.23de :nero de,1995 GACETA OFICIAEI CAPITULO III DE, LA EJGVCUCION DE LA POLITICAL MINERAL ARTICULO 5.-El Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo. a t~av6s del Ministerio de la Industria BAsica, controls el desarrollo, ejecuCi6n y 4plicaci6n de la political mtnera, sin perjuicio de lo esttblecido en el articulo 18 de Ia, present Ley. ARTICULO 6--Para el cumplimiento de lo que se dis- -pone en el'articulo anterior, el Ministerio de la Industria Basica tierie las' atribuciones siguientes: / a) asesorar a la Asamblea Nacional del Poder Popular .y al. ConsejQ _e E-stafo an 14 elaboraci6n de la Po- litiga Miinera; b) proponer 'Consejo de Mitistros o su Comite Ejecutio .las declaratorias de areas mineras re- ser-adsas; c) controlar la political mineral, mediante planes y pro- gramas de desarrollo y fomento minhro a. corto, me- diano y largo plazo; d) promoter la investigaci6n geol6giia en el pais;. e) reglamnentar y contrilar la actividad mineral, sin perjuicio e las competencias que la legislaci6n les confiere a otros organismos de la Administraci6n Central del' Estado; y f)-las demds que se le otorguen en la legislaci6n vigente. CAPTUJOA TIV J DW LA ACTIVE DAD MINRIA SECTION PRIMER Geoeralidades ARTICULO '7.-Se entiende per actividad minera el -onjutto de, operaeiones y accienes a que se refiere el arti"o~ul 12 de la preS6nte Ley. ARTICULO 8.-La actividad minera se 'compatibiliza con los interests de la defense, national. ARTICULO,9.-La ejecuci6n de la actividad minera *tiene en cuenta la competencia que la legislaci6n le confiere .al Ministerio de Cieneia, Tecnologia y, Medio Ambiente en' hsuntos ambientales. ARTICULO 10.-Se declare de-utilidad piblica e in- "terbs social la actividad ninera, la que goza de prefe- rercia Sobre cualquier otro uso o aprevechamiento del terreno, siempre que razones, econ6mieas o sociales .lo hagan recomeridable. ART'ICLLO 11.-Para realizar la actividad minera los conoesioriarlos pueden ser aiutorizads por el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo-a ooupar o utilizar bienes de propiedad estatal. En los cases de bienes de propiedad privada se aplica, cuando es possible, el r6gi- men especial de las servidumbres minerals asi como cua- lesquiera .aoas alternatives de ro:lucil-iY que no impliquen el dFsplazamiento o la afectaci6n de posesi6n disfrutada par un tereera. Si dichas alternativas'no tuvieran 6xito, debe aplicarse la expropiaci6n forzosa la cual, en su case as promovida ante los triburiales per el Ministerio -de Ia Industria BAsica. Este proceditmienta, que, incluye la debida indexmaizacion, es .vilido para .el use del suelo y de otros bienes indi1spenitble_ 'a la ejecuci6n de la activida4 mineia. ARTICULO 12.-Para los efectos de aplicacion de esta Ley, la actividad mineral se divide en las siguientes fases: a) Reconocimiento. , b) Investigaci6n Geol6gica, que se divide en las sub- ; ases Prospecci6n y rxploraci6n. c) Explotaci6n. d) Procesamiento. e) Comercializaci6n. S SECCION SEGUNDA De la Clasificaci6n de los Minerales ARTICULO 13.-Los recursos minerales se clasifican a los efectos de esta Ley en los 'grupos siguientes: Grupo I. Minerales no metdlicos, utilizados fundamen- talmente como materials de construcci6n o material prima para la industria y otras ra- mas de la economia. En este grupo se in- S cluyen las piedras preciosas y semipreciosas. Grupo II. Minerals metAlicos. Este grupo incluye los metales -preciosos, los metales ferrososl y no ferrosos, asi cono los minerales acompafian- tes metalicos o-no met6licos. Grupo III. Minerales portadores de-energia. .Grupo IV. Aguas. y fangos min'ero-nedicinales. Com- prende las aguas minero-industriales, mine- ro-medicinales, minerales naturales, las ter- males y los fangos minero-medicinales. Grupo V. Otras acumulaciones minerales. Este grupo incluye: a) las acumulaciones constituidas por residues de actividades riineras que resulten tiles para el aprovechamiento de .algunos de sus components tales como colas, escom- breras y escopiales; y b) todas las acumulaciones minerales y de- mas recursos geol6gicos que no estin espe- cificados. en los anteriores grupos y pue- dan ser objeto de explotaci6n. CAPrTULO V DE LA AUTORIDAD MINERA SECTION PRIMERA Funciones de la Autoridad Minera ARTICULO 14--Se crea la Ofi6dna Nacional de Re- cursos Minerales, en lo adelante la Autoridad Minera, como instituci6n con personalidad juridica, adscrita al Ministerio de la Industria BAsica, que es la entidad eneargada de: a)'fiscalizar y cont'rolar la actir"d:id minera y el uso racional de .los recursos mir i le-, segdn lo dis- puesto en la present Ley y demo disposiciones vigentes, asesorando al Ministerio de la Industria Basica en esta material, y a los demas' organisms de la Admiftistraci6n Central del Estado, sin per- juicio- de sus respectivas competencias; b) aprobar, registrar y controlar las reserves minerales, certificando .el grado de preparaci6n de los yaci- mientos para su asimilaci6n industrial; c) emitir los dictimenes tecnicos sobre el otorgamiento, anulabilidad y.extinci6n de.tconcesiones mineras, y __