", GAC .A ...2 d ... .d 1993 a) condiciones higienico-sahifarias 6ptimas en la eje- cuci6n de las a6tividades autorizadas; b) conservaci6n de las propiedades fisico-quimcas y bacteriolbgicas originales que acreditaron al reourso mineral, hasta su utilizaci6n per el consumnlor; c) identificaci6n del product y especificaci6n del tiem- po que conserve dichas propiedades; y d) ciniplimiento de cuaritas otras condiciones sean ne- cesarias para eviiar afectaciones al consumidor per su aplicacd6n o constan6. CAPIrrult vII DE LAS PEQUE1SAB PRODUCCIONES/ MINeRAS ARTICULO 46--Se entiende por pequefia produccifn minera today aqu6lla que se realice sobre concentraciones de recursos minerales consideradas pequ fios yacmnien- tos, segdn la clasificati6n prevista en el Reglamento de Ia present Ley, o que por la importanCia ecni6m!ca de su explotacidn puiedat ser considerados como tales. ARTTICULO 47.-Para el otorgamiento de doncesioneS ppra explotaci6n y procesamiento en pequenas produc- clones mineras result de aplicaci6n el artictulado'de' esta Ley, en cuanto no se oppnga a lo previsto en. el present Capitulo. 1l Cohsejo de MIinistros o su Coiute Ejecutiv, dele- gan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequeftos yacimientos de determiriados minerals y di,- pone tambidn 'su anulaci6n o extihcidn. ARTICULO 48.-