CE C 23 de e"erode I 1 9" fiscalizar el cumrplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorg6 la concesi6h; d) aprobar, de conformidad con esta Ley, los proyectos 'de expiotaci6n, mineta; e) llevar el Registro Minero y mantener actuallzadas las anotaciones sobre concesiones mineras, Areas mineras reservadas, yacimientos, manifestaciones mi- nerales, Areas en invqstigaci6n y minas en explo- taci6n o abandonadas; f) constituirse en depositario de la informaqi6n geo- 16gica y minera de la Naci6n; . g) ejercer la.inspecoi6n estatal sobre las personas na- turales y juridicas que ejecuten la actividad mine- ra, para comprobar el cumnplimiento de los acuerdos y obligaciones a que se'hayan comprometido dichas entidades, asi eomo de las disposiciones legales vi- gentes que rijan la actividad que se inspecciona;. h) contr6blr la ejecuci6n de los planes de preservaci6n del medio ambiente y de las nedidas para mitigar el impact ambiental; i) mantener actualizadas las'estadisticas'mineras del pais; y j) participar .en el cierre de minas y controlar las .medidas del program de cierre que se ejecuten. SECCION SEGUNDA Del Registro Minero ,ARTICULO 15.-Son inscribibles en el Registro Minero, ademas de las anotaciones previstas en el articulo 14, ihciso, e) de esta Ley, las siguieites: a) titulo por el que se otorga la concesi6n; b) modificaciones, pr6rrogas, nulidad, anulaci6n y xex- tinci6n, de las concesiones; c) transferenia de la concesi6n; d) declaracibnes.judiciales que afecten el otorgamiento o disfrute de la concesi6n, y e) servidumbres minerals. ARTICULO 16.-El procedimiento para. la inscripci6n en el Registro Minero. es el establecido en el Regla- mento de la present Ley, previo el pago de los gravA- menes que en el mismo y en la legislaci6n tributaria gefieral se establezoan. CAPITULO VI DE LAS CONCESIONES MINERS SECTION PRIMIMERA Generalidades ARTICULO 17.-A los efectos de esta'Ley se entiende por Concesi6n Minera, que en lo sucesivo se denomina 'genricamente Concei(6n, la relaci6n juridica nacida de un actor guberna'fi d&'tinilateral por el que se otorga temporalmente a -'i'a persona natural o juridica el de- recho de realizar actividades mineras, bajo las condi- clones y- con todos los derechos y obligaciones que esta Ley y su Reglamento determinan.' .Todos los recursos minerales que se relacionan en el articulo 13 de la pre- sente Ley son concesibles, sin perjuicio de la declaraci6n de reserves exclusivas 'de determinados minerales por parte del Estado. ARTICULO 18.--E1 Consejo de Ministros o s Comitd Ejecutiv .otorga o deniega las copcesidnes miners y dispone tambi6n, su anulaci6n y extinci6n. ARTICULO 19.-Las concesiones comprenden espacios. en superficie y profundidad. Los limits en superfice se miden por hectAreas y estAn dados por eel 'sistema'de' coordenadas nacionales de los vortices del poUgono o de la figure geomrtrica que result y de la linear recta que una los vertices. Los limits en profundidad coincide con los sefialados en la superficie. No obstante. la pro- fundidad estA dada por la localizaci6n de las reserves o el alcance de .la t'cnica mineral. SECCIQN'SEGUJNDbA De 1os Concesionarios ARTICULO 20;,-Son concesionarios, a los efectos de esta Ley, las personas naturales o juridicas,'debidameh- te autorizadas pgra el ejercicio de una o varias fases de la actividad minera por el correspondiente titulo, ARTICULO 21.-Todos los conoesionarios quedan so- mefidos a las leyes y demas disposiciones vigentes en' la Repibblica -de Cuba. ARTICULO 22.-Las concesiones son de/investigaci6n geol6gica, de explotaci6n o de procesamiento. Los tra- bajos de reconocimiento no requieren del otorgamiento de concesiones, siendo objeto de permisos por el Minis-, terio de la Indaistria BAsica. Los permisos de reconociniento confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas de inteei para la prospeccl6n, en for- ma,no e*clusiv durante el period de su vigencia, con refaci6n a las classes de minerals especificados en el pe'rmiso y dentro de las Areas descritas en el mismo. Las concesiones de investigaci6n geol6gica dan' derecho al concensionario para la ejecuci6n de los trabajos re- lativos a las subfases de prospecci6n y exploraci6n; segin se definen en el articulo 3 de este cuerpo legal. Las concesiones de explotaci6n dan derecho al con-- cesionario para la ejcuici6n :de los trabajos definidos en el Artfculo 3 de la present 'Ley, a la apropiaci6n de los minerales autorizados y, en caso de incluirse expresamente en la concesi6n,' a su procesamiento y comercializaci6n. Las concesiones de procesamiento dan derecho al con- cesionario para realizar los tratamientos definidos en el articulo 3 de esta Ley. ARTICULO 23.-La. duraci6n de las concesiones de in- vestigaci6n geol6gica es de tres (3) afios, prorrogables por dos (2) aflos mas, contados a partir de la fecha del otorgamiento de ,la pr6rroga. .ARTICULO 24.-Las concesiones de explotaci6n y de procesamiento tienen ,un tdrmino mAximo de veinticinco (25) afios, contados a partir de la fecha de su, otorga- miento. Dicho t6rmino puede ser prorrogado por pe- riodos sucesivos, hasta otros veinticinco (25) aflos, cuando' el concesionario demuestre La posibilidad de continuar explotando los recursos minerales previstos en la con- cesi6n, asi comao la adecUaci6n de las tecnicas de explo- taci6n y procesarniento a Wodernas tecnologias. . ARTICULO 25.-C6n la dxtinci6n de las concesiones, a que se refiere el articulo '60-a) de esta Ley, cesan los derechos del concesionario respedto a las parcels .con- cedidas, y pasan a ser propiedad del Estado las obras GACETA OFICIAL 23- de enero de. .1995