23 ~e enArode 1995 GACETA OFICIAL d) las condiciones 'impustas a. nmomenit del otorga- miento dt la concesi6n; .e') .',.explotaci6n de un recursd mineral-no autorizado; ) 1el incumpllmiento de :las medidas establecidas para St~a seguridad del trabajo y la vida humana; g) la rendici6nr de los ltfdrmes ,o la actualizaci6n de, lo- registros que reflejan el desarrollo de sus lpe- raciones, a lo que estAn obllgados de conformidaid' Scan: el teglamento de esta Ley y las disposiciones vigentes; . h) los trabajos a que estAn obligados segun sus res- .pectivoa titulos i) el program de e]cuci6n de las medidas,que pre- serven; el medio ambiente, y. j) otras 'causales coten.idas .en la disposicidn por la que se otorgue la concesi6nh. ARTICULO 592-La falta de pago de los derechos o gravimenes previstos en la presehte Ley, da lugar a la impiosici6d de las medidas dispuests :en la legislaci6n tri- butaria general, ,con el objetivo de hacer efectivo el pago. AAgoados todos lo' procedimlentos de cobro, la cozcesi6n puede ser anulada. ARTfCULO 06-SQon caugas' de extinci6n de las con- cesiones: . a) el vencimiento. de su termino o el de, la pr6rroga otorgada; b) la 6xtinci6n de la personalidad juridica del con- cesionario; ccila renuncia voluntaria de su tit9lar; ..dj)el ciirre deflnitivo y total de la rzina. CAPITULO XI S DEL: CIERRE DE IMINAS ARTICULIO 01-El clerre de una mina, puede ser tem- poral o definitive, segin se planifique o sea possible rea- ntiddr lh explotaci6n o no; y total o parcial, segdn se contemple el cese de las actividades en today la mina o en :Iarte de ella. rli todos, los casos, para el cierr'e temporal de una mina se requiree 'la autorizaci6n, mediante- resoluci6n fundada, del Ministro de Ia Industria BAsica.. 'ARTICULO 6 -.-- cierretemporal de una mina puede tenef lugar debido a razones tecriicas, econ6micas, mi- nero-geol6gicas, hidrogeol6gicas, incendios, dafios al me- dio amblente u otras que .no permitain continual la eploitaei6n del yacimiento. El Cierre definitive puede tener lugar por la extrac- pi6n total o por cancelaci6n de las reserves minerales, en los casos en que no haya perspectives para su incre- .mento, o hayan cambiado las condiciones tecnico-eco- p6micat. de seguridad mineral o 'snbientales. SARTICL0LO 63.-Para aprobar el cierre de una mina, tanto temporal como definitive, el concesionario present al Ministry de la Industria Bdsica, a traves de la Au- toridad Minera; u-n studio tecnico y econ6mico con 'as arg~mentaciones pertinentes y el- program de trabajo con las medidas que ejecuta. ARTICULO 64.-En caso de que el cierre se produzca ,pot interest t~ tila, ol Estado cubano indemnida al con- peSlonarno como corresponda. A.RTrCULO 65.-Autorziado el cietre total o parcel con character temporal, el concesionarlo garantiza durante todo el period de cierre *y hasta la extinci6n de la concesi6n: a) la actualizaci6n topogrifica, geol6gica y minnera del yacimlento explotado y su presentaci6x a& 1 Autt,- ridad Minera para su revision y conservacion; . b) los trabajos de conservacion-de la mila 4e.fortpa tal que se puedan reiniilar l6s trabajos mineros; c) las medidas.de segurida4 de la mina y sus install- clones bontra posibles accidents de, personas, in-' Scendios y averias; d) i~ conservacidn y destino de las instalaciones, equi- pos y materials existentes; y e) las medidas de restauracion y rehabilltaci6n 4d01 entorno. Los inspectors estatales de la Autoridad 'ilnera con- troian el cuinmplimiehto de los trabajos descritos :eneste articulo y el siguiente. ' ATICULO .66--Para el.clerre: de una mina total o parcialmente, con cardcter definilvo, el conceslonario present. al Ministerio de la Industria Basica, a tra -s 4e la Autoridad Minera, las argumentaciones telnico- econ6micas y el program de cierre que contenga: a) ej estado actualizado de las resertas minerales; b) en minas subterrAneas, la forma en que me liquidan los laboreos,' para evitar una posible.afetaciS6n future a la superticie por derrumbe o asentamiento; c) el sellaje de todos los laboteos de acceso; d) la utilizaci6n o destino de las insLalaciones de su- perficie, equipos y materials; e) la recuperaci6n de equipos y n)ateriales, de las minas subterrAneas; f) el estado en que .quedan los dep6sitos. de colaa, escombreras y' escoriales, y el cAlculo de los -mi-' nerales contenidos o del volume total del dep6sito, segiin el caso; g) el program d'e restauraci6n de la superficie afec- tada y un informed sobre las afectaciones prQvocadas al medio ambiente; y h) la utilizaci6n que se le pudiera dar a las install- clones mineral subterrdneas o a las canteras.. ARTICULO 67.-En todos los casos para el cierre dc- finitivo de una mina se require la autorizaci6nl dcl Consejo de l'Ministros o de su Comite Ejecufivo. CAPITULO XII DE LA SEGURIDAD E ItGIlEl; DEL TRABAJO ARTICULQ 68.-Todo concesipfrip est obligado a cumplir las disposiciones vigentes-,iibre seguridad e bi- giene del trabajo. ARTICULO 69.-Los concesionarios' garantizan la s'- iguridad e higiene del trabajo a traves.de la elaboracid6 y -ejeouci6ri de planes de medidas cuyo 'contenido .so detalla eh el Reglamento de la present Ley. CAPIT-ULO XIII DE LA DECLARACION DE AREAS MINERS RESERVADAS ARTICULO 70.-E-J Consejo dc 'Mini.trus o su Colnit 6 Ejecutivo es el 6rgano c9mpefente paia declarar las GACETA O1FICULL 23'dk'e~hL~de.- 1995