.3I "[II de II9IGICIIIIIIC I I f) realizar las.actividades mineras exclusivamente para los. fines que fueron autorizados; g) preservar la salud y vida de los trabajadores- apli-- cando las noimas de seguridad e higiene del tra- bajo e-tablecidds en las disposiciones vigentes; h) establecer, en el territorio national, registros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus ope-i Sraciones; ). permitr la -realizaci6n de la inspecci6n estatal de lap., qeraciones miners en sus instalaeiones, brin- aando a los inspectors la.informaci6n que soliciten; j) contratar preferentemente a personal cubano para realizar la actividad- mineral y planificar programs de entrenamiento y capacitaci6n.para los trabaja- 46res, asi como acoger a estudiantes para que rea- licen practical docentes; I) almacenar y conservar los testigos reducidp de perforaai6n, lqs materials prifarios que se deter- minen. y otros materials o informacifn de interest para la. atiaiidad minera por el termino que.a tales efectos se establezca en el Reglarpento de la present eyFi )> pagar el canon o el derecho de superficie, segdn el cas, y. demis impuestos y grayamenes vigentes; m) almacenar. en las etapas 'de explotaci6n y proce- samiento.' los minerals de baja ley o minerales acpniaianntes, las colas, escombreras y otros mine- rales qup se extraigan. y puedan .tener utilizaci6n posterior; n) 'realiiar investigaciones tecnico-productivas e intro- ducir innovaciones teehol5gicas relacionadas con el '* bjeto de su concesi6n,' para mejorar la eficiencia econ6mica y el aprovechamieento de los recursos minerales; o) deimarcar y conservar los limits. del Area autorizada para ejercer la .actividad mineral, asi como velar porque en dicha Area no se realicen otras laborers ajefas a las que estAn debidamente autorizadas; p) onrtrolar, en las etapas de explotaci6ft y procesa- mient6 y en'la pequefia mineria, la electividad del process de tratamiento de.los residliales, y q) protege las Areas e instalaciones del acceso de per- Sbfas ajenas al trabajo minero, y prever las me- didas para la seguridad de las obras y las cons- trucciones. SECTION TERGERA, De la Investigaetin Geol6gica A~TICULO 42.--AdeitAs de las obligaciones generals contenidas en el articulo anterior, los cbricesionatios de investtgati6n geol6gica estAn obligados a: a) iniciar sus operaciones en el plazo miximb de tres (3) meses, contadqs a partir de la fecha del otor- gamiento de la concesi6n; b) investigar los yacimientos de forma' racional y eco- n6mioa, teniendo en cuenta los antecedentes exis- tentes sobre las Aeas a investigar; e) determinar las reserves de los minerals principles y acompafiantes en cantidad y calidad; d) presentar a la, Autoridad ,.Iinera .el iriforme final como resultado de la investigaci6n geol6gica rea- lizada, con today la documentaci6n que establecen las Snormas metodol6gicas y tkcnicas al respect, inclu- yendo la declaraci6n de las. reserves calculabas; y e) devolver las Areas que no sean de inters .para continuar realizando los trabajos de prospecci6n y exploraci6n, y al final de la subfase de exploraci6n, devolver definitivamente las Areas que no vayan a ser objeto de explotaci6n. S~8ciON CUAiART - De Ia' 9j~khtatei6n y el Poeesaitleito ARTICULO ,43--Adem.s de las obligaciones generals, establecidas en el articulo 41, los concesionarios de ex- plotaci6n tienen las siguientes obligaciones: a) iniciar la explotaci6n en un plazo'lrAximo de dos (2) afios, contados a partir de la fecha del titulo; b) elaborar y sometar a la aprobaci6n de la Autoridad Mifiera el proyecto de explotaci6n segdn el proce- dimiento .que se prevea en el Reglamento, de la present Ley; c) explotar las reserves del yacimiento con pbrdidas y diluciones minimas; d) pianificar y ejecutar las investigaciones geol6gicas.. necesarias para incrementar el conocimiento del yacimiento y para orientar los trabajos de explota- ci6n; e) inforfnar a la. Autoridad Minera el movimiento de las reserves ininerales y el .plan annual de mineria; , f) aprovechar en lo possible o almacenar correctamente la roca de caja o de destape, segdn el caso; y g) planificar los trabajos, necesarios iara la restaura- ci6n o- aonrlicionamiento de las Areas explotadas, en los trnminos que se establezcan por el 6rgano. local del Poder Popular y la autoridad competent, segsn el caso, creando los fondos financieros nece- sarios para estos fines. ARTICULO 44.--AdenAs de las obligaciones generals estableeidas en el articulo 41, los coticesionarios de pro- cesamiento tienen las siguientes obligaciones: a) initcar el. procesamiento en un plazo mAximo de tres (3) afios, contados a partir de la fecha del tituto; b) elaborar y someter a laaprobaci6n de la Autoridad BIinera, segin el procedimiento que se prevea en el Reglamente de la presente;r .L*y, el proyecto para el procesamiento de los reclEsQs minerales; Sc) informal a la Autoridad Midera; el plan annual de procesamiento; d) realizar investigaciones t6cnico-productivas para me- jorar la eficiencia econdmieca del process industrial, y ,e) brindar facilidades para'el procesamiento de los minerales prevenientes de las pequefias produccio- nes miheras. ARTICULO 45.-En la explotaci6n y .procesamiento de recursbs minerales. coi fines raedicinales, de, apleaci6n o de oeiuntB humtsia diftetdas- -osr titulares de las con- cesiones correspondientes garantizan, aelemns de lo pre- visto en los articulos anteriores, lo siguiente: 23 ae. eacro. 'de 1995 39 GaCEGTa 6FICLAL