24- SECCION IX. Disposiciones varias. Articulo 61.-Los miembros de la Junta Directiva y los empleados del Monte de Piedad y Caja de Aho- rros deberin guardar secret en todos los asuntos del Establecimiento. Articulo 62.-Los empleados deben tratar con la de- bida consideraci6n 6 las personas que ocurran al Es- tablecirniento, procurando evitar cualquier acto 6 pa- labra que pudiera herir la susceptibilidad de los empe- fiantes. Articulo 63.-Cuando el ensanche de los negocios del Establecimiento lo demand, la Junta Directiva propondri al Gobierno el aumento del personal de empleados. Articulo 64.-El dia primero de diciembre del co- rriente afio, nombrara el Gobierno losocho Directores, y estos celebraran su primer Junta el siete del mis- mo mes, en la que propondran al Gobierno la persona que deba nombrarse para Secretario de la Junta Di- rectiva. Articulo 65.-En la sesion que debera celebrar la Junta Directiva, el diez de diciembre del present ailo, hark el nombramiento de los empleados del Mon- te de Piedad y Caja de Ahorros. Articulo 66.-La Junta Directiva dictara todas las disposiciones necesarias para la apertura del Monte de Piedad y Caja de Ahorros el dia dos de enero de 1894. Comuniquese y publiquese. REINA BARRIOS. El Secretario de Estado en el Despacho do Hacienda v Orklito PFblico, S SALVADOR HERRERA. C "