior, al Registro Nacional de Representaciones: Extran- jeras, adscrito a -la Camara de Gomercio de la.Reptblica 4,*. X16- I I I- I -I' i ---~