"3 "le r I. 19 l5 ....AIET IGI I I Aft tiULO 81--Tienen el caracter de sujetos pasivos de las- regalias que se estableeen todos los titulates de concesiones de explotacion de un recurso mineral. ARTICULO 82.-6l pag- de estas regalias se hace en eSpecie o en atfetive, a Opei6n del Estado. AR'TICULO 83--Ei cAlculo de las regalias se hace so- bre la base de la' producci6n terminada. El pago se hace efectlvo en la mnoneda en que el obligado al mismo realize sus operaciones. . CACPi to XV kV BE LA ESTDIULACION DE -LA AC'itIVDAD MlNEfRA ARTICULLO 84.---4 Consejo de MitigtrOs o: su Comit6 ~ifttt~eit, paed ~i auterizaT a leos conbesionarios de ex- plotetibih para'quve destilen una parte de la utilidad, antes de aplicar el- impuesto sobre utilidades, pava amior- tizar los gastos incurridos durahnte la prospecci6n-y la e.Ploraci6b, due se8a acetadets oriLo gastos sujetos- a reembolso. AjRTICULO 85.-Los c6neesiotiarios de explotaci6n pue- den, R pIr, lJa dtDt*iacidn teelerada de los costs de invetsln i hcuffigos piia el Inilti de la extraeci6n del rfiteali sai .prdtesamiento, y la difltercializacid de los products de ellos derivados, incluyendo thieios y equips de Ltanspjrtk y ear~ak eft las c61diciones establecidas por el *.inisterio de Finanzas y PJecios. AltTICU[O B6.-Cuando existah condiciones excepcio- rAlts que ptongan en .ptligro la continuidad de las ope- raciones mitdras ,relacionadas con la ejecuci6n. de la actlvidad mineral objet.o de la concesi6n, el concesionario puede'sollcltar de:fernia fundamentada al Ministerio de Finapzas y 'ecios per conducto del Ministerio de la Industrial 9siLca, el diterimiento total o parcial del pago de la regalia establecida en la disposicr6n por la que se otorgo la con esi6n. E Mlnistro de Finanzas y Precios dicta resoluci6n fuatdaa aecediendo o dnegando el diferimiento solici- tado. En 'ei prhmir caso, le hace por un period que satisfaga los .ihereses del Presupuesto del Estado y los del concesionario. CAPITULO XVI DE. LAB CONTRAVENCIONES Y AUTORIDADES FAClfLTADAS PARA IMPONER MEDIDAS Y RESOLVER RECURSOS : 8 CCION PRfMIEA : ntravendiones SARTICUIO 8'1-A los concesionarios que coirtravie- nen las 6isposiciones de- la present Ley, qlue no inte- greht, ausales de anulabilidad o extinci6n, previtas en 16s articulos .57, 58 y 59, se les impone una- multa per- sHfial iristitucieoal, seg~in prdceda, en los casos sefiala- d4s h 61 fteglamento, en el que se fijen las cuantias dt las fatlths y ias tedidas autesorias que deben ser aplieStas. SEPCION SEGUNDA AAuloHades Facultada" pra Impponer Medidas y Resoiver lecutsos APTICULO ~).8-- as autoaidades facultadas para con- proaar la domisin de las contravenciones ys para impo- ner las multai y medidas correspondientes son, en qus respectivas competencias, los Inspectores Estatales de la Autoridad Minera, los .de los 6rganos locales del Pcder Popular y el personal desigriad pqr otros organisios competentes de la Administraci6n. Central del Estadoa. ARTICULO 89-La autoridad facultada para conocer y resolver los reeursos de apelaei6n que se interpongan contra 'el a'to administrative por el cual se hayan im- puesto multas o medidas son, en sus respectivas corn- petencias, lod Ministros y los Presidentes de los 6rganos locales el Poder Popular correspondientes. DISPOSICIONERS IANSITORIAS PRIMERA: Las petsohas naturdles y jurdicas. que realizan actualmiente adtividades mineras, quedan obli- gadas a priesentar sus solicitudes dd concesiones conforme a lo que establece la present Ley, en el t6rrnino mdximo le un (1) aio cbntado a partir de su promulgacidn. SEGUJNDA: Decursado el trtninio previstd en la Dis- posici6n precedent, -cducan los derechos a continuar la ejecuci6h de- las actividades 'mineras. DiNPUMSCIONES ESP1~CIALES PRIMlRiA: Ningun cambio que se introduzca a esta Ley puede afectar los t6rminos y condiciones consignados en la concesi6n, dentro.del termino'de veinticinco afios posteriores ,a su otorgamiento. SEGUNDA: En el caso del oro, el Ministerio -de la Industria Basica coordinia previamente con el Banco Na- cional de.Cuba las condiciones que se establezcan para cada una de las concesiones relatives a este metal. TERCERA: La anult1ein de Una concesi6n o el cierre de una mina, poi- cualesquiera de las causes que en esta Ley se relaclonan, asi como el abandon de la actividad mineral no eximen a los concesionarios de las' indemnizaciones que correspondan al Estado cubano por los dafios y perjuicios ocasionados a 6ste como conse- cuencia de tales actos, cuando ocurran por responsabi- lidad del. concesioinario. CtJAIRTA: Se faculta al Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo para que, excepcionalmehte y por ra- zones fundadas de interest para la Naci6n, en coordina- ci6n con los 6rganos y organismos que proceda, esta- blezca t6rminos y cuantias distintas a' las previstas en la present L#ay para las cocdesiones que se otorguen. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Consejo de Ministros o su Comit6 Eje- cutivo queda encargado ce 'dictarj1l Reglamento de la present Ley. SEGUNDA: Se faculta al Ministerio de la. Industria SBsica para dictar cuantas mis disposiciones se 'requie- ran para la mejor ejecuci6n de esta Ley. -' TERCERA: oriesponde al Miiisterio de Ciencia, Tec- nologia y Medio Ambiente, en su car4cter de organism encargado de dirigir y controiar la political encaminada a garantizar la protecci6n del medio ambiente y el uso racional de. los recursos naturales, regular, evaluar y aprobar, cuanao. proceda, las acti'.idades de impact am- biental requeridas pa'ra 14'ejecucj6n de las qoncesopries mineras, asi como estabiecer, supervisor y, "eigit el cumplimiento de las disposiciones ambientales estableci- das para esta actividad, lo cual incluye la ralizaci6n 2 3 de enero Aie 1'095 GACZETA OFICIAL