GACE OF ICIAL DE LA REPUBLICAN DEtCUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA,- LUNES 23 DE ENERO DE 1995 ANO XCIII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle 0 No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220 Naiiero 3 Precio $0.10 ,p :Pgina 33 ASAMBLEA NATIONAL DEL PODER POPULAR RICARDO ALA tCON DE QUESADA, President de la: Asamblia Naoional el, Poder Popular de la Repiitlica de Cuba. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, eri su sesi6n celebrada el dia veintiuno de diclembre de mil novecientos noventa y cuatro, corres- pondiente al cuarto period ordinario de .sesiones de la Cuarta Legislatura, ha aprobado lo' siguiente - POR CUANTO: La Ley de Minas y el Decreto-Ley de Bases para la Nueva Legislaci6n de. Minas, que co- menzaron a regir en Cuba el 10 de octubre de 1883 han sido objeto de sucesivos cambioq, los cuales adqui- rieron especial releyancia a partir de 1959 al iniciarse las transformacionses bsicas .en, nuestra sociedad que condujeron a la asunci6n por paite del Estado de los medios e instruments fundamentals de prodqcecin. SPORt CUANITO La Constituci6n de la Repdblica de Cuba, eh sd'-artlculo 15, incised a), establece que son de propiedad estatal socialist de todo el pueblo, entire otros, el subsuelo, las minas, las aguas y los recursos naturales tanto vivos como no yivos dentro de la zona econ6mica maritima de la RepAblica. POR CUANTO: -E s' necesario reelaborar nuestra Le- gislaci6n de Minas en armonia con la realidad socio- econ6mica Actual, incorporar nuevas instituciories, su- primir las que resultan inaplicabled y acoger las mas recientes contribuciones de la doctrine juridica en dicha material, integrandolas a las caracteristicas y principios de la sociedad cubana, en aras de promover y lograr, coh l necesario control por el Estado, la elevaci6n del conocimiento geol6gico del pais- y la mAs eficiente y rational explotaci6n de sus recursos minerales, garan- tizando ademAs la protecci6n del medio ambiente durante 'la ejecuci6n de todo tipo de actividad minera y la prevencitn de cualquier impact ambimntal relacionado con la misma. POR CUANTO: Es necesario, ademas, reelaborar y actualizar en el prdpio texto legal los procedimientos relacionados con el otorgamiento de concesiones minerals SU fiscalizacidn y control y. los gravAmenes inherentes las mismas. . '' POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popu- lar, en Iso de las atribuciones que le estAn- conferidas en el inciso b) del Articulo 75 de la -Constituci6n de la Repiblica, aprueba la siguiente* LEY No. 76 LEY DE MINAS CAPITULO I OBJETIVOS Y ,ALCANCE DE LA LEY ARTTCUT.O 1.-La present ley se denomina Ley de Minas y tiene como objetivns establecer la political fni- nera y las regulaciones juridicas de dicha actividad de matera tal que garanticen la protecci6n, el desarrollod -y el aprovechamiento racional de los recursos minerales en funci6n de los intereses de la- Naci6n, trazando di- rectivas obligatorias controladas 'por los funcionarios del Gobierno vinculadbs 6on la actividad. ARTICULO 2.--A los efectos de la present Ley se entieiide por. recursos minerales todas las concentracio- nes. de mineraleg s6lidos y liquidos que existan en el suelo y en el subsuelo del territorio national, asi cowto ehn el fondo -marino 'y sibsuelo de la 'izna econ6mica de la Repdblica, en la extension que fija la ley. Los minerales radioactivos y -los hidrocarburos liquidos y gaseosos se rigen por su. legislaci6n especifica: Los minerales radioactiVos que constituyan mena acompa- fiante .0, de baja ley se rigen ademis por la present ARTICULO 3--A los efectos de la interpretacibn, cum- plimiento y aplicaci6n de los preceptos de esta Ley, se establecen las definiciones siguientes: Acumulaciones Residuales: Acumulaci6n de material s6lido. o liquid. no aprovechable en un process tecno- '16gico determinado. Canon: Cantidad que se paga por el disfrute de al- gua propiedad del Estado. Colas: Residues no aprovechables de un determinado pr0cesamiento, que adnm contienen minerales. Concentraciones de mineral: Acumulaci6n natural de minerales. Escombreras: Conjunto de sobrantes originados como conseeuencia del laboreo minero que sera aprovechable con el desarrollo de una tecnologia consecuente. Escoriales: Lugares de acumulaci6n de los residues. desechables de un determinado process industrial me- taldrgico; estos residdos pueden ser reutilizados mediante