s27 de mario'ie 1-596 CACETA OFFICIAL cuentemente, la CAmara de Comercio procedera al ar- chivo del expediente incoado. COMUNIQUESE laa present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Registro Nacional de Representaciones Extran- jeras, adscrito. a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda encargado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y Oficinas Comerciales en el extranjero, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a INTERTEL S.A., al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu- bliquese en la Gaceta Oficial para general coqocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La -Habana, Ministerio del Comerciot Exterior, a los dos dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. German Amado-Blanco Fernandez SMinistro a.i. del Comercio Exterior RESOLUTION No. 95 de 1995 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 "De Organiza- ci6n de la Administraci6n Central del Estado" de 19 de Abril de 1983 establece, en su articulo 65, que el Mi- nisterio del Comercio Exterior es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la poli- tica del Estado y del Gobierno en cuanto a la. actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 145 de 22 de junior de 1988, "Reglamento del Registro Nacional de Repre- sentaciornes Extranjeras", faculta al Ministro del Co- mercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba. POR CUANTO: La Camara de Comercio de la Repti- blica de Cuba, en cumplimiento del articulo 14 del precitado Decreto No. 145 de 22 de junio de 1988, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expe- diente incoado en virtud de solicited presentada por la compafia italiana SINESIS, S.R.L. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan .conferidas, R esu e lvo: PRIMERO: Autorizar ]a inscripcion de la compahia italiana SINESIS, S.R.L. en cl Registro Nacional de Re- presentaciones Extranjeras, adscrito a la Camara do Comercio de la Reptblica de Cuba, SEEGUNDO: El. objeto de la Representaci6n en Cuba de la compafiia SINESIS, S.R.L. serd la promocion de negocios relacionados con la comercializaci6n de los pro- ductos siguientes: -computardoras personaies, -minicomputadoras, -liliquinas do cscribir, -maquinas fotocopiadoras, -mdquinas de cAlculo, -productos telef6nicos, -fax, -accesorios relacionados con dichos products y -software de propiedad. TERCERO: El Presidente de la Camara de C6mercio de la- Reptiblica de Cuba queda encargado del cumpli- miento de to dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL "'NICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la presence Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado XPrimero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras e inicie los tiamites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicarA el desistimiento de la entidad promovente para lo qde ha sido autorizada y, conse- cuentemente, la CAmara de Comercio procedera al ar- chivo del expedienrte incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Registro Nacional- de Representaciones Extran- jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repuiblica? de Cuba, quien queda encargado de notificar lapresente Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y Oficinas Comerciales en el extranjero, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana, General de la Reptiblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a :NTERTLL S.A., al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu- bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dos dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. German Amado-Blanco Fernindez Ministro a.i. del Comercio Exterior RESOLUCION No. 96 de 1995 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 "De Organiza- cion de la Administraci6n Central del Estado" de 19 de Abril de 1983 establece, en su articulo 65, que el Mi- nisterio del Comercio Exterior es el organism encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la poli- tica del Estado-y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. SPOR CUAITO: El Decreto No. 145 de 22 de junior de 1988, "Reglamento del Registro Nacional de Repre- scntaciones Extranjeras", faculta al Ministro del Co- mercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de :nsciipci6n presentadas ante el .Registro Nacional de Jcprcscniaciones Extranjeras, adscrito a la Cadmara de C-... m ci .u dc l IRc lKblica de Cibua. Aii I__ I_ __ __I _