e 9 permanentes que en ella hayan sido construidas, sin que .medie indemnizaci6n alguna.. En tales, casos, las enti- dades estatales ostentan ademis el derecho de primera ..opci6n de compra de las .instalaciones -desmontables .en -el caso de' que el titular de la cohcesi6n se muestre, interesado en vender. El Estado puede otorgar nuevas concesibnes sobre el Area de que se trate, teniendo preferencia.en dicho caso, el concesionario anterior. SECCION TERCERA 1De la Tramitaci6n de Solicitudes de Concesiones ARTICULO 26.--as solicitudes de concesiones se pre- sentan por eliinteresadi al Ministro de Ia Industria BAsica, por conducto.de la Autoridad Minera, y estAn gravadas con el, Inpuesto sobre documents. La Autonrdad Minera pomrprueba el cumplimiehto de todos los requerlmi.entos establecidos, conformando un expediente al que adjunta un dictaieni. con sus consi- deraciones, incluyendo las informaciones existentes' so- bre investigaciones gebl6gicas ya realizadas o en process de ejecuci6d y las propuestas de decisions a adoptar sobre las' reas solicitadas, que .remite al Minlistro de la Industria BAsica. SARTICULO 27.-Toda solicitud para ser titular de una concesi6n mihera debe contener los requisites generals sigutentes: . a) los datqs relatives al solicitante, asi como su capa- cidad, t6cnica y financiera; b) identificaci6n del recurso mineral; c) Area de la concesidn que se solicit en hectAreas y su ubicaci6n en el terreno, en el. sistema de coor- denadas nacionales; - d) termino par el que se splicita; Se) los objetivos que se persiguen, asi como un resume de los trabajos' que se prev6 realizar y sus plazos de ejecuci6n.' f)'en el caso de las solicitudes de concesiones de ex- plotaci6n, de procesamiento, y de las pequiti:is pro- ducciones mineras: la aprobaci6n por el Instituto de Planrficaciocn Fisica de la, microlocalizaci6in de la inversifn y la certificaci6n del organismo compe- tente sobre el uso y tenencia de la tierra, y g) cuantos otros datos y precisiones sean exigibles segdn lo dispuesto en el Reglamento de la present Ley. Las solicitudes de permiso para reconocimiento, cum- plirin los requisitos previstos en los incisos a) al e) del piesente articulo. ARTICULO 28-La solicitud para ser titular de una concesi6n de e;Kplotaci6n debe contener, ademis de los requisitos establecidos en el articulo 27, .los siguientes: a)' un resume de las principles caracteristicas del yacimiento, el uso que se darA al recurso mineral, las reserves laprobadas por la Autoridad Minera, los trabajos que esten, pendientes de realizar de' la etapa anterior, asi comd los principles indica- dotes tdcricos y econdmicos de la inversion en cues- t6tin; y b) prueba fehaciente del cumplimiento total de las obligaciones contenidas o derivadas de la concesi6n para la irivestigaci6n geol6gica, en caso de haber sido otorgada previamente al solicitante. ARTICULO 29,-La solicitud para ser titular de una -t oncesi6n de procesamiento debe contener. ademAs de los requisites establecidos en el articulo 27, los sigpientes: a) procedencia y caracteristicas del mineral a proce- sar; y-. b) informed detallado de las principles caracteristicas de la plant a utilizar en el process tecnol6gico al que se sometera el recurso mineral. En los casbs en que la solicitud cubra la fase de pro- cesamiento conjuntamente con la de explotaci6n, fes ne- cesario el cumplimiento de los requisites establecidos en los incisos a) y;,b) de los articulos 28 y 29, sin perjuicio de los generals contenidos en el articulo 27. ARTICULO '30--La solicited para ser titular de una concesi6n en una-pequefia produeci6n mineral debe coii- tener, ademis de los requisitos qstablecidos en, el ar- ticulo 27, los siguientes: a) un informe de las actividades mineras a realizar, desglosindolas por trabajos, program de ejecuci6n y destiny final del mineral; y b) prueba fehaciente del cumplimiento total de las obligaciones contenidas en o derivadas de la con- cesi6n para la investigaci6n geol6gica, en caso -de, haber sido otorgada previamente al solicitante. ARTICULO 31--Los concesionarios pagan al Estado. el, precid establecido por, las informaciones de propiedad estatal que e.xistan sobre investigaciones geol6gicas ya realizadas o en process de ejecuci6n. La forma de resarcimiento de los gastos ocasionados por estos trabajos se determine en el Reglamento de la present Ley. ARTICULO 32.-Cumrnldos los requisitos a que se re- 'fieren los Articulos precedentes, el Ministro de la In- dustria Bdsica emite dictamen al Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo sobre la conveniencia de otorgar o denegar la concesi6n al solicitante, con cuantos otros pronunciamientos procedan, oidos Ids criterios de los 6rganos locales del Poder Popular, y orderia en' caso de otorgamiento su inscripci6n en el Registro Minero. Para. el otorgamiento, se observan las siguientes reglas: \ 1. El titular de ina concesi6n dd investigaci6n geol5- gica tiene el derecho de,gde iner dentro del Area investigada Ia concesi6n dc,. 4lojci.'.n y procesa- miento de los minerals xp 9adodcs. siempre y'cuan- do hubiere cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a las concesiones anteriotes. 2. Si el titular no hiciera uso de su derecho ante- riormente expresado, en el t6rmino establecido por el Reglamento de esta Ley, se consideran francas y concesibles las areas en cuesti6n.' 3. Si se presentare mis de una solicitud relative a un mismo terreno franco se. otorga la corncesi6n al solicitante tie pr'esente a pripuesta mis conve- niente a los intereses del Estado. 23 de enero de 1995 GACETA OFMCAL