"J e1ero de 1995 IA IFI C IAL "Plan Turquino", ademds de cunplir lo reglimentado 'P it,'el inisteno de' Ciencia,. Tecnologia y'.iedio Ani- biente; sersn' sometidos al process de compatibilizacioti dont los intereses de la defense 4delpais, mediante la consult obligatoria con el MiMisterio de las Fuerzas Airmtadas Revolucionarias. . ARTICULO 7.-Anualmente la Conmisibn N Kacipnal del Plan Turquino-Manati presentara su plan de trabajo'a la aprobaci6n del Comite Ejecutlvodel Consejo de MAi- nistros y periodicamente le einformard el estado de; su cuniplimiento. De igual fdrina lo .harnilas comisiones provinciales y municipals a los Organos Locales del Podef, Popular y a la .Comisidn Nacional. ' DISPOSICIONES FINALES PRI1MfERA: Se faculta al Ministro de lA, Agiicultura ent su. condition de residente de la Comisi6ri Nadiohal p8ra reglameentar las activtdades de la Comisin y de las comisiones provinciales y municipales, asi coni. para enitir cualesquiera otras disposiciones, quie se cohri lkti necesarias para el logro de los objeti.vos planteadqs ipor el present Decreto. SEGUNDA: El Ministro de la Agricultara podrd de sqs propios,recursos, former con character provisional laS tlnidades Econ6micas que se .requieran para la direccidn y. atenci6n de las actividades y areas encomendadas por la Comisi6n Nacional del Plan Turquino-hianati, hasta tanto resuiten aprobadas sus pyoptestaq de atri- bucioies y tuncones principles, la organizaci6n de sou aparato central y'del sistema de su organismo, segfln lo. dispuesto pBor el Decreto-Ley 147 de-1994, del Consejo de Estado, sobre la reoi-ganizacoi6n de los orginismo. de la Administraci6n Central del Estado. TERGERA: Los' jefes de los organismos de l.a Admi- nistrqci6n Central del Estado, :los 'presidntes, de, los Organors del Poder Popular, Ips directors de 'as 'enti-, dades econdmicas, -cientificas, docentes, entire otris,, res- ponderan en lo que a cada cual le compete por. la direcei6n. ejecuci6n y control de las medidas y areas relaeionadas con el Plan Turquinp y; Manati. CUARTA: No seran de aplicaci6n, a .os fine de este Decreto y hastatanto se apruebe la legislaci6n definitive d. los organiSmos de la Administraci6n Central del Estado, las disposiciones de igual e inferior jera quia que' se opongan a gu cumplimiento. QUINTA: Este Decreto comenzari a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repiblica de Cuba. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, a los 16 dias del mes de enero.de 1995. i, Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros / Alfredo Jordan Morales Ministro- de la Agricultura Carlos' Lage DWvira1 Secretario del Consejo 'de Ministros y de su Comite Ejecutivo BANCO NATIONAL DE CUBA -. '. * RES LUCION NUMERO VEINTE DE 1995 'POR CUANTO: Seguin la -Resoluci6n' No., '57.:de 20 de diciembre.de 1994 se autoriz6 la enui .on de un medio de pag' en forma de billetes denominado "Peso Conver- tible". ,POR CUANTO: Se require. poner en circulaci6n' me-. dios, de pago mettlicos de1 referido peso convertible y. su fraccionarta. POft CUAN O: El p rrafo 2 del articulo 240 elC6- digo Civil, tal comb qued6 inodificado por el Decretq- Ley No. i40 de 13 de.agosto de 1993, dispone que el -pago en el terlterio' nracional de las obligaciones' en moneda ext'anjera: se autoriza en los casos y en la forna que establezca la Ley, el Goblerno o las disposi- clones del Banc6 Nacional de Cuba. POR TAINTO: En uso de las facultades que me han sido conferida.. R:e s e:l v o : PRiMPRO: Autoiizar la emisi6n de medios. de'. a go metalicos del peso convertible y si fraccionaria .pata ser utilizado en las transacciones comerciales que reali- Szan los establecimientos debidamente autorizados 'a ope- rat en' moneda libremente convertible dentro del terri- torio. national. SEGIUNDO: :. os mcdios de pago rmetMicps cuya emi- siln y :puesta en circulacion se aqtoriza en e.e apartado PRIMERO tienen las siguientes caracteristicai, y disefios: --Caracteribtic : Dico compact de .nicleo de. acero can reYestiaieno de niquqelbrillante y canto estriado. El peso, diAn etro y: espeso.r s8ril iegLI n la denominaci6n y coro- a conQ / tinuaci6h se especificu: Denoit6inae~6n Peso (gr Diametro (mm) Espesor (0um) 0.05 2.65 '18 1.65: '.0.10 4.00 20 1.90 0..25 5.65 ; 23 2.10 0.50 7.50 25. 2.20' ' S 1."'. 8.50 27- 4 2.30 -Disefib: En el anverso tendrdn grabado en relieve en su parte superior su 'valor facial expresado en nimeros y el nombre de la viieta correspondiente a bocetos de.mo- tivos hist6ricos-culturales, que de acuerdo a las de- nominaciones es el siguiente: Denominaciones Vifieta 0.05, Casa Colohial 0.10 Castillo ~'?ia Fuerza 0.25 Trinidad"i' 0.O0 Catedral de La Habana 1.00 Guami En el reverse tendrAn grabado.en relieve en el borde superior la leyenda "Reptiblica de Cuba"; en su centro el escudo de la Rep~blica de Cuba; debajo el afio de acufiaci6n y en. el borde inferior su valor facial re- presentado en letras. Tantobel anverso coino el reverse estaran deliaitados iJor una secuencia de ocho lados alrededor del borde. 23 de eaero de 1995 . QAC.TA OFICIAL