GAET OFCA 23 denr o19 ARTICUILO 33.-Todas las solicitudes que se presented -de conformidad con esta iey, pueden ser retiradas en cualquier moment antes de que seoatorgue.la concesi6n solicitada. No 'obstante, en el caso de .que la solicitud sea retirada. los. gravnmenes, pagados quedan a favor .. del Estado ARTICULO, 4 -Ei Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo dicta la disposici6n por la que se otorga una conaesi6n, la que contiene los fundamentos que amparan, la decision, el tipo de concesi6n a que se refiere, la idertificiciQi del solicitante, los limits precisos del Area de terreno a que se contrae, los :ninerales que ampara. el 4trmino por el cual se concede el derecho, la deter- minaci6n, forma y moment del pago 'de la regalia, la cuantia de los f6ndoe financiers para restaurar el me- dio ambient y cu:lesquiera otias-eonsideraciones y con- diciones que resulten del andlisis del expediente, la po- litica minera establedida y la legi'lacion vigenrte. Las concesiones son intransferibles sin el consentimiento pre- vio y express del otorgante. ARTICULO 35.-Las solicitudes de ampliaci6n de las Areas otncedidas para la ejecuclin de actividades mine- ras y las solicitude; de pr6rroga del termino de las concesiones, se formula y tramitan por el mismo proce- dimiento previsto para la sblicitud inicial de cada con- cesi6n, con excepcion de los datos que obren en el expediente SECTION CUARTA ) e las Liitacionies ARTICULO 36.8--' Etado, a traves de las perssoras jiurdicas que design. puede conrvoar a licitacibnes para la inVestigaci6n geol6gica, explotacion, procesamiento y comercializaci6n de fecursos minerals. para realizar una actiVidad mineral en el territorio national, a fiin de elegir-la propu'esta mis ventajosa, sin afeetar dei'echos adquiridos o en tramitaci6n. CAPITULO VII . DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS SECTION PRIMuERA . Generalidades ARTICULO 37.-Los concestonarios realizan la activi- dad mineral de forma intinterruimpida. Si por fuerza mayor debidamente probada, o por condiciones econo- micas del inercado, no se :niciaren los trabajos dentro de- 1s plazos seflalados en los articulos 42 incise a), 43 indiso a), 44 inciso at y '48 iniiso a); 6 se suspeirdieren por un periodo mayotr:ad contemplado en el articulo 58 inciSo b), todos de est- l bey el Mhinstro de la Industria Basica, a solicitud del interesado, puede prorrogar tales plazos por un tiempo igual al que dure la causal. ARTICULO 38.-Los concesionarios s61o pueden, eje- cutar las actividades mirieras-autorizadas sobre los re- cursns mtierales consignados en* la. concBsi6n, otorgada. Si durante st ejecucidn se detect o se da la posibilidad. de explotar b procesar, segcin el caso, otro recurso mi- neral no autorizado, el concesionario estd obligado a informarlo en el termino etablecido por el Regkanento' de esta Ley por co~duact& de la Autoridad Minera, al Ministro de la Industria BAsica, quien io eleva, con las ',recomendaciones que correspond, al Consejo de Minis- tros o su Comite Ejecutivo, para que uno de -stos de- termine si: a) ..lutlriza al concesionarin a extender sus actividades al n'uevo recurso Si es de sU nmterts. par 0lo cual debe cumiplir ec les requisito y procedimierto- previstos en la present Ley o su Reglamento; b) detiene las actividade; autorizadas o part e de stas si estuviera en. peligre el aprovechamiento del hnue- vo recurso y 6ste fuera de mayor interns para el pais. a-umiiendo el.,dicho eOto el E sado la indebi- rtizacli6d al woncesionario "fiof los, gasfos en que 'lubere iiicurrido; o c) dispose cualquier 6tr n media tendiente a preser- var los-rebufts6 minetale; y t'elar por lot iMieeses; del pais. ARTICULO 3 -Con respect a los recursos minerales del Grupo iV, establecido en' el articulo 13, s. prohlbe con character general dentrodel perimetro de protecci6n: a) efectuar vertimlentos directs indirectos que les contaminen; b) acumular residuos s6lidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de cortaminacion o degradacidn de estio recursos;.y / j . c) efectuar otras acciones sobre el medib anbientz circundante que puedan contrbuir a su degradaci6n. ARTICULO 40.--4as cariaomm construidos para e] Oer- vicio de la industrial mineral sonr de uso pittbico, siempre que, no ofrezcan, peligro para la .vida humane oipara las ,instalaciones nmiieras, 1l eual es calificado' .r la Autoridad Minera. SECTION SEGUNtDA De las Obligaciones Generales ARTICULO 41.-Todos los concesionarios eatin obli- gados a: a) realizar los trabajo3 basados en a:n proyi6ete que' fundamente sus objetivos y resultados, b) informar a la Autoridad Minera acerta del resultado de sus trabajos, sBgfin Io establevLdo e% el Regla- mento de la presehte oey; c) preserVar adecuadamente fteadlo ambiwnte y las condiciones ecologica's delF rea objeto de la conce- si6n, elaborando studios de impact ambienal y planes para prevenir. mitigar, contrelar, rehabilitar y* compensar dicho impact derivade de, sias a0t- i vidades; tanto ten dicha Area comn en lds -#eas y ecosistemas vinculados a aquellos que puedan ser afectados; / -d) cumplir d1s programs minimos de tralbao. aiobea- dos en la disposici6n por la que sea otorgada la concesoin; e) realizar la invtstigaci6 geoldgica, la explotacion y el prooesamient6 de los rdinerales con teenologias y metodos que garanticen la evaluact6n y ', apro- vechamiento, de los minerals principals y acom- Spafintes; 23 de.enero de 1995 GACETA OFICI-AL-